Documento regulatorio

Resolución N.° 0803-2026-TCP-S4

VISTO en sesión del 26 de enero de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11148/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 8786-2...

Tipo
Resolución
Fecha
25/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0803-2026-TCP-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 26 de enero de 2026 VISTO en sesión del 26 de enero de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11148/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 8786-2025-TCP-S4 del 17 de diciembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 8786-2025-TCP-S4, señalando en la parte resolutiva la siguiente anotación: “Salvo mejor parecer, ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE EJMM/cqr” 2. Con Decreto del 6 de enero de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez en la parte resolutiva faltan los nom...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0803-2026-TCP-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 26 de enero de 2026 VISTO en sesión del 26 de enero de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11148/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 8786-2025-TCP-S4 del 17 de diciembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 8786-2025-TCP-S4, señalando en la parte resolutiva la siguiente anotación: “Salvo mejor parecer, ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE EJMM/cqr” 2. Con Decreto del 6 de enero de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez en la parte resolutiva faltan los nombres de dos de los tres vocales que conforman la Sala. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0803-2026-TCP-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el Decreto del 6 de enero de 2026, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 8786-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material con relación a la indicación prevista en la parte final de la resolución, así como en la indicación de los nombres y apellidos de 2 vocales intervinientes, habiéndose señalado: “Salvo mejor parecer, ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE AEPG/cq” Por ende, existiendo error en la resolución en mención, corresponde corregir dicho extremo, conforme a lo siguiente: “Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. ” 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0803-2026-TCP-S4 dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganizaciónyFunciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 8786- 2025-TCP-S4, en los siguientes términos: Dice: “Salvo mejor parecer, ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE AEPG/cq” Debe decir: “Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0803-2026-TCP-S4 Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. ” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 8786- 2025-TCP-S4 del 17 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 4 de 4