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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7806-2025-TCP- S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Lima, 18 de noviembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 18 de noviembre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8155/2025.TCP, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 6535-2025-TCP-S5 del 1 de octubre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de octubre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Públicas emitió la Resolución N° 6535-2025-TCP-S5. 2. En el Visto de la referida resolución se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser c...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7806-2025-TCP- S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Lima, 18 de noviembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 18 de noviembre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8155/2025.TCP, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 6535-2025-TCP-S5 del 1 de octubre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de octubre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Públicas emitió la Resolución N° 6535-2025-TCP-S5. 2. En el Visto de la referida resolución se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Con decreto de fecha 14 de noviembre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala del Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 6535-2025-TCP-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que, en el Visto de la citada resolución, se ha consignado como procedimiento de selección a la “Licitación Pública para Bienes N° 2-2025- GR.CAJ/DRAC-CS-1”, siendo lo correcto señalar la “Licitación Pública Abreviada de Obra N° 001-2025-MDL-1”. 2. Entalsentido,cabeseñalar que loserrores materiales oaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7806-2025-TCP- S5 1delartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 6535-2025-TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 6535-2025-TCP-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) VISTO en sesión de fecha 1 de octubre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8155/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CH Ingenieros S.A.C., en el marco de la Licitación Pública para Bienes N° 2-2025-GR.CAJ/DRAC-CS-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Lincha, para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de la trocha carrozable Anta - Huananta - Canchapata en el anexo de Tana distrito de Lincha - provincia de Yauyos - departamento de Lima”; atendiendo a los siguientes: (…)” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7806-2025-TCP- S5 Debe decir: “(…) VISTO en sesión de fecha 1 de octubre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8155/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CH Ingenieros S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obra N° 1-2025-MDL-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Lincha, para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de la trocha carrozable Anta - Huananta - Canchapata en el anexo de Tana distrito de Lincha - provincia de Yauyos - departamento de Lima”; atendiendo a los siguientes: (…)” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 6535-2025-TCP-S5 del 1 de octubre de 2025. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 3 de 3