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t o VISTOS: g u d e Los Informes N° D000004-2024-OSCE-OI y N° D000027-2024-OSCE-OI de la d t e o Oficial de Integridad; el Informe N° D000130-2024-OSCE-UOYM de la Unidad de d e Organización y Modernización; el Memorando N° D001157-2024-OSCE-OPM de la c r Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° D000526-2024-OSCE-OAJ y m n e o el MEMORANDO N° D000406-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a a e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un a n organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con ) e personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de r n m l autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s m p c Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece e o e e medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las s a denuncias realizadas de mala fe, se dispone, co...
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t o VISTOS: g u d e Los Informes N° D000004-2024-OSCE-OI y N° D000027-2024-OSCE-OI de la d t e o Oficial de Integridad; el Informe N° D000130-2024-OSCE-UOYM de la Unidad de d e Organización y Modernización; el Memorando N° D001157-2024-OSCE-OPM de la c r Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° D000526-2024-OSCE-OAJ y m n e o el MEMORANDO N° D000406-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a a e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un a n organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con ) e personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de r n m l autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s m p c Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece e o e e medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las s a denuncias realizadas de mala fe, se dispone, conforme a lo señalado en sus artículos 1 r e e N y 2, los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas f 2 de buena fe respecto de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de a 2 mala fe; con la finalidad de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la a 9 e L ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo; : y h e Que, con Decreto Supremo N° 010-2017-PCM se aprueba el Reglamento del s i / m Decreto Legislativo N° 1327, a través del cual, se brindan mayores alcances sobre el p s otorgamiento de medidas de protección al denunciante y gestión de denuncias por actos s C de corrupción; r r m f p a Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política u o g D Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para b g todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales e a Autónomos y los diferentes niveles de gobierno, con el objetivo general de contar con w s b s instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el v R ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y, garantizar la prevención y i g sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación a m o e activa de la ciudadanía; x t m y l m Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM se d establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la i correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades t r señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° s 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto L Supremo N° 004-2019-JUS, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas a en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DGBHV7L Que, mediante la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021- PCM/SIP se aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP, “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público”, con la finalidad de establecer medidas de desempeño para el fortalecimiento de una cultura de integridad en las entidades de la Administración Pública; Que, los Lineamientos citados en el considerando precedente han establecido la obligación de las entidades públicas de implementar el Modelo de Integridad, i D estándar peruano de integridad que se desarrolla a través de nueve componentes, t o r m siendo uno de ellos, el componente “Canal de Denuncias”, el cual se desarrolla a través a e de mecanismos de protección al denunciante, entre otros; d t e e d c Que, en ese contexto, con Resolución N° D000051-2022-OSCE-SGE, se aprobó c r la Directiva N° 004-2022-OSCE/SGE “Directiva para la atención de denuncias por m n presuntos actos de corrupción, otorgamiento de medidas de protección al denunciante n o o r y gestión de las denuncias de mala fe”; l a a o t d Que, posteriormente, mediante la Resolución de Secretaría de Integridad r i Pública N° 005-2023-PCM/SIP, se aprueba la Directiva N° 002-2023-PCM-SIP, d l “Directiva para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección al e e ( t denunciante de actos de corrupción recibidas a través de la plataforma digital única de f e denuncias del ciudadano”, con la finalidad de asegurar el tratamiento adecuado, m n oportuno, eficiente y efectivo del procedimiento de habilitación de la Plataforma Digital a m ) a Única de Denuncias del Ciudadano; así como de la gestión de denuncias y solicitudes u o de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción, orientado a fortalecer d d el análisis de riesgos que afectan la integridad pública como parte del enfoque n l e L preventivo frente a la corrupción, en el marco del Decreto Legislativo N° 1327 y su v y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS; y precisando las r ° funciones de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces; c 7 d 6 s , Que, por otro lado, la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001- n e 2024-PCM/SIP, dispone la aprobación de la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP “Directiva h d p F para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la : m administración pública”, con el objeto de establecer directrices para la incorporación y a a p y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública, en el f e marco de la normativa, estándares y buenas prácticas nacionales e internacionales en m i materia de Integridad y Lucha contra la Corrupción; señalando las funciones de la p c r d unidad de organización que ejerce la función de integridad; g s b i Que, el tercer párrafo del subnumeral 7.3.2 del numeral 7.3 del artículo VII de la p t / e