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t o g u VISTOS: d e d t e o El Informe N° D000039-2024-OSCE-UREH-EHZ, los Memorandos N° D003536- d e 2024-OSCE-UREH y N° D003592-2024-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos c r Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando N° D001328-2024-OSCE- m n e o OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; la Opinión N° D00077-2024- o i OSCE-UPPR de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de y m Planeamiento y Modernización; el Informe N° D000570-2024-OSCE-OAJ de la Oficina a d u o de Asesoría Jurídica; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, r n m l establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – s m OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía p c e o y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego e e presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica s a r e y financiera; e N f 2 a 2 Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil a 9 (en adelant...
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t o g u VISTOS: d e d t e o El Informe N° D000039-2024-OSCE-UREH-EHZ, los Memorandos N° D003536- d e 2024-OSCE-UREH y N° D003592-2024-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos c r Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando N° D001328-2024-OSCE- m n e o OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; la Opinión N° D00077-2024- o i OSCE-UPPR de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de y m Planeamiento y Modernización; el Informe N° D000570-2024-OSCE-OAJ de la Oficina a d u o de Asesoría Jurídica; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, r n m l establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – s m OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía p c e o y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego e e presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica s a r e y financiera; e N f 2 a 2 Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil a 9 (en adelante, Ley), la finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del e L desempeño de los/las servidores/as civiles para brindar servicios de calidad a los/as : y h e ciudadanos/as; asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los/as s i servidores/as civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para / m alcanzar el logro de los objetivos institucionales; p s s C r r Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley m f p a del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, u o Reglamento General), la capacitación tiene como finalidad cerrar las brechas g D identificadas en los servidores civiles, fortaleciendo sus competencias y capacidades b g e a para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y w s las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales, formando b s parte del Subsistema de Gestión del Desarrollo y la Capacitación; v R i g a m Que, el artículo 135 del Reglamento General dispone que el Plan de Desarrollo o e x t de las Personas (en adelante, PDP) es un instrumento de gestión para la planificación m y de las acciones de capacitación de cada entidad; se elabora sobre la base de las l m necesidades de capacitación por formación -laboral o profesional-, con la finalidad de d i promover la actualización, el desarrollo profesional o potenciar las capacidades de t los/as servidores/as civiles; r s L Que, de conformidad con el literal b) del numeral 6.4.1.1 y el numeral 6.4.1.4 de a la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE (en adelante, Directiva), el PDP es el instrumento Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VPCLZIL de gestión para la planificación de las acciones de capacitación de cada entidad, el cual es elaborado por la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, a partir del diagnóstico de necesidades de capacitación, siendo su vigencia anual y se aprueba mediante Resolución del/de la Titular de la entidad, previa validación por parte del Comité de Planificación de la Capacitación; Que, conforme al marco normativo antes expuesto, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, a través de su documento de Vistos, propone t o el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP 2025 del Organismo Supervisor de las g u Contrataciones del Estado – OSCE, cuya matriz ha sido revisada y validada por el d e Comité de Planificación de la Capacitación período 2023-2026 del Organismo d t e o Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, según Acta N° 001-2024-CPC- d e OSCE; c r m n e o Que, mediante el documento de Vistos, la Unidad de Planeamiento y o i Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica y m favorable a la propuesta antes mencionada a nivel de planeamiento y presupuesto; a d u o o g Que, mediante el documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite a a e m opinión legal favorable a la propuesta del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP a n 2025 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; ) e r n m l Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.2.7 de la Directiva, para efectos s m del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular p c de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; e o e e s a Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones r e e N del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por f 2 Decreto Supremo N° 076-2016-EF, la Secretaría General es la máxima autoridad a 2 administrativa del OSCE; a 9 e L : y Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Administración, del Jefe de la Unidad h e de Recursos Humanos, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización, de la s i / m Jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Asesoría p s Jurídica; s C r r m f De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento p a General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva “Normas para u o g D la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, aprobada por b g Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE; y, el Reglamento de e a Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado w s b s – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; v R i g SE RESUELVE: a m o e x t Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP 2025 del m y l m Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que en anexo forma d parte integrante de la presente Resolución. i t r Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de s Administración comunique la presente Resolución y su anexo a la Autoridad Nacional L del Servicio Civil – SERVIR, a través de la dirección electrónica: pdp@servir.gob.pe. a Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VPCLZIL Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese y comuníquese. n D e c i m Firmado por a n d o KARLA ROMERO SANCHEZ l e Secretaria General o c u ó SECRETARÍA GENERAL m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y l o i c o a . a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VPCLZIL