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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05502-2024-TCE-S1 Sumilla: “LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLey, para efectos de las sanciones, prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento” Lima, 26 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 26 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9896/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 1507 del 26 de agosto de 2019, emitida por el Hospital Cayetano Heredia; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de agosto de 2019, el Hospital Cayetano Heredia, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 1507 a favor de la empresa ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.],en adelante el Contratista, para la “adquisiciónde medicamentos”, por el importe de S/ 1,955.98 (mil nove...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05502-2024-TCE-S1 Sumilla: “LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLey, para efectos de las sanciones, prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento” Lima, 26 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 26 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9896/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 1507 del 26 de agosto de 2019, emitida por el Hospital Cayetano Heredia; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de agosto de 2019, el Hospital Cayetano Heredia, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 1507 a favor de la empresa ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.],en adelante el Contratista, para la “adquisiciónde medicamentos”, por el importe de S/ 1,955.98 (mil novecientos cincuenta y cinco con 98/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y susrespectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR , presentado el 20 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello. 1 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF.o PDF. Página 1 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05502-2024-TCE-S1 A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, el cual da cuenta de lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado: 2.1 Deacuerdoalartículo11delaLey,el/lacónyuge,convivienteylosparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un Congresista de la República se encuentran impedidos de participar en todo proceso de contratación, mientras su pariente se encuentre ejerciendo dicho cargo. Dicho impedimento se extiende hastadoce (12)mesesdespués de que haya cesado en sus funciones. 2.2 Asimismo, en el ámbito y tiempo establecidos para las personas antes señaladas, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Sobre el cargo desempeñado por el señor Gino Francisco Costa Santolalla: 2.3 De la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ydelportalwebdelCongresodelaRepública ,elseñorGinoFrancisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el proceso de elecciones generales 2016 y en las elecciones congresales extraordinarias 2020 [para completar el periodo legislativo 2016-2021], desempeñando dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. 2.4 En consecuencia, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontraba impedido de contratar con el Estado a nivel nacional, desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021, el cual se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo de Congresista de la República, esto es, hasta el 27 de julio 2022. De la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora: 2.5 De la información consignada por el señor Gino Francisco Costa Santolalla 3Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. 4Resolución N° 0660-2016-JNE de fecha 30 de mayo de 2016: https://resoluciones.jne.gob.pe. 5https://www.congreso.gob.pe/congresistas2016/GinoCosta/. Página 2 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05502-2024-TCE-S1 ex Congresista de la República , en 6a Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República , se aprecia que el señor Ramon José Vicente Barua Alzamora es su cuñado. 2.6 Porconsiguiente,el/lacónyuge,convivienteylosparienteshastaelsegundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla, se encontraban impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que este último desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de dicho cargo, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26 de julio 2016 hasta el 27 de julio de 2022. Sobre el Contratista: 2.7. Según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contratista tiene como integrante del órgano de administración al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. 2.8. Asimismo, mediante Carta s/n del 9 de noviembre de 2022, el Contratista informó que el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora ocupó el cargode director de su empresa desde el 26 de julio de 2016 hasta el 7 de setiembre de 2021. 2.9. En ese sentido, se aprecia que el Contratista tiene como director al señor Ramón José Vicente Barua Alzamora, pese a que este tiene parentesco de segundo grado afinidad (cuñado) con el ex Congresista Gino Francisco Costa Santolalla,quienseencontrabaimpedidodecontratarconelEstadodurante el tiempo que desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses de culminadas dichas funciones. De la contratación realizada por el Contratista: 2.10 De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el Contratista realizó contrataciones con el Estado por montos inferiores a ocho (8) UITs, durante el periodo en que el señor Gino Francisco Costa Santolalla ejerció funciones de Congresistade la República ydentro de losdoce (12)mesessiguientesde 6 https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/. Página 3 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05502-2024-TCE-S1 culminado el cargo,pesea que los impedimentos reguladosen el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. Mediante