Documento regulatorio

Resolución N.° 5513-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora KARLA CHANTALL CHUMBE NIETO, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acue...

Tipo
Resolución
Fecha
25/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2020-1 (…)”. Lima, 26 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 3128/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora KARLA CHANTALL CHUMBE NIETO, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-1, en el procedimiento de extensión de vigenciadeproveedoresenlaimplementacióndelosCatálogosElectrónicos debaterías, pilas y accesorios, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ 1 COMPRAS . Al respecto, el artículo ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2020-1 (…)”. Lima, 26 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 3128/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora KARLA CHANTALL CHUMBE NIETO, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-1, en el procedimiento de extensión de vigenciadeproveedoresenlaimplementacióndelosCatálogosElectrónicos debaterías, pilas y accesorios, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ 1 COMPRAS . Al respecto, el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, para lo cual, mediante directivas, emite lineamientos complementarios. El 20 de febrero de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelantePerúCompras,convocóelProcedimientodeextensióndevigenciadelos 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de correspondientes. generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-1, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: • Batería, pilas y accesorios En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, consistente en: • Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco -Tipo V. • Anexo N° 01 Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores • Anexo N° 02: Declaración Jurada del Proveedor. • Anexo N° 03: Procedimiento de Evaluación de Ofertas. • Anexo N° 04: Proforma de Acuerdo Marco. • Anexo N° 05: Cuestionario de Debida Diligencia. • ReglasEstándardelMétodoEspecialdeContrataciónatravésdelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. Debe tenerse presente que el procedimiento de extensión de vigencia de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcosesujetóaloestablecidoenlaDirectiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de 3bril de 2017. El Peruano en la misma fechanJefaturalN° 096-2016-PERÚCOMPRASdel29de diciembrede 2016,publicada enel diario oficial Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 Del21defebreroal4demarzode2020,sellevóacaboelregistrodeparticipantes ypresentacióndeofertas,yel5demarzodelmismo año,laadmisiónyevaluación de las mismas. El 6 de marzo de 2020, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de extensión de vigencia de catálogos, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 7 al 12 de marzo de 2020, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 13 de marzo de 2020, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de mayo de 2022, presentado el 4 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, Perú Compras, puso en conocimiento que la señora KARLA CHANTALL CHUMBE NIETO, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de extensión. A fin de sustentar su denuncia, en5re otros documentos, remitió el Informe N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ , a través del cual señala lo siguiente: La Jefatura de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobó la continuación del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados en los Acuerdos Marcos IM-CE-2020-1. i) A través de los Memorandos N° 000120, N° 000133, N° 000139, N° 000140, N° 000141, N° 000391, N°000398, N° 000399, N° 000400, N° 000731, N° 000732, N° 000733, N° 000734, N° 000861, N° 001035 y N° 001036-2020- PERÚ COMPRAS-DAM, la DAM aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de los Catálogos Electrónicos antes señalados, así 4Obrante a folio 3 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 como las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I - Modificación III. ii)En el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I - Modificación III, se señalaron las consideraciones quedebíantenerencuentalosproveedoresadjudicatariosparalasuscripción automática de los Acuerdos Marco. iiiEn el Informe N° 000054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM , la DAM señala que, de la revisión efectuada al procedimiento de extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2020-1, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios, no cumplieron con su obligación de realizar el depósitodelagarantíadefielcumplimientodentrodelplazoinicialyadicional establecido en las reglas, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. iv)Refiere que, el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. v) Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores setienemayoresprobabilidadesquelosrequerimientosdelasentidadessean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. vi)Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 14 de febrero de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su presunta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la extensión de los Catálogos Electrónicos 6 3 Documento obrante a folio 14 al 25 del expediente administrativo. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 de Acuerdo Marco IM- CE-2020- 1; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50delTUOde la Ley,norma vigenteal momentode suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado a la Adjudicataria, el 20 de agosto de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 64008/2024.TCE. 4. ConDecretodel20desetiembrede2024,luegodeverificarsequelaAdjudicataria no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, ni remitió sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 23 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020- 1, en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores de los Catálogos Electrónicos de Baterías, pilas y accesorios; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas (…), incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos, siendopertinente precisar que,en elpresente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdelaomisióndelproveedor adjudicado. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento, cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Por su parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” respecto a los procedimientosa cargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2.quelosproveedoresseleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, enel literal a)del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditarexperiencia,capacidadfinanciera,elcompromisodeconstituiruna garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El énfasis es agregado] Adicionalmente, las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco – Tipo V, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en susnumerales 2.9, 3.10 y 3.11 de las Reglas Estándar para la selección de proveedores, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: 2.9. Garantía de fiel cumplimiento 7Véase:https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458-1jhmo37.pdf Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 Refiérase a la garantía monetaria que tiene por finalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para el Acuerdo Marco y que permitirá la suscripción automática del mismo en el procedimiento para la implementación, extensión de vigencia o incorporación de proveedores a los CATÁLAGOS. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a los señalado en el procedimiento de extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia La garantía de fiel cumplimiento será ejecutada por PERÚ COMPRAS en caso el PROVEEDOR sea excluido de los CATÁLOGOS. Sin perjuicio de ello se podrá ejecutar dicha garantía por el incumplimiento en la ejecución contractual de un Catálogo Electrónico cuya vigencia haya concluido. En caso se encuentre establecida la posibilidad de inclusión del PROVEEDOR, éste deberá realizar el depósito de una nueva garantía de fiel cumplimiento como requisito para su inclusión a los CATÁLOGOS. Lasconsideracionesreferidasaldepósito,ejecuciónydevolucióndelagarantía de fiel cumplimiento se encuentran definidas en la Directiva aplicable. 3.10. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimientodeacuerdoalasconsideraciones establecidasenelAnexoN°01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquieradelosmedioshabilitadosporlaEntidadFinanciera.PERÚCOMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo devigenciadelAcuerdoMarco,pudiendoserrenovadaconformealoseñalado Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del AnexoN°02Declaraciónjuradadelproveedorrealizadaenlafasederegistro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y suscribió el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco. Los proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma, contarán con un plazo adicional de 30 días calendario contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento para realizar el depósito respectivo y cuyo inicio de operaciones será establecido mediante comunicado a través de su portal web (…). [El resaltado es agregado] 5. Porotraparte,enrelaciónconelsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor, es decir,que la conductaomisivadel proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por no cumplir con su Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativasprecitadasqueregulanlaconvocatoria,debiendoprecisarsequedicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme se señala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 7. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de la Adjudicataria, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquella contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-1, correspondiente al catálogo electrónico de baterías, pilas y accesorios; según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco – Tipo VI”. Así, en el Anexo N° 1: IM-CE-2020-1 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 20/02/2020 Registro de participantes y presentación de ofertas. Del 21/02/2020 a4/3/2020 Admisión y evaluación. 5/03/2020 Publicación de resultados. 6/03/2020 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimienDel 7/03/2020 al 12/03/2020 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 13/03/2020 Fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los 8 resultados del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores , Perú Compras informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE- 2020-1,elplazoprevistoparaefectuareldepósitoporconceptodegarantíadefiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conlleva a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 8https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/997816/189912301632226rad605B120200712-20664- 1y930j.pdf?v=1594576870 Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 Asimismo, a través del Comunicado N.° 043-2020-PERÚ COMPRAS/DAM, del 8 de mayo de 2020, Perú Compras comunicó la postergación de la fase de suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2020-1; y a su vez, se otorgó un plazo adicional para que los proveedores adjudicatarios efectúen el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, conforme figura a continuación: Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 Como es de verse, en las Reglas del procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-1, se especificó las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatariospara efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 7 de marzo al 8 de junio de 2020 (incluido el plazo adicional), precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 8. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazopararealizar eldepósitopor concepto garantía de fielcumplimiento”,desde el 7 de marzo el 8 de junio de 2020. 