Documento regulatorio

Directiva N.° 002-2024-OSCE/SGE

Directiva para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección a la/el denunciante de presuntos actos de corrupción en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE...

Tipo
Directiva
Fecha
16/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Ministerio Organismo Supervisor de las PERÚ Contrataciones del Estado Secretaría General de Economía y Finanzas DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA/EL DENUNCIANTE DE PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE Directiva N° 002-2024- N° Resolución: D000116-2024-OSCE/ Fecha de Número: OSCE/SGE SGE Emisión: 17/12/2024 Reemplaza a: Directiva N° 004-2022- D000051-2022-OSCE/ Fecha de 07/07/2022 OSCE/SGE N° Resolución: SGE Emisión: Órgano /Unidad Administrador: Secretaría General Aprobado Secretaría Elaborador por: Secretaria General Revisado por: UOYM – UREH - OAJ por: General I. FINALIDAD Establecer los lineamientos para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección a la/el denunciante de presuntos actos de corrupción que involucren a las/los servidoras/es del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. II. ALCANCE La presente directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas/os las/los servidoras/es del OSCE, cualquiera sea su régimen la...
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Ministerio Organismo Supervisor de las PERÚ Contrataciones del Estado Secretaría General de Economía y Finanzas DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA/EL DENUNCIANTE DE PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE Directiva N° 002-2024- N° Resolución: D000116-2024-OSCE/ Fecha de Número: OSCE/SGE SGE Emisión: 17/12/2024 Reemplaza a: Directiva N° 004-2022- D000051-2022-OSCE/ Fecha de 07/07/2022 OSCE/SGE N° Resolución: SGE Emisión: Órgano /Unidad Administrador: Secretaría General Aprobado Secretaría Elaborador por: Secretaria General Revisado por: UOYM – UREH - OAJ por: General I. FINALIDAD Establecer los lineamientos para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección a la/el denunciante de presuntos actos de corrupción que involucren a las/los servidoras/es del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. II. ALCANCE La presente directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas/os las/los servidoras/es del OSCE, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación; en la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción y medidas de protección presentadas por cualquier persona natural o jurídica. III. BASE LEGAL a. Constitución Política del Perú. b. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Firmado digitalmente por SILVAN° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 20419026809 soft Edgad. FALey N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Fecha: 13.12.2024 17:24:12 -05:00 e. Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. f. Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. g. Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. Firmado digitalmente por ALCALAto Supremo N° 033-2005-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley NEGRON Christian Nelson FAdel Código de Ética de la Función Pública. Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.12.2024 16:i.:54Decreto Supremo N°003-2013-JUS,Decreto Supremo que apruebaelReglamento de laLey Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. j. DecretoSupremoN°040-2014-PCM,DecretoSupremoqueapruebaelReglamentoGeneralde la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Firmado digitalmente por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Eulolio FAU 20419026809 softislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el Fecha: 13.12.2024 13:43:17 -05:00nte de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. l. Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. m. Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad Pública y Lucha contra la Corrupción. VASQUEZ Sandra Patricia FAUcreto Supremo N° 021-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado Motivo: Doy V° B° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Fecha: 11.12.2024 15:09:36 -05:00 DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE DE Página 1 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las Secretaría General de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado o. Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba elReglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. p. ResolucióndeSecretaríadeIntegridadPúblicaN°002-2021-PCM/SIP,queapruebalaDirectiva N°002-2021-PCM/SIP“Lineamientosparafortalecerunaculturadeintegridadenlasentidades del sector público”. q. ResolucióndeSecretaríadeIntegridadPúblicaN°005-2023-PCM/SIP,queapruebalaDirectiva N° 002-2023-PCM-SIP “Directiva para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción recibidas a través de la plataforma digital única de denuncias del ciudadano”. r. ResolucióndeSecretaríadeIntegridadPúblicaN°001-2024-PCM/SIP,queapruebalaDirectiva N° 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”. s. Resolución N° 086-2021-OSCE/SGE, que crea la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, dependiente de la Secretaría General. t. ResoluciónN°107-2018-OSCE/SGE,queapruebalaDirectivaN°004-2018-OSCE/SGE“Directiva para la Elaboración, Actualización y Aprobación de Directivas y Reglamentos Internos en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado”. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso e incluso las normas que reemplacen su totalidad a las descritas en la base legal IV. DEFINICIONES Para los fines de la presente directiva, se consideran las siguientes definiciones: 4.1 Acto de corrupción: Conducta o hecho que da cuenta del abuso del poder público por parte de un/a servidor/a que lo ostente, con el propósito de obtener para sí o para terceros un beneficio indebido. 4.2 Código cifrado: Cifra alfanumérica que reemplaza la identidad de la/el denunciante. 4.3 Denuncia: Comunicación individual o colectiva que da cuenta de un acto de corrupción susceptible de ser investigado en sede administrativa y/o penal. Su tramitación es gratuita. 4.4 Denunciado/a: Servidor/a del OSCE, con prescindencia del régimen laboral o contractual, al que se le atribuye en la denuncia la comisión de un acto de corrupción pasible de ser investigado en sede administrativa y/o penal. 4.5 Denunciante: Persona natural o jurídica que, en forma individual o colectiva, pone en conocimiento del OSCE un acto de corrupción. 4.6 Denuncia anónima: Comunicación que presenta la/el denunciante sin identificación alguna, sobre de existencia de un acto de corrupción susceptible de ser investigado en sede administrativa y/o penal. 4.7 Medidas de protección: Conjunto de medidas orientadas a proteger el ejercicio de los derechos personales o laborales de las/los denunciantes y testigos de actos de corrupción, en cuanto le fuere aplicable. 4.8 Oficina de Integridad Institucional: Unidad deorganización responsableconducir, ejecutary monitorear las acciones destinadas a elevar los estándares de integridad institucional. En las entidadesdondenosecuentecondichasoficinas,lamáximaautoridadadministrativarealiza tal labor o la delega a la Oficina de Recursos Humanos de acuerdo con sus instrumentos de gestión, encontrándonos en estos casos frente al supuesto “o la que haga sus veces”. 4.9 Persona protegida: Denunciante o testigo de un acto de corrupción al que se le han concedido medidas de protección con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos personales y/o laborales. DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIPágina 2 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las Secretaría General de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado 4.10 Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano: Canal único de contacto digital del Estado peruano con laciudadanía para lapresentación de denunciasporactosde corrupción y solicitudes de medidas de protección a la/el denunciante. 4.11 Reserva de identidad: Medida de protección para la/el denunciante de un presunto acto de corrupción mediante la cual se oculta su identidad, con la finalidad de evitar posibles represalias, vulneraciones o afectaciones de sus derechos. 4.12 Servidor/adelOSCE:PersonaqueejerceunafunciónotrabajoenelOSCE,conprescindencia de su régimen laboral o contractual que se encuentre. 4.13 Solicituddemedidadeprotección:Pedidoquerealizala/eldenuncianteparaserbeneficiado de una medida de protección en el marco del Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento. Este pedido también puede ser efectuado por un/a testigo. 4.14 Testigo:Persona queha presenciado un acto decorrupción, con intenciónde declarar loque ha ocurrido. 4.15 Unidad de organización: Es la denominación general que se emplea para referirse, según corresponda, a los Órganos, Unidades Orgánicas, y áreas que se formalizan en la estructura orgánica de la entidad, según su nivel organizacional. V. RESPONSABILIDADES 5.1 Oficial de Integridad (OI) La función de integridad recae en la máxima autoridadadministrativa, que ejerceel rol de OI en el OSCE, y es responsable de realizar las siguientes actividades: a) Supervisar la atención de denuncias y solicitudes de medidas de protección a la/el denunciante de presuntos actos de corrupción. b) Revisar y derivar de oficio las denuncias o actos de corrupción que sean evidentes y de las que se tome conocimiento o sean difundidas por los medios de comunicación masivos y otras fuentes de información, que involucren a servidoras/es del OSCE. c) Evaluar y otorgar las medidas de protección solicitadas por la/el denunciante o