Decreto del 9 de julio de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratistaenlasupuestacomisióndelainfracciónconsistenteencontratar con el Estado estando impedido conforme a Ley,debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley estaría inmersa la citada empresa. ii) Copia legible de la Orden de Compra, emitida a favor del Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. iv) En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, debe remitir copia legible detodaslasórdenesdecompra/servicioemitidasafavordelContratistaque deriven de éste, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, debe adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debe informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual debía incluir los siguientes documentos: - Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. - Documentomedianteelcual presentólareferidacotización y/uoferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. 7 Véase a folios 32 al 34 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05502-2024-TCE-S1 En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica, debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. - Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. vii) Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. 4. Con Decreto del 16 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediantelaOrdendeCompra,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar al expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra, extraído del buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio del OSCE; ii) Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla - periodo parlamentario 2016-2020, obtenido del portal web del Congreso de la República del Perú; iii) Declaración jurada de intereses - ejercicio 2020, obtenido del portal de la Contraloría Generalde laRepública, correspondiente al señorGinoFrancisco Página 5 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05502-2024-TCE-S1 Costa Santolalla; y, iv) Reporte electrónico del buscador de proveedores adjudicados del CONOSCE, correspondiente al Contratista. 5. Por medio del Decreto d8l 16 de agosto de 2024, vista la razón expuesta por la SecretaríadelTribunal ,sedispusonotificarelDecretodeiniciodelprocedimiento administrativo sancionador al Contratista, al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, ubicado en: “Av. Defensores del Morro N° 1277 (Ex fábrica Luchetti) Lima - Lima - Chorrillos”, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante Oficio N° 146-OCI-HNCH-2024, presentado el 3 de setiembre de 2024 ante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad señaló, entre otros, lo siguiente: 6.1. Por medio de los Oficios N° 094, N° 117, N° 118, N° 119, N° 120, N° 121, N° 122 y N° 123-OCI-HNCH-2024 y Memorandos N° 249, N° 250, N° 254, N° 260 y N° 262-OCI-HNCH-2024, solicitó al Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia y a la Jefatura de la Oficina de Logística, respectivamente, que cumplan con remitir los requerimientos solicitados por Tribunal. 6.2. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido información del cumplimiento de las mismas. 7. Por medio del Decreto del 23 de setiembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala lo indicado por el Órgano de Control Institucional de la Entidad. 8. Mediante Decreto del 23 de setiembre de 2024, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente el 24 del mismo mes y año. 9. Mediante escrito N° 1, presentado el 22 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: 8La Secretaría del Tribunal informó que se verificó que el Contratista ha dado su consentimiento para ser notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD; sin embargo, de la base de RNP de los registros de bienes y servicios, al haber caducado el 29 de noviembre de 2022. cuenta con inscripción vigente en el Página 6 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05502-2024-TCE-S1 9.1. El 26 de agosto de 2019, la Entidad emitió la Orden de Compra. 9.2. El 20 de diciembre de 2022, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió al Tribunal el Memorando N° D000777-2022-OSCE, que adjunta el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE, a través de los cuales puso en conocimiento sobre la presunta comisión de infracción por parte de su representada, al contratar con el Estado estando impedido para ello. 9.3. El 23 de agosto de 2024, el Tribunal le notificó el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 9.4. Ahora bien, de acuerdo con el numeral 50.7 artículo 50 del TUO de la Ley, las infracciones prescriben a los tres (3) años para efectos de las sanciones, salvo que se trate de la infracción consistente en presentar información falsa. 9.5. Asimismo,en el literal a)del numeral 262.2 del artículo 262del Reglamento, se indica que elplazo deprescripción se suspende “con lainterposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión”. 9.6. Siendo así,seadvierteque lasupuestainfracciónsehabríaconfiguradoel 26 de agosto de 2019, fecha en la que su representada recibió la Orden de Compra, por lo que la prescripción de la presunta infracción operó el 26 de agosto de 2022. 9.7. En tal sentido, el 20 de diciembre de 2022, con ocasión de la denuncia presentada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, el Tribunal recién tomó conocimiento de la supuesta infracción, cuando ya había operado la prescripción. 9.8. Por lo tanto, solicita que se declare no ha lugar a la imposición de sanción contra su representada, pues la presunta infracción ha prescrito. 10. Mediante Decreto del 26 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonada al Contratista y se dejó a consideración de la Sala sus descargos presentados de Página 7 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05502-2024-TCE-S1 manera extemporánea. 