9. En ese contexto, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que medianteInformeN°000054-2022-PERÚ-COMPRAS-DAMdel13deabrilde2022, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que la Adjudicataria no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 garantía de fiel cumplimiento de las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo V. 10. Cabe añadir que en el numeral 3.11 “Suscripción automática de los Acuerdos Marco” del referido título, se establecía que la Entidad de forma automática registraría la suscripcióndel acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que efectuarían el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo; lo cual evidencia que la Adjudicataria conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante la Entidad. 11. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 Acuerdo Marco IM-CE-2020-1 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de baterías, pilas y accesorios. 12. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2020-1, pese a estar obligada a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 13. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalojurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 14. En este punto, cabe precisar que la Adjudicataria, no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificada el 20 de agosto de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 64008/2024.TCE, por lo que el Colegiado no cuenta con más elementos que valorar en el presente caso. 15. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que la Adjudicataria no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2020-1 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de Baterías, pilas y accesorios. 16. En consecuencia, habiéndose acreditado que la Adjudicataria no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-1, y no habiéndose verificado la Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 17. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse enconsideraciónque,debidoalanaturalezadelamodalidaddeseleccióndelAcuerdo Marco IM-CE-2020-1, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, daddo que dicha modalidad tiene como finalidad incorporar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco,conforme al precio base propuesto paralas fichas-producto enlas que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Noobstante,esnecesariotraeracolaciónlodispuestoenelliterala)delnumeral50.4 delartículo50delTUOdelaLey,elcualprevéqueantelaimposibilidaddedeterminar elmontode laofertaeconómicao delcontratose impondráunamultaentrecinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa a la Adjudicataria, en aplicación del referido texto legal. 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser 9 inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77,250.00). 19. Bajo esa premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 .0 9 que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles).de 2023, se estableció 10Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 20. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2020-1 para su extensión en el Catálogo Electrónico de baterías, pilas y accesorios, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausenciadeintencionalidaddelinfractor:esimportantetomarenconsideración que la Adjudicataria tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara como nuevo proveedor en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicado, lo cual denota por lo menos su falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir pocacompetenciadeofertas,lospreciosdelproductopodríanincrementarse.En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que laAdjudicatariacuentaconantecedentesdesanciónadministrativaimpuestapor el Tribunal, según detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN INHABILPERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCIONOBSERVACION TIPO INHABIL. 24/10/2022 24/02/2023 4 MESES3528-2022-TCE-S2 14/10/2022 TEMPORAL f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: debe tenerse en cuenta que este criterio no es de aplicación al caso concreto, toda vez que, debido a su naturaleza, solo corresponde aplicarlo cuando se trata de una persona jurídica, siendo la Adjudicataria, en el presente caso, una persona natural. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiemposdecrisissanitarias: de larevisiónde labase de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que la Adjudicataria se encuentra acreditada como micro empresa; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de la Adjudicataria, cuya 11 responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 8 de junio de 2020 , fecha máxima que tenía para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel 11De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-1 en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de baterías, pilas y accesorios. Procedimiento y efectos del pago de la multa 22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúamediante depósito en laCuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicaciónde pagodemulta”únicamenteenlaMesadePartes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. 12 siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlThnstitucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Lupe Mariella Merino de la Torre y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la señora KARLA CHANTALL CHUMBE NIETO (con R.U.C. N° 10464745438),conunamultaascendenteaS/25,750.00(Veinticincomilsetecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-1, en el procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de baterías, pilas y accesorios, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la señora KARLA CHANTALL CHUMBE NIETO (con R.U.C. N° 10464745438),por el plazo de cinco (5) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5513-2024-TCE-S1 implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon el Estado,en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803 enelBancode laNación.Encaso eladministrado no notifique elpagoalOSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 20 de 20