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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05464-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento,de oficiooainstanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 20 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 20 de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12089/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 05017-2024-TCE-S1 del 3 de diciembre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de diciembre de 2024, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 05017-2024-TCE-S1, mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa TRANSPORTES COMO CANCHA S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 003- 2024-DEVIDA-UE006/CS-1 (Primera Convocatoria), para la “Contratación del servicio de transporte de 29,010 sacos de g...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05464-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento,de oficiooainstanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 20 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 20 de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12089/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 05017-2024-TCE-S1 del 3 de diciembre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de diciembre de 2024, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 05017-2024-TCE-S1, mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa TRANSPORTES COMO CANCHA S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 003- 2024-DEVIDA-UE006/CS-1 (Primera Convocatoria), para la “Contratación del servicio de transporte de 29,010 sacos de guano de islas para las actividades: Capacitación y asistencia técnica de cadena de valor de productos alternativos sostenibles en el ámbito del VRAEM - cultivo de cacao - OZ San Francisco y Capacitación y asistencia técnica de cadena de valor de productos alternativos sostenibles en el ámbito del VRAEM - cultivo de café – OZ San Francisco, de la U.E 006 DEVIDA-VRAEM”, por los fundamentos expuestos. 2. Mediante Decreto del 17 de diciembre de 2024, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos de que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 05017-2024-TCE-S1 del 3 de diciembre de 2024, se ha detectado errores materiales, toda vez que en el visto y en el numeral 2 de los antecedentes se ha consignado deforma incompleta la razón socialde la empresa Página 1 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05464-2024-TCE-S1 TRANSPORTES COMO CANCHA S.A.C. Así, según la ficha RUC de la Sunat y la constancia de inscripción en el Registro 2 Nacional de Proveedores (RNP) , la razón social completa de dicha empresa es TRANSPORTES COMO CANCHA S.A.C. - TRANSCOMCAN S.A.C. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso errores materiales en la Resolución N° 05017-2024-TCE-S1 del 3 de diciembre de 2024, los cuales no alteran el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la vocal Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 02 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar los errores materiales contenidos en la Resolución N° 05017-2024-TCE- S1 del 3 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: 1 2Obrante a folio 1 de la oferta de la empresa TRANSPORTES COMO CANCHA S.A.C. - TRANSCOMCAN S.A.C., según ficha SEACE. Página 2 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05464-2024-TCE-S1 Donde dice: “VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12089/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa TRANSPORTES COMO CANCHA S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco del Concurso Público N° 003-2024- DEVIDAUE006/CS-1 (Primera Convocatoria) […] I. ANTECEDENTES (…) 2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 30 de octubre de 2024 y subsanado mediante Escrito s/n, presentado el 4 de noviembre del mismo año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa TRANSPORTES COMO CANCHA S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando: i) Se revoque la no admisión de su oferta, y ii) se le otorgue la buena pro. (…)”. Debe decir: “VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12089/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa TRANSPORTES COMO CANCHA S.A.C. – TRANSCOMCAN S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco del Concurso Público N° 003-2024-DEVIDAUE006/CS-1 (Primera Convocatoria) […] I. ANTECEDENTES (…) 2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 30 de octubre de 2024 y subsanado mediante Escrito s/n, presentado el 4 de noviembre del mismo año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa TRANSPORTES COMO CANCHA S.A.C. – TRANSCOMCAN S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro,solicitando:i)Serevoquelanoadmisióndesuoferta,yii)seleotorguelabuena pro. (…)”. Página 3 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05464-2024-TCE-S1 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 05017- 2024-TCE-S1 del 3 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. 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