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VISTOS: t o Los Expedientes de Designación Residual de Árbitros (SNA-OSCE) N° S00022- g u 2024, N° S00023-2024 y S00026-2024 d e d t e o d e CONSIDERANDO: c r m n e o Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de o i Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en y m adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a d u o Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al o g Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que a a e m constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, a n económica y financiera; ) e r n m l Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo s m 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto p c Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del OSCE), señala como una función e o e e del OSCE designar árbitros; s a r e e N Que, el literal r) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de...
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VISTOS: t o Los Expedientes de Designación Residual de Árbitros (SNA-OSCE) N° S00022- g u 2024, N° S00023-2024 y S00026-2024 d e d t e o d e CONSIDERANDO: c r m n e o Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de o i Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en y m adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a d u o Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al o g Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que a a e m constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, a n económica y financiera; ) e r n m l Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo s m 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto p c Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del OSCE), señala como una función e o e e del OSCE designar árbitros; s a r e e N Que, el literal r) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las f 2 funciones de la Presidencia Ejecutiva el designar, de manera aleatoria por medios a 2 electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y a 9 e L administrados por el OSCE. A su vez, el literal w) del artículo 11° del mismo cuerpo : y normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las h e atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; s i / m p s Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 250-2023-OSCE/PRE del s C 22 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre r r m f de 2023, la Presidencia Ejecutiva del OSCE resolvió, entre otros aspectos, delegar en p a el/la Director/a de Arbitraje del OSCE la facultad de designar de manera aleatoria por u o g D medios electrónicos, árbitros en procesos Ad Hoc, así como en los procesos b g organizados y administrados por el OSCE; e a w s b s Que, el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, v R aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, el artículo i g 191° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto a m o e Supremo N° 350-2015-EF, entre otras normas aplicables a los expedientes de x t Designación Residual de Árbitros de vistos, precisan los supuestos en los cuales el m y l m OSCE de manera residual y a solicitud de las partes, designa árbitros; d i Que, la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del t r OSCE, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° 0178-2020- s OSCE/PRE de fecha 15 de diciembre de 2020 y modificada mediante Resolución N° L D0000135-2024-OSCE-PRE de fecha 12 de setiembre de 2024, regula, entre otros a servicios, al servicio de Designación Residual de Árbitros en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuyas disposiciones tienen por objeto regular el régimen jurídico aplicable, requisitos, condiciones de prestación y procesos Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 5VXVCSL sustantivos orientados a organizar la provisión de los servicios arbitrales de naturaleza no exclusiva contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, habiéndose revisado los expedientes de vistos, los cuales cumplen con los requisitos señalados en la Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y la normativa de contratación pública aplicable, así como teniéndose en cuenta la vigencia de la inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE), conforme a lo reportado por la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral, resultan procedentes las designaciones residuales de los árbitros; i D t o r m Que, la normativa aplicable en materia de Contrataciones del Estado establece la a e obligación de los árbitros de notificar a través del SEACE los laudos que emitan, así d t como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro e e d c y publicación; c r m n Que, en el marco de las atribuciones establecidas por la Ley y su Reglamento, el n o o r OSCE no cuenta con facultades para decidir si la solicitud de arbitraje es válida, si fue l a presentada de manera extemporánea o si la materia de la controversia es efectivamente a o t d arbitrable, en tanto son cuestiones que competen exclusivamente al árbitro o a los r i árbitros respectivos; d l e e ( t Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la f e Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE/PRE publicada en el m n Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2023; y con el visto de la Subdirección a m ) a de Asuntos Administrativos Arbitrales; u o d d SE RESUELVE: n l e L v y Artículo 1.- Designar a los árbitros correspondientes a los Expedientes de r ° Designación Residual de Árbitros (SNA-OSCE) S00022-2024, N° S00023-2024 y c 7 d 6 S00026-2024 de conformidad con la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de s , Servicios Arbitrales del OSCE y su modificatoria, así como con las demás disposiciones n e vigentes y aplicables a los citados expedientes, de acuerdo con lo señalado en el Anexo h d p F de la presente Resolución. : m a a p y Artículo 2.- Las presentes designaciones no generan vínculo laboral alguno entre f e los árbitros designados y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con el m i OSCE. p c r d g s Artículo 3.- La responsabilidad y la actuación de cada árbitro designado, en b i ejercicio de sus funciones, será estrictamente personal y no vinculará de modo alguno p t / e al OSCE. e , / u Artículo 4.- Cada árbitro designado mediante la presente Resolución deberá l e a a remitir a la Secretaría del SNA-OSCE, según el plazo establecido en las disposiciones o m vigentes y aplicables a los mismos, la aceptación a su designación de corresponder, por x n escrito debiendo informar, asimismo, al momento de aceptar el cargo sobre cualquier t o l m circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) últimos años anteriores a su o nombramiento que pudiera generar dudas justificadas sobre su imparcialidad e f independencia, conforme a las normas de Contrataciones del Estado, así como el a r cumplimiento de los requisitos para la aceptación del cargo y deber de revelación, de s acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del Código de Ética para el Arbitraje en L Contrataciones del Estado, aprobado mediante la Resolución N° 136-2019-OSCE/PRE. a Artículo 5.- Cada árbitro designado mediante la presente resolución deberá cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Intereses aplicable a los Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 5VXVCSL árbitros, de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos y su reglamento dado por la Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG. Artículo 6.- Cada árbitro designado mediante la presente Resolución, conforme a la normativa aplicable, deberá notificar a través del SEACE el laudo arbitral, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro y n o publicación, si las hubiere; asimismo, deberá cumplir con las demás obligaciones g u contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y demás normas d m d n reglamentarias y complementarias. d o l e Artículo 7.- Los honorarios de cada árbitro y gastos administrativos serán o t u ó determinados por la Secretaría del SNA-OSCE, de acuerdo a los criterios previstos en e c la Directiva N° 004-2020-OSCE-CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje t f Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del SNA - OSCE”. y m a a a o Artículo 8°. – Dar cuenta al Titular de la Entidad, dentro de los primeros cinco (5) o i a t días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación d m otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución de l e Presidencia Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE/PRE. s e f e m e ( m ) a u o Regístrese y comuníquese. d d n l e L v y r ° DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE c 7 d 6 AUGUSTO MARTIN CURAY CASANOVA s , Director de Arbitraje n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 5VXVCSL