Directiva N° 001-2024-PCM/SIP, precisa que, en el caso de la conformación de una e , Unidad Funcional de Integridad, la función de integridad recae en la máxima autoridad / u administrativa, la cual ejerce el rol de Oficial de Integridad, y cuenta con el apoyo del l e a a coordinador de la Unidad Funcional de Integridad; o m x n Que, de lo antes expuesto, mediante el Informe N° D000027-2024-OSCE-OI, la t o l m Oficial de Integridad sustenta y propone la derogación de la Directiva N° 004-2022- o OSCE/SGE “Directiva para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción, f otorgamiento de medidas de protección al denunciante y gestión de las denuncias de a r mala fe”, aprobada por Resolución N° D000051-2022-OSCE-SGE; así como, la s aprobación de una nueva directiva, que contenga los lineamientos, etapas para la L gestión de las denuncias y medidas de protección al denunciante, las responsabilidades a de la/del Oficial de Integridad y las responsabilidades de la/del Coordinadora/or de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, entre otros; en cumplimiento de los nuevos Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DGBHV7L lineamientos establecidos en la Directiva N° 002-2023-PCM-SIP, y la Directiva N° 001- 2024-PCM/SIP; Que, a través del Memorando N° D001157-2024-OSCE-OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización, remite y hace suyo el Informe N° D000130-2024-OSCE- UOYM, con el cual la Unidad de Organización y Modernización emite opinión técnica favorable señalando que el proyecto de “Directiva para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección a la/el denunciante de presuntos actos de corrupción en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE”, i D cumple con lo establecido en la Directiva N° 004-2018-OSCE/SGE, “Directiva para la t o r m Elaboración, Actualización y Aprobación de Directivas y Reglamentos Internos del a e Organismo Supervisor de las Contracciones del Estado”, aprobada por Resolución N° d t 107-2018-OSCE/SGE, y recomienda dejar sin efecto la Directiva N° 004-2022- e e d c OSCE/SGE “Directiva para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción, c r otorgamiento de medidas de protección al denunciante y gestión de las denuncias de m n mala fe”, aprobada por Resolución N° D000051-2022-OSCE-SGE; n o o r l a Que, a través del Informe N° D000526-2024-OSCE-OAJ, complementado con el a o t d MEMORANDO N° D000406-2024-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite r i opinión legal favorable para la aprobación de la propuesta de la “Directiva para la d l gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección a la/el denunciante de e e ( t presuntos actos de corrupción en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del f e Estado - OSCE”; y recomienda la derogación de la Resolución N° D000051-2022- m n OSCE-SGE, que aprueba la Directiva N° 004-2022-OSCE/SGE “Directiva para la a m ) a atención de denuncias por presuntos actos de corrupción, otorgamiento de medidas de u o protección al denunciante y gestión de las denuncias de mala fe”; d d n l e L Que, de conformidad con el literal a) del numeral 1.4 del artículo 1 de la v y Resolución N° D000250-2023-OSCE-PRE, se delega en el/la Secretario/a General la r ° facultad de aprobar, modificar y/o derogar la normativa interna relacionada con los c 7 d 6 Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Planeamiento Estratégico, s , Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, n e Abastecimiento, Control Patrimonial, y todas aquellas cuyo alcance sea a más de un h d p F órgano del OSCE, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que : m por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad; a a p y f e Que, con las visaciones de la Coordinadora de la Unidad Funcional de Integridad m i Institucional, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización, de la Jefa de la p c r d Unidad de Organización y Modernización, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; g s b i De conformidad con lo establecido la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del p t / e Estado; el Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de e , protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias / u realizadas de mala fe y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017- l e a a JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las o m Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; x n y, la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP, “Lineamientos para fortalecer una cultura de t o l m integridad en las entidades del sector público”, aprobada por Resolución de Secretaría o de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP; la Directiva N° 002-2023-PCM-SIP, f “Directiva para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección al a r denunciante de actos de corrupción recibidas a través de la plataforma digital única de s denuncias del ciudadano”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública L N° 005-2023-PCM/SIP; la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la a incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP; y, la Resolución N° D000250-2023-OSCE-PRE; Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DGBHV7L SE RESUELVE: Artículo 1.-. Aprobar la Directiva N° 002-2024-OSCE/SGE “Directiva para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección a la/el denunciante de presuntos actos de corrupción en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. n o Artículo 2.- Derogar la Resolución N° D000051-2022-OSCE-SGE, que aprobó g u la Directiva N° 004-2022-OSCE/SGE “Directiva para la atención de denuncias por d m d n presuntos actos de corrupción, otorgamiento de medidas de protección al denunciante d o y gestión de las denuncias de mala fe”. l e o t u ó Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución y su anexo, a la Presidencia e c Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. t f y m a a Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la a o sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE o i a t (www.gob.pe/osce). d m l e Regístrese y comuníquese. s e f e m e ( m Firmado por ) a u o KARLA ROMERO SÁNCHEZ d d Secretaria General n l e L SECRETARÍA GENERAL v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DGBHV7L