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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5413-2024-TCE-S6 Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 18 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12047/2023.TCE, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 4577-2024-TCE-S6 del 18 de noviembre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 18 de noviembre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, emitió la Resolución N° 4577-2024-TCE-S6. 1 2. Con decreto del 5 de diciembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5413-2024-TCE-S6 Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 18 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 18 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12047/2023.TCE, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 4577-2024-TCE-S6 del 18 de noviembre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 18 de noviembre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, emitió la Resolución N° 4577-2024-TCE-S6. 1 2. Con decreto del 5 de diciembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 Publicado en el sistema Toma Razón el día 10 de diciembre de 2024. 2 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5413-2024-TCE-S6 2. Teniendo en cuenta el decreto del 5 de diciembre de 2024, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala, debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 4577-2024-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. Se advirtió que, en el visto del referido pronunciamiento, en relación a la razón social de uno de los proveedores integrantes del Consorcio Conservador San Francisco, se consignó como “INTERNATIONAL CONSULTING SALUTION S.A.”, cuando la razón social correcta debió ser “INTERNATIONAL CONSULTING SOLUTION S.A”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de las vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Paola Saavedra Alburqueque, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el visto de la Resolución N° 4577-2024- TCE-S6 del 18 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: Donde Dice: “(…) INTERNATIONAL CONSULTING SALUTION S.A. (…).” Debe decir: 3 Publicado en el sistema Toma Razón el día 10 de diciembre de 2024. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5413-2024-TCE-S6 “(…) INTERNATIONAL CONSULTING SOLUTION S.A. (…).” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 4577-2024-TCE-S6 del 18 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3