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t o VISTOS: g u d e Los Informes N° D001145-2024-OSCE-UAST y Nº D001188-2024-OSCE- d t e o UAST de la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y d e Comunicaciones de la Oficina de Tecnologías de la Información; los InformesTécnicos c r m n N° D000018-2024-OSCE-UABA y N° D000020-2024-OSCE-UABA de la Unidad de e o o i Abastecimiento; los Memorandos Nº D001418-2024-OSCE-OAD y D001471-2024- y m OSCE-OAD de la Oficina de Administración; el Memorando Nº D000403-2024-OSCE- a d u o OAJ y el Informe N° D000577-2024-OAJ de la Oficina de Asesoría Juridica; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e r n Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en m l s m adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del p c Estado – OSCE, en adelante OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al e o e e Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que s a constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, r e e N económica y financiera; f 2 a 2 a 9 Qu...
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t o VISTOS: g u d e Los Informes N° D001145-2024-OSCE-UAST y Nº D001188-2024-OSCE- d t e o UAST de la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y d e Comunicaciones de la Oficina de Tecnologías de la Información; los InformesTécnicos c r m n N° D000018-2024-OSCE-UABA y N° D000020-2024-OSCE-UABA de la Unidad de e o o i Abastecimiento; los Memorandos Nº D001418-2024-OSCE-OAD y D001471-2024- y m OSCE-OAD de la Oficina de Administración; el Memorando Nº D000403-2024-OSCE- a d u o OAJ y el Informe N° D000577-2024-OAJ de la Oficina de Asesoría Juridica; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e r n Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en m l s m adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del p c Estado – OSCE, en adelante OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al e o e e Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que s a constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, r e e N económica y financiera; f 2 a 2 a 9 Que, mediante Formato 02: Solicitud y Aprobación de Expediente de e L : y Contratación N° 39-2024/OAD se aprobó el expediente para lacontratacióndel “Servicio h e de video vigilancia para las oficinas desconcentradas del OSCE” por un valor estimado s i / m de S/180,648.72 (Ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y ocho con 72/100 soles); p s s C r r Que, mediante Formato 07: Solicitud y Aprobación de Bases N° 001-2024/AS N° m f 026-2024-OSCE, se aprobaron las bases del procedimiento de selección de p a u o Adjudicación Simplificada N° 026-2024-OSCE-1, en adelante el procedimiento de g D selección, para la contratación del citado servicio, el cual se convocó en la misma fecha; b g e a w s Que, mediante Actas N° 006 y 007, el comité de selección de la Adjudicación b s Simplificada N° 26-2024-OSCE rechazó las ofertas de los postores ELECTRONIC v R INTERNATIONAL SECURITY S.A. Y TELNET SERVICES PERU S.A.C, debido a i g a m que no se obtuvo la Certificación de crédito presupuestario para cubrir el monto de las o e ofertas que superaban el valor estimado de la contratación, tal como lo exige el numeral x t m y 68.4. del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; l m d Que, mediante Acta N° 008, el comité de selección declaró desierto el i t procedimiento de selección debido a que no existía ninguna oferta válida. r Posteriormente, el comité de selección derivó a la Oficina de Administración el informe s de análisis de declaratoria de desierto, solicitando se remita al área usuaria para L a conocimiento y ratificación de la persistencia de la necesidad; Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLR3URE Que, en cuanto a la cancelación del procedimiento de selección, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley establece que la Entidad puede cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro, mediante resolución debidamente motivada, basada en razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, de i D t o conformidad con lo establecido en el reglamento; r m a e d t Que, adicionalmente, el artículo 67 del Reglamento de la Ley de e e Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en d c c r adelante el Reglamento, dispone lo siguiente: m n n o o r “(…) l a 67.1. Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un a o t d procedimiento de selección, por causal debidamente motivada, de r i d l acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley, comunica su e e decisión dentro del día siguiente y por escrito al comité de selección o ( t f e al órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, m n debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo a m ) a cancelatorio al día siguiente de esta comunicación. Esta cancelación u o implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual d d n l durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelación e L sea la falta de presupuesto. v y r ° 67.2. La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación está c 7 d 6 debidamente motivada y es emitida por el funcionario que aprobó el s , expediente de contratación u otro de igual o superior nivel. n e h d 67.3. El alcance del numeral 30.2 del artículo 30 la Ley se determina, cuando p F menos, en función del análisis de la motivación de la resolución o : m a a acuerdo que formaliza la cancelación; p y f e m i Que, mediante Informes N° D001145-2024-OSCE-UAST y Nº D001188-2024-OSCE- p c UAST, la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y r d g s Comunicaciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, en calidad