testigo. d) Salvaguardar la confidencialidad de la denuncia por presuntos actos de corrupción, solicitudes de medidas de protección y cualquier actuación derivada de la misma, incluso cuando se consideren como no admitidas o derivadas, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. e) Mantener en reserva la identidad de la/el denunciante con posterioridad a la culminación de los procesos de investigación y sanción, previa evaluación de la pauta: trascendencia.Enestecaso,laprotecciónseextiendealainformaciónbrindadaporla/el denunciante. f) Realizar el seguimiento de la denuncia cuando esta sea derivada a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos (STPAD), Órgano de Control Institucional (OCI) y/o a la Procuraduría Pública (PP) del OSCE. g) Identificarriesgosy,deserelcaso,establecermedidasdeprevenciónymitigacióncomo resultado de la evaluación de la gestión de una denuncia por actos de corrupción. h) Informar a la/el denunciante sobre los resultados de la gestión de la denuncia. 5.2 Unidad Funcional de Integridad Institucional (UFII) Es la unidad funcional a cargo de un/a Coordinador/a, que brinda apoyo a la máxima autoridad administrativaen el ejercicio del rol deOI,en las labores de recepción,evaluación, seguimiento ysistematización delas denunciasporpresuntos actos decorrupción; así como, de las solicitudes de medidas de protección a la/el denunciante o testigos, según corresponda. DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIAPágina 3 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las Secretaría General de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado 5.3 Operadores de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (PDUDC) Son los servidores de la UFII, STPAD y Procuraduría Pública (PP) del OSCE, los cuales son designados por la máxima autoridad administrativa como responsables de acceder y hacer uso de laPDUDC; asimismo, el OCI, cuya designación es efectuada por la Contraloría General de la República. Siendo responsables de: a) Registrar las actuaciones derivadas del procedimiento de gestión de denuncias y/o solicitudes de medidas de protección en la PDUDC, en el marco de sus competencias y normas especiales que los regulan. b) Salvaguardar la confidencialidad de la denuncia, solicitud de medida de protección y cualquier actuación derivada de la misma. c) Brindar los requerimientos de información cuantitativa y de estados situacionales por parte de la Secretaría de Integridad Pública (SIP) y/u Oficial de Integridad (OI) sobre la gestiónde denuncias por actosdecorrupcióny otorgamiento demedidasdeprotección a la/el denunciante. 5.4 Unidad de Recursos Humanos (UREH) Unidad encargada de realizar la evaluación de laviabilidad respecto ala solicitudde medidas de protección laborales y emitir el informe de viabilidad operativa correspondiente. 5.5 Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD) Encargada de realizar el análisis y las investigaciones que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad administrativa si fuera el caso. 5.6 Las/Los titulares y servidoras/es de los órganos y unidades orgánicas del OSCE son responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva, en el marco de su competencia y de la normatividad vigente. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Cualquier persona naturalo jurídica, que tenga conocimiento de un acto de corrupción en el OSCE, puede denunciar el hecho a través del medio previsto en la presente directiva. 6.2. El denunciante es un tercero colaborador de la Administración Pública y del Sistema de Justicia, no siendo parte del procedimiento administrativo disciplinario, procedimiento administrativo funcional o proceso penal que pueda generar su denuncia. Asimismo, no puede ser sujeto a ningún tipo de represalia ni hostigamiento en ocasión o por la presentación de denuncia. 6.3. El/La servidor/a del OSCE que toma conocimiento de algún acto de corrupción enel ejercicio de sus funciones tiene la obligación de denunciarlo. El incumplimiento de esta obligación se encuentra sancionado penalmente de acuerdo al artículo 407 del Código Penal1 y administrativamente conforme a lo establecido en el literal l) del artículo 162 de la Ley N° 28175, Ley del Marco del Empleo Público. 6.4. La tramitación de las denuncias por actos de corrupción, así como las solicitudesde medidas de protección para la/el denunciante, se realizan sobre la base del principio de reserva y 1 “Artículo407.-Omisióndedenuncia: Elqueomitecomunicaralaautoridadlasnoticiasquetengaacercadelacomisióndealgúndelito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.” 