Documento regulatorio

Resolución N.° 0802-2026-TCP-S4

VISTO en sesión del 26 de enero de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5147/2023.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 8196-20...

Tipo
Resolución
Fecha
25/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0802-2026-TCP-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 26 de enero de 2026 VISTO en sesión del 26 de enero de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5147/2023.TCP, sobre rectificación de error material en la ResoluciónN° 8196-2025-TCP-S4 del 28 de noviembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 8196-2025-TCP-S4, señalando como fecha de la misma el 18 de noviembre de 2025” y en su encabezado la siguiente anotación: “VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (…)”. 2. Con Decreto del 5 de diciembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un err...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0802-2026-TCP-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 26 de enero de 2026 VISTO en sesión del 26 de enero de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5147/2023.TCP, sobre rectificación de error material en la ResoluciónN° 8196-2025-TCP-S4 del 28 de noviembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 8196-2025-TCP-S4, señalando como fecha de la misma el 18 de noviembre de 2025” y en su encabezado la siguiente anotación: “VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (…)”. 2. Con Decreto del 5 de diciembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución toda vez que, en la fecha de la Resolución, así como en el Visto, se ha consignado la fecha “18 de noviembre de 2025”, debiendo haberse señalado la fecha “28 de noviembre de 2025”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0802-2026-TCP-S4 retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el Decreto del 5 de diciembre de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 8196-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que en el encabezado del referido pronunciamiento y en la fecha de la Resolución, existe un error material habiéndose señalado: “VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas”; existiendoerrorenelexpedientemateriade análisis,debiendoser locorrecto“VISTO en sesión del 28 de noviembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estosfundamentos,de conformidad conel informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganizaciónyFunciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RectificarelerrormaterialadvertidoenelencabezadodelaResoluciónN°8196-2025- TCP-S4, en los siguientes términos: Dice: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0802-2026-TCP-S4 “ Lima, 18 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas”. Debe decir: “ Lima, 28 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 28 de noviembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 8196- 2025-TCP-S4 del 28 de noviembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 3 de 3