11. A través del Oficio N° 207-OCI-HNCH-2024, presentado el 29 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad señaló lo siguiente: 11.1. Por medio de los Memorandos N° 308, N° 309, N° 316, N° 330, N° 337, N° 342 y N° 345-OCI-HNCH-2024, solicitó a la Jefatura de la Oficina de Logística que cumpla con remitir con cada uno de los requerimientos solicitados por Tribunal. 11.2. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido información del cumplimiento de las mismas. 12. Por medio del Decreto del 4 de diciembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por el Órgano de Control de la Entidad con Oficio N° 207-OCI-HCNH -2024. 13. Por medio del Decreto del 13 de diciembre de 2024, a fin de que la Primera Sala del Tribunal con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió a la Entidad lo siguiente: • “Cumpla con remitir copia legible de la Orden de Compra N° 1507 del 26 de agosto de 2019, emitida a favor de la empresa ECKERD PERÚ S.A. (actualmente INRETAIL PHARMA S.A.), donde se aprecia que fue debidamente recibida (constancia de recepción). • Cumpla con remitir los documentos que acrediten que la empresa ECKERD PERÚ S.A. (actualmente INRETAIL PHARMA S.A.) entregó los bienes contratados, en virtud de la Orden de Compra N° 1507 del 26 de agosto de 2019, tales como: i) comprobantes de pago, ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. 14. A la fecha, dicho requerimiento no fue atendido por la Entidad. Página 8 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05502-2024-TCE-S1 II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada a través de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 2. Como cuestión previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo tanto, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el numeral 252.3 de citado artículo, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) Página 9 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05502-2024-TCE-S1 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, la autoridad administrativa declara de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, corresponde que este Colegiado verifique si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabe precisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho materia de la denuncia, esto es, al 26 de agosto de 2019], constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado ono elplazodeprescripción,espertinente remitirnos alo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado) De lo manifestado, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 7. Asimismo, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Página 10 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05502-2024-TCE-S1 Así, el artículo 262 del Reglamento establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que siel Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual, según se dispone en los literales h) e i) del artículo 260, es de tres (3) meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 8. En ese escenario, a fin de efectuar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • El 26 de agosto de 2019, de acuerdo con la información registrada por la Entidaden elbuscadorpúblicode órdenes decompra yórdenes de servicios del SEACE, habría sido la fecha en la que Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista, fecha en la que, además, presuntamente, aquel se encontraba impedido para contratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio”, donde consta la fecha registrada 9 por la Entidad respecto a la emisión de la citada Orden : Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 26 de agosto de 2019, se inició el cómputo del plazo prescriptorio 9 Obrante a folio 43 del expediente administrativo en PDF. Página 11 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05502-2024-TCE-S1 de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 26 de agosto de 2022. • Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR, que adjunta el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE, presentado el 20 de diciembre de 2022 ante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado encontrándose impedido para ello. • Por medio del Decreto del 16 de agosto de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,enelmarcodelacontrataciónperfeccionadaatravésde la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. • A través del Decreto del 23 de setiembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Sala, siendo recibido por la vocal ponente el 24 del mismo mes y año. 9. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 26 de agosto de 2019 por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley tuvo como término el 26 de agosto de 2022, fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados ante el Tribunal [20 de diciembre de 2022]. Lo expuestopermite afirmar que,en la fecha quela denuncia fue presentada ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 11. En consecuencia, al haber operado el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista Página 12 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05502-2024-TCE-S1 por haber contratado con el Estado estando impedido para ello. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme asusatribuciones,yefectué,encasocorresponda,ladeterminacióndeeventuales responsabilidades funcionales. 13. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte y la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la vocal Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 1507 emitida el 26 de agosto de 2019 por el Hospital Cayetano Heredia, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 1Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 13 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05502-2024-TCE-S1 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.]. 3. ComunicarlapresenteResoluciónalÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUDIGITALMENTEO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 14 de 14