2 “l) Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIAPágina 4 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado Secretaría General tienen carácter confidencial todos los actos y documentos del proceso producto de la denuncia. El trámite para la atención de las denuncias es gratuito y no requiere firma de abogada/o. 6.5. Las/Los denuncianteso testigos querealicen una denuncia, temeraria, demala fe y/o queno cumplan con las obligaciones señaladas en el Anexo 6 de la presente directiva, pierden de forma inmediata las medidas de protección que les hubieran sido otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil, administrativa y/o penal a que hubiere lugar. 6.6. El/La servidor/a que intervenga en el procedimiento de gestión de denuncias por actos de corrupciónysolicitudesdemedidasdeprotecciónala/eldenunciantedeactosdecorrupción está obligado a guardar reserva respecto de la información relativa a la identidad de la/el denunciante o persona protegida, a la materia y detalle de denuncia, y a las actuaciones derivadas de la misma. 6.7. Ni el/ la titular de la entidad ni ningún otro/a servidor/a del OSCE o de otra entidad están facultados a solicitar información acerca de la identidad de un/a denunciante o persona protegida, de la denuncia por actos de corrupción o de la medida de protección solicitada por el/la denunciante de actos de corrupción. 6.8. Las denuncias por actos de corrupción y las solicitudes de medidas de protección a la/el denunciante o testigo de actos de corrupción tienen el carácter de confidencial en los términos de la clasificación establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2019-JUS. Por lo tanto, su contenido no es accesible a través de una solicitud de acceso a la información pública. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. Medio para la presentación de denuncia por presuntos actos de corrupción El medio para la presentación de denuncias es la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, a través de la cual la/el denunciante ingresa demaneravirtual a laPlataforma de InteroperabilidaddelEstado (https://denuncias.servicios.gob.pe/)ycompletalainformación relacionada a la denuncia de actos de corrupción. En caso las denuncias por presuntos actos de corrupción sean ingresadas por un canal de atención distinto a la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, los órganos y unidades orgánicas del OSCE, deben remitir dicha denuncia y las evidencias que la sustentan al Oficial de Integridad, cautelando su confidencialidad. El/la coordinador/a de la Unidad Funcional de Integridad Institucional (UFII), registra la denuncia en el enlace habilitado en la PDUDC (https://denuncias.servicios.gob.pe/), conforme a lo dispuesto por la Secretaría de Integridad Pública .3 3Primera disposición complementaria final de la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP, aprobada con Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP. DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANPágina 5 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las Secretaría General de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado 7.2. Procedimiento para gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción El procedimiento de gestión de denuncias por actos de corrupción se desarrolla conforme a las siguientes etapas: IV I II III Registro dela Revisión dela Derivación dela Seguimiento y denunia denuncia denuncia comunicación al denunciante 7.2.1. Registro de la denuncia La denuncia es registrada a través de la PDUDC, la cual asigna un código cifrado y es notificado de forma automática a la/el denunciante mediante correo electrónico o servicio de mensajes cortos (SMS). 7.2.2. Revisión de la denuncia 7.2.2.1. En el plazo de dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuado el registro, se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Datos generales de la/el denunciante: Con excepción de las denuncias anónimas, la/el denunciante debe proporcionar la siguiente información: - Persona Natural: Nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, carné de extranjería o pasaporte y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico al cual desea que se envíen las notificaciones y/o avances de la denuncia. - Persona Jurídica: Razón Social, número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos de la/el representante legal, indicando su número de documento de identidad o carné de extranjería o pasaporte y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico al cual desea que se envíen las notificaciones y/o avances de la denuncia. b) Hechos materia de la denuncia: Los actos materia de la denuncia deben ser expuestosde manera detallada y coherente, incluyendo la identificación de el/la servidor/a denunciada/o, de conocerse, así como la unidad de organización en la que se habría dado la ocurrencia del hecho denunciado; asimismo, podrá adjuntar evidencia (documentos, videos, fotos, entre otros). De no contar con la evidencia que acredite el acto de corrupción, se indica la unidad de organización que cuente