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t o VISTOS: g u d e El Informe N° D000316-2024-OSCE-UREH y el Memorando N° D0003885-2024- d t e o OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el d e Memorando N° D001458-2024-OSCE-OAD de la Oficina de Administración; el Informe c r N° D00157-2024-OSCE-UOYM de la Unidad de Organización y Modernización; y el m n e o Informe N° D000591-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las a a e m oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, a n constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, ) e sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; teniendo entre sus funciones, r n m l ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de s m gestión establecidas por Servir y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar p c iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de e o e e Recursos Huma...
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t o VISTOS: g u d e El Informe N° D000316-2024-OSCE-UREH y el Memorando N° D0003885-2024- d t e o OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el d e Memorando N° D001458-2024-OSCE-OAD de la Oficina de Administración; el Informe c r N° D00157-2024-OSCE-UOYM de la Unidad de Organización y Modernización; y el m n e o Informe N° D000591-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las a a e m oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, a n constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, ) e sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; teniendo entre sus funciones, r n m l ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de s m gestión establecidas por Servir y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar p c iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de e o e e Recursos Humanos; así como, gestionar los perfiles de puestos; s a r e e N Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio f 2 Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece como uno de los a 2 subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de a 9 e L Organización del trabajo y su distribución, que define las características y condiciones : y de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas h e llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y s i / m administración de puestos; p s s C Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021- r r m f SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) formaliza el acuerdo de p a Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR- u o g D GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para b g Asignación de Personal Provisional” (en adelante, Directiva), que establece entre otros, e a lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal w s b s Provisional (en adelante, CAP Provisional); v R i g Que, el literal b) del subnumeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva, define al CAP a m o e Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos x t definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente m y l m prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de d Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las i entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, t r Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de s Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); L a Que, conforme con lo dispuesto en el literal d) del subnumeral 6.4.1.1 del numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva, la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, puede actualizar el CAP Provisional de la entidad, en atención a la Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KLWVRZX variación en la cantidad de posiciones en situación de ocupado y previsto, como resultado del ingreso, la salida o la rotación de personal; Que, mediante documentos de Vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, propone la formalización y compendio anual de las actualizaciones del CAP Provisional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobada con Resolución N° D000065-2024-OSCE-UREH, de fecha 11 de diciembre de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Directiva; t o g u Que, a través de los documentos de Vistos, la Unidad de Organización y d e Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica, emiten opinión técnica y legal d t e o favorable, respectivamente, considerando viable la propuesta de formalización y d e compendio anual de las actualizaciones del CAP Provisional del Organismo Supervisor c r de las Contrataciones del Estado – OSCE; m n e o o i Que, el subnumeral 6.4.1.4 del numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva, dispone y m que las actualizaciones realizadas al CAP Provisional en el transcurso del año fiscal, a d u o aprobadas mediante resolución de la Oficina de Recursos Humanos, deben ser o g formalizadas, y compendiadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre mediante a a e m resolución del (la) titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los a n portales institucionales y de transparencia; ) e r n m l Que, el literal j) del artículo IV del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley s m del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que, para p c efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que e o e e el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; s a r e e N Que, al respecto, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del f 2 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto a 2 Supremo N° 076-2016-EF, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad a 9 e L administrativa del OSCE; : y h e Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, del Jefe de la s i / m Oficina de Administración, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; p s s C De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el r r m f Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- p a PCM; la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de u o g D Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya b g aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021- e a SERVIR-PE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor w s b s de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076- v R 2016-EF; i g a m o e SE RESUELVE: x t m y l m Artículo 1.- Formalizar y compendiar la actualización del Cuadro para d Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Organismo Supervisor de las i Contrataciones del Estado - OSCE; conforme a los anexos que forman parte integrante t r de la presente Resolución. s L a Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KLWVRZX Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe). Regístrese y comuníquese. n D e c FIRMADO POR i m KARLA ROMERO SÁNCHEZ a n Secretaria General d o l e SECRETARÍA GENERAL o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y l o i c o a . a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KLWVRZX