de área b i usuaria, solicita y justifica la cancelación total del procedimiento de selección por p t desaparición de la necesidad de contratar, conforme a lo establecido en el segundo / e e , supuesto del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, indicando que “ante la “No / u Conformidad” descrita en el párrafo precedente emitida entre otras, en el Informe de l e Auditoría Interna del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información – ISO a a o m 27001:2002; y siendo que, a la fecha el procedimiento de selección Adjudicación x n Simplificada N° 026-2024-OSCE-1 - Primera convocatoria ha quedado desierto; resulta t o oportuno que acojamos lo dispuesto por la empresa consultora y por tanto, se l m o modifique la necesidad originalmente prevista del “Servicio de Sistema de Video f Vigilancia para las Oficinas Desconcentradas” incluyendo el monitoreo a r centralizado (en línea) con personal especializado, lo que involucra la s modificación de los Términos de Referencia con la participación de las áreas L correspondientes para la supervisión de dicho monitoreo permanente (…) Por lo a tanto, en el marco del principio de eficacia y eficiencia, se solicita la cancelación total por desaparición de la necesidad del procedimiento de selección Adjudicación Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLR3URE Simplificada N° 026-2024-OSCE “Servicio de Sistema de Video Vigilancia para las Oficinas Desconcentradas”, de conformidad con lo establecido en el establecida en el numeral 30.1 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado y al artículo 67 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”; (SIC) Que, mediante los Informes Técnicos N° D000018-2024-OSCE-UABA y N° D000020-2024-OSCE-UABA, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, en calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones, concluyó que t o procede la cancelación total del procedimiento de selección por la causal de g u d e desaparición de la necesidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 30.1 del d t e o artículo 30 de la Ley; d e c r m n Que, mediante Informe N° ° D000577-2024-OAJ de la Oficina de Asesoría la e o Oficina de Asesoría Jurídica, en base a lo informado por la Oficina de Administración y o i y m el área usuaria, emitió opinión legal favorable sobre la procedencia de la cancelación a d del procedimiento de selección, conforme a lo establecido en el segundo supuesto u o o g contemplado en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, en concordancia con lo a a e m señalado en el artículo 67 del Reglamento y la Opinión N° 052-2019/DTN de la Dirección a n Técnico Normativa del OSCE; así como su aprobación por parte de la Secretaría ) e r n General, conforme a lo dispuesto el literal g) del numeral 1.2 del artículo 1 de la m l Resolución de Presidencia Nº D000250-2023-OSCE-PRE, modificada mediante s m p c Resolución de Presidencia Nº D000068-2024-OSCE-PRE; e o e e s a Que, la facultad de aprobar la cancelación total o parcial de los r e e N procedimientos de selección, por causal debidamente motivada según lo estipulado en f 2 la normativa de contrataciones, se encuentra delegada en la Secretaría General, de a 2 a 9 conformidad con el literal g) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución de e L Presidencia Nº D000250-2023-OSCE-PRE, modificada mediante Resolución de : y h e Presidencia Nº D000068-2024-OSCE-PRE; s i / m p s Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes y s C r r habiéndose cumplido con las exigencias y formalidades establecidas en la normativa m f vigente sobre la materia, corresponde emitir el acto de aprobación para la cancelación p a u o total de la Adjudicación Simplificada N° 26-2024-OSCE-1 - “Servicio de video vigilancia g D para las oficinas desconcentradas del OSCE”, de acuerdo al segundo supuesto previsto b g e a en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley en concordancia con el artículo 67 del w s Reglamento; b s v R i g a m Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Administración, de la Jefa de la o e Unidad de Abastecimiento y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; x t m y l m De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones d i del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus t respectivas modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, r s aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y la Resolución de Presidencia Nº L a D000250-2023-OSCE-PRE que aprueba la delegación de facultades para el año 2024, modificada mediante Resolución de Presidencia Nº D000068-2024-OSCE-PRE; Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLR3URE SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la cancelación total de la Adjudicación Simplificada N° 26-2024-OSCE-1 - “Servicio de video vigilancia para las oficinas desconcentradas del OSCE”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones, efectué el registro en el SEACE de la n o presente resolución, dentro del plazo establecido en el numeral 67.1 del artículo 67 del g u d m Reglamento de la Ley. d n d o l e Artículo 3.- Comunicar al Comité de Selección la presente resolución, en su o t condición de conductor del procedimiento de selección, para la conclusión de sus u ó e c funciones. t f y m a a Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede a o o i digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE a t (www.gob.pe/osce). d m l e s e f e m e Regístrese, comuníquese y publíquese. ( m ) a u o d d Firmado por n l e L v y KARLA ROMERO SANCHEZ r ° Secretaria General c 7 SECRETARÍA GENERAL d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLR3URE