con la misma, a efectos de que se incorpore en el expediente de la denuncia. c) Manifestación del compromiso La/El denunciante debe manifestar su compromiso de permanecer a disposición de la entidad, a fin de brindar las aclaraciones que hagan falta DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIAPágina 6 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las Secretaría General de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado o proveer mayor información sobre las irregularidades motivo de la denuncia. Dicho compromiso debe ser expuesto en la sección de “Cuéntanos qué sucedió” de la PDUDC. d) Tratándose de una denuncia anónima, no se requiere cumplir con los requisitos señalados en el literal a) y c) del presente numeral. 7.2.2.2. La verificación del requisito b) del numeral 7.2.2.1 de la presente Directiva, se centra en identificar que los hechos materia de la denuncia cuenten con fundamentoymaterialidad;asimismo,queseencuentredentrodelalcancede la presente directiva. a) Fundamento: La denuncia debe contar con los elementos (hechos, argumentos, medios) que permiten comprobar o acreditar los hechos que se denuncian. Son criterios de verificación: • Que los hechos materia de la denuncia puedan configurar alguna de las conductas descritas en el Anexo 5. • Que los argumentos que sustentan los hechos denunciados puedan mostrar indicios de un presunto acto de corrupción. • Queloshechosdenunciadosmuestrenunposiblebeneficio indebido (económico o no) que se habría obtenido producto del hecho materia de la denuncia. b) Materialidad: Permite verificar la relevancia e importancia de los hechos que se denuncien para el OSCE, siendo ello toda acción u omisión que afecte su funcionamiento, así como la confianza de la ciudadanía, lo que justificaría el empleo de recursos para su preevaluación y potencial inicio de un procedimiento administrativo disciplinario. Son criterios de verificación: • Que las/los denunciadas/os tengan vínculo laboral o contractual con la entidad. • Que la conducta (por acción u omisión) de la/el denunciada/o esté directamente vinculada con las funciones asignadas, las cuales deberían constar en normas publicadas o instrumentos de gestión, encargos, contratos u otros, vigentes al momento de la comisión del presunto acto de corrupción. 7.2.2.3. Si producto de la revisión de la denuncia se advierte que esta no cumple con los requisitosseñalados, atravésde laPDUDCsesolicita a la/el denunciante la subsanación de la omisión y/o otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de notificado el requerimiento de subsanación. 7.2.2.4. De manera paralela, se puede requerir información adicional que resulte necesaria, a efectos de: a) Recabar información adicional sobre el acto de corrupción denunciado. b) Obtener datos sobre el posible beneficio indebido (económico o no) que se habría obtenido producto del hecho materia de denuncia. c) Cualquierotrainformaciónquepermitalaidentificacióndeloshechos,en DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCPágina 7 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las Secretaría General de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado particular sobre la unidad de organización y servidoras/es involucradas/os. 7.2.2.5. Recibida la subsanación y, de ser el caso, el requerimiento de información adicional, estos son considerados para su evaluación del fundamento y materialidad. El incumplimiento de dichos requisitos, determina que la denuncia se considera como no admitida. El resultado de la revisión de la denuncia se registra en la PDUDC, detallando el motivo de dicha decisión. 7.2.2.6. La omisión de la subsanación da lugar a considerar que la/el denunciante ha desistido de su denuncia, y con él, cualquier eventual solicitud de medidas de protección. El resultado de la revisión se registra en la PDUDC, detallando el motivo de dicha decisión. 7.2.2.7. La duplicidad de la denuncia por actos de corrupción se acumula en laPDUDC, a través de la vinculación de los códigos cifrados, registrando dicho acto en la PDUDC. 7.2.2.8. Los escritos en los que no se describa la realización de un acto de corrupción por parte de servidoras/es con vínculo laboral o contractual con la entidad (quejas, reclamos, solicitudes de supervisión, entre otros), son derivados a la institución, órgano o unidad orgánica que se considere competente, registrando y detallando el motivo de la derivación en la PDUDC, notificando tal acto al denunciante mediante correo electrónico o servicio de mensajes cortos (SMS) de forma automática. 7.2.3. Derivación de la denuncia 7.2.3.1. Si la denuncia cumple con los requisitos previstos en el numeral 7.2.2.1 de la presente directiva, en el plazo máximo de un (1) día hábil computado a partir del día siguiente de efectuada la revisión de la denuncia, se remite a los siguientes órganos: a) A la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios Administrativos (STPAD), cuando se advierta que la conducta o el presunto hecho de corrupción descrito en la denuncia podría adecuarse a una falta o infracción administrativa disciplinaria, conforme se detalla en el rubro I del Anexo 5 de la presente directiva. b) Al Órgano de Control Institucional (OCI), cuando se advierta que la conducta o el presunto hecho de corrupción descrito en la denuncia podría adecuarse una conducta infractora en materia de responsabilidad 4 administrativafuncional ,conformealodetalladoenel rubro2delAnexo 5 de la presente directiva. c) A la Procuraduría Pública (PP), cuando se advierta que la conducta o el presunto hecho decorrupción descrito en ladenunciapodría adecuarsea actos que ameriten el inicio de acciones judiciales en defensa de los interesesdelestado,conformealo detallado enelrubro 3delAnexo5de la presente directiva. 4Conducta indebidaoineficientegestióny/outilizacióndelosrecursosy bienes del Estado. DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIPágina 8 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las Secretaría General de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado 7.2.3.2. La derivación de la denuncia a la STPAD no impide la derivación que se podría efectuar al Órgano de Control Institucional o a la Procuraduría Pública de la entidad. 7.2.3.3. La derivación que se realice en ningún caso determina la identificación, tipificación, y/o determinación de faltas o infracciones, inconductas funcionales relacionadas a presuntos actos de corrupción y delitos de corrupción de funcionarios, toda vez que la tipificación y determinación de dichas condiciones es responsabilidad de los operadores de la plataforma en el marco de sus competencias. 7.2.3.4. La derivación dela denuncia es registradaen laPDUDC, la cual notifica talacto al denunciante mediante correo electrónico o servicio de mensajes cortos (SMS) de forma automática. 7.2.4. Seguimiento y comunicación a la/el denunciante 7.2.4.1. El Oficial de Integridad, a través de la UFII efectúa de manera permanente el seguimiento a la atención de la denuncia, requiriendo información sobre los estados de las denuncias y las acciones adoptadas a la Secretaría Técnica de ProcedimientosAdministrativosDisciplinarios,ÓrganodeControlInstitucional o Procuraduría Pública del OSCE. 7.2.4.2. RecibidalainformaciónporpartedelaSTPAD,elOCIylaProcuraduríaPública, el Oficial de Integridad, a través de la UFII reporta el estado y/o acciones adoptadas con relación a la denuncia, en el plazo de un (1) día hábil, en la PDUDC, la cual notifica tal acto al denunciante mediante correo electrónico o servicio de mensajes cortos (SMS) de forma automática, pudiendo adjuntar la información que considere necesaria para la gestión de la denuncia. 7.2.4.3. El Oficial de Integridad, con el apoyo de la UFII consigna todas las actuaciones que se efectúen en relación a las denuncias desde su ingreso hasta la emisión deladecisiónfinal,loqueincluyelacoordinacióneinformaciónconstantecon el/la denunciante en el Anexo N° 3. Registro de Datos y Seguimiento. 7.3. Procedimiento para la gestión de solicitudes de medidas de protección a la/el denunciante Se desarrolla en las siguientes etapas: III I II IV Registro dela Revisión dela Evaluación y Ejecuciónde la solicitud solicitud comunicación al medida denunciante 7.3.1. Registro de la solicitud Las medidas de protección pueden ser requeridas en el mismo acto de presentación de la denuncia de actos de corrupción en la PDUDC (ttps://denuncias.servicios.gob.pe/) o durante el trámite del procedimiento administrativo disciplinarioatravésdelAnexo N°1.Enesteúltimocaso,elSecretario DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIAPágina 9 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las Secretaría General de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado Técnico de dicho procedimiento remite la solicitud de medida de protección para la/el revisión del Oficial de Integridad. 7.3.2. Revisión de la solicitud 7.3.2.1. El Oficial de Integridad, a través de la UFII, en el plazo de dos (2) días hábiles siguientes de registrada la solicitud, verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: i. Denuncia por presuntos actos de corrupción: Que el denunciante haya presentado la denuncia con todos los requisitos señalados en el numeral 7.2.2.1 de la presente directiva. ii. Tipo de medida de protección: Que la/el denunciante haya indicado en su solicitud el tipo de medida de protección y la presunta afectación a sus derechos personales o laborales. a) Medidas de protección laboral: • Traslado temporal de la/el denunciante o traslado temporal de la/eldenunciada/oaotroórganoy/ounidadorgánicadelaentidad, sin afectar sus condiciones laborales o de servicio, ni el nivel del puesto. