Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
VISTOS: t o El Memorando N° D002240- 2024-OSCE-UABA de fecha 18 de diciembre del g u 2024, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Informe Técnico Nº D000053-2024- d e OSCE-UABA-JLL de fecha 17 de diciembre del 2024, emitido por el encargado de d t e o Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las d e Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de la baja de cincuenta y cinco (55) bienes c r muebles patrimoniales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos m n e o - RAEE; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de a a e m Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la a n administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de ) e la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición r n m l Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de s m Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto p c Legislativo, d...
Ver texto completo extraído
VISTOS: t o El Memorando N° D002240- 2024-OSCE-UABA de fecha 18 de diciembre del g u 2024, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Informe Técnico Nº D000053-2024- d e OSCE-UABA-JLL de fecha 17 de diciembre del 2024, emitido por el encargado de d t e o Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las d e Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de la baja de cincuenta y cinco (55) bienes c r muebles patrimoniales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos m n e o - RAEE; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de a a e m Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la a n administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de ) e la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición r n m l Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de s m Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto p c Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda e o e e Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras s a disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo r e e N que resulte aplicable”; f 2 a 2 Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del a 9 e L Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de : y Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento h e Público, con una visión sistémica e integral y, como finalidad regular los mecanismos s i / m para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que p s requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y s C operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados; r r m f p a Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01, se aprueba la u o g D Directiva 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles b g Estatales Calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, e a modificado con Resolución Directoral N° 0008-2021-EF/54.01; w s b s v R Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la i g Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles a m o e Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificado con x t Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, en adelante la Directiva, tiene por objeto m y l m permitir una adecuada gestión de los bienes muebles patrimoniales de las Entidades d comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; i t r Que, el artículo 47 de la Directiva, establece que la baja es el procedimiento por s el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial. L Esto implica la extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a a través de cuentas de orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad; Pág. 1 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9WUJSAC Que, el numeral 48.1, literal h), de la Directiva, refiere que los bienes muebles pueden darse de baja por la causal de RAEE, el mismo que se define como la causal de baja que califica “AEE que han alcanzado el fin de su vida útil por uso u obsolescencia, se encuentran inoperativos, son descartados o desechados por el usuario y adquieren la calidad de residuos. Comprende también a sus componentes, accesorios y consumibles”; Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Directiva señala que, “la OCP identifica i D los bienes muebles patrimoniales a dar de baja y elabora un Informe Técnico t o r m sustentando la causal correspondiente y recomendando la baja. La documentación se a e remite a la OGA para que emita la resolución que aprueba la baja de los bienes muebles d t patrimoniales de los registros patrimonial y contable. Dicha resolución contiene como e e d c mínimo la descripción del bien mueble patrimonial y su valor”; c r m n Que, en tanto, el numeral 49.2 señala que, “Para el caso de los bienes muebles n o o r patrimoniales calificados como RAEE, se adjunta al Informe Técnico la relación l a detallada de dichos bienes conforme al Anexo de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 a o t d “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de r i Aparatos Eléctricos y Electrónicos-RAEE”; d l e e ( t Que, en ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1439 y su Reglamento, aprobado f e mediante Decreto Supremo N° 217-2019- EF, así como la Directiva Nº 0006-2021- m n EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del a m ) a Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº u o 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, regulan los procedimientos de alta, baja, d d adquisición, administración, disposición, supervisión y registro de los bienes muebles n l e L estatales que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles v y del Estado; así como aquellos bienes que, sin estarlo, son susceptibles de ser r ° incorporados al patrimonio de las Entidades. No obstante, la baja y donación de bienes c 7 d 6 muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) son s , materias que han sido reguladas por la Dirección General de Abastecimiento – DGA del n e Ministerio de Economía y Finanzas mediante la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 h d p F “Procedimientos para la gestión de bienes muebles calificados como Residuos de : m Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”, aprobada con Resolución Directoral Nº 008- a a p y 2020-EF-54.01 y modificada con Resolución Directoral N° 0008-2021-EF/54.01, siendo f e por tanto esta la norma aplicable a los procedimientos para la baja y donación de los m i bienes que califiquen como RAEE, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la p c r d normativa general de gestión de bienes muebles estatales emitidas por la DGA, en lo g s que resulten aplicables; b i p t / e Que, en el Acápite VI de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 denominada e , “Procedimiento para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de / u Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE” se establecen disposiciones aplicables para l e a a la baja de bienes calificados como RAEE, disposiciones que comprenden lo siguiente: o m i) La Oficina de Control Patrimonial, o la que haga sus veces, identifica los bienes x n muebles patrimoniales calificados como RAEE, pudiendo solicitar apoyo a las áreas t o l m técnicas especializadas de la Entidad, registrando dicha información conforme al o formato contenido en el Anexo I de la Directiva; ii) Los bienes sobrantes, calificados f como RAEE por la OCP no requieren ser dados de alta al patrimonio de la entidad, ni a r contar con código patrimonial o valorización comercial para su donación; iii) Los bienes s muebles calificados como RAEE quedan en custodia de la OCP, la cual emplea los L mecanismos necesarios a fin de conservar su integridad hasta la entrega al Sistema de a Manejo de RAEE, mediante donación; iv) Se configura la baja de los bienes muebles calificados como RAEE cuando los aparatos eléctricos y electrónicos no resultan útiles a la entidad y son descartados o desechados por haber alcanzados el fin de su vida útil Pág. 2 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9WUJSAC por uso, ser obsoletos o encontrarse inoperativos o inservible, convirtiéndose en residuos, la baja de los bienes calificados como RAEE es un procedimiento previo para su donación; y, v) Para el caso de los bienes muebles no patrimoniales calificados como RAEE, la entidad puede incorporarlos en la relación de bienes patrimoniales calificados como RAEE materia de donación; Que, asimismo, en el numeral 7.1 del Acápite VII de la precitada Directiva se dispone que la Oficina de ControlPatrimonial o la que haga sus veces, mediante Informe Técnico sustenta la baja de bienes por causal de RAEE y lo remite a la OGA, para su i D aprobación, adjuntando la relación detallada de los bienes calificados como RAEE, de t o r m acuerdo al Anexo 1. De ser conforme, en el plazo de quince (15) días hábiles, contando a e a partir de la recepción del expediente, la OGA emite la resolución que aprueba la baja; d t e e d c Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2 del Acápite VII de la Directiva c r de Gestión de Bienes RAEE, dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la m n resolución de baja, la Entidad pública la resolución de baja y la relación de los bienes n o o r calificados como RAEE, en su portal institucional. Asimismo, en el plazo de tres (03) l a días hábiles luego de realizada dicha publicación, la Entidad remite copia de la a o t d resolución de baja y relación de bienes a la DGA, por medio físico o virtual; r i d l Que, mediante el Informe Técnico de vistos, el encargado de Control Patrimonial e e ( t de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del f e Estado – OSCE, luego de evaluar la documentación, concluyó y recomendó que: i) “Ha m n quedado debidamente sustentado, en el Informe N° D000388-2024-OSCE-UABA-GCV, a m ) a Informe N° D000508-2024-OSCE-UABA-GCV, Informe N° D000520-2024-OSCE- u o UABA-GCV, Memorando N° D002523-2024-OSCE-OTI, Informe N° D000567-2024- d d OSCE-UABA-GCV, emitidos por las áreas especializadas que, cincuenta y cinco (55) n l e L bienes muebles patrimoniales de propiedad del OSCE alcanzaron el fin de su vida útil v y por su uso, son obsoletos tecnológicamente y ya no son útiles para la Entidad, por lo r ° que recomiendan su baja” ii) Los cincuenta y cinco (55) bienes muebles patrimoniales c 7 d 6 propuestos para su baja, tienen un valor de adquisición de S/ 145,435.85 (Ciento s , cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco con 85/100 Soles), un valor de n e depreciación acumulada al 30 de noviembre de 2024 de S/ 125,274.49 (Ciento h d p F veinticinco mil doscientos setenta y cuatro con 49/100 Soles) y un valor neto de S/ : m 20,161.36 (veinte mil ciento sesenta y uno con 36/100 Soles) iii) E l área de Control a a p y Patrimonial, recomienda la baja de cincuenta y cinco (55) bienes muebles patrimoniales f e por causal de Residuo de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE, al encontrarse m i enmarcados dentro de los lineamientos de la Directiva Nº 001-2020-EF/54.01; p c r d g s Que, adicionalmente a ello, en el referido Informe Técnico señala y determina que: b i “los bienes muebles calificados como RAEE y propuestos para baja, no resultan útiles p t / e a la entidad y son descartados o desechados por haber alcanzado el fin de su vida útil e , por uso, ser obsoletos o encontrarse inoperativos o inservibles; motivo por el cual no / u resultan aptos para ser transferidos a los centros educativos de extrema pobreza en l e a a aplicación a la Ley Nº 27995, Ley que establece procedimiento para asignar bienes o m dados de baja por las instituciones públicas, a favor de Centros Educativos de las x n Regiones de Extrema Pobreza, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº t o l m 013- 2004-EF”; o f a Que, por lo expuesto y contando con el informe favorable del encargado de r Control Patrimonial, el cual la Unidad de Abastecimiento ha hecho suyo, resulta s procedente emitir el acto administrativo que apruebe la baja de cincuenta y cinco (55) L a bienes muebles patrimoniales, por causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, según se detalla en el anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución; Pág. 3 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9WUJSAC Que, con el visto del Jefa de la Unidad de Abastecimiento y del encargado de Control Patrimonial, y; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF; la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021- t o EF/54.01 y modificada con Resolución Directoral N° 0006-2022-EF.54.01, la Directiva g u N° 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la gestión de bienes muebles calificados d e como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”, aprobada con d t e o Resolución Directoral Nº 008-2020-EF-54.01, modificada con Resolución Directoral N° d e 008-2021-EF.54.01; y, en uso de la facultad conferida en el literal n) del artículo 44 del c r Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las m n e o Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; o i y m SE RESUELVE: a d u o o g Artículo 1º.- Aprobar la baja de cincuenta y cinco (55) bienes muebles a a e m patrimoniales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por a n la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, con un valor de ) e adquisición de S/ 145,435.85 (Ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco r n m l con 85/100 Soles), un valor de depreciación acumulada al 30 de noviembre de 2024 de s m S/ 125,274.49 (Ciento veinticinco mil doscientos setenta y cuatro con 49/100 Soles) y p c un valor neto de S/ 20,161.36 (veinte mil ciento sesenta y uno con 36/100 Soles), de e o e e acuerdo a las características detalladas en el Anexo 01 que forma parte integrante de s a la presente Resolución. r e e N f 2 Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Finanzas y la Unidad de Abastecimiento a 2 efectúen las acciones que correspondan y se extraigan los bienes de los a 9 e L correspondientes registros, conforme a sus competencias y responsabilidades. : y h e Artículo 3º.- Disponer a la Unidad de Abastecimiento, a través de Control s i / m Patrimonial, inicie el procedimiento de donación de los bienes muebles mencionados en p s el artículo precedente, debiendo publicar en el portal Institucional del OSCE en un plazo s C no mayor de quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja y la relación de r r m f los bienes calificados como RAEE, en estricto cumplimiento de lo indicado en la p a Directiva N° 001-2020-EF/54.01 y su modificatoria. u o g D b g Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento, a través de Control e a Patrimonial, en un plazo de tres (03) días hábiles luego de realizada dicha publicación, w s b s remita a la DGA, por medio físico o virtual, la solicitud de publicación en el portal v R institucional del MEF de la resolución de baja y la relación de bienes calificados como i g RAEE, en estricto cumplimiento de lo indicado en la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 y a m o e su modificatoria. x t m y l m Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Finanzas, Unidad d de Abastecimiento y al Órgano de Control Institucional del OSCE. i t r s L a Pág. 4 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9WUJSAC Regístrese, comuníquese y publíquese. Firmado por CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON Jefe de la Oficina de Administración n D OFICINA DE ADMINISTRACIÓN e c i m a n d o l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y l o i c o a . a Pág. 5 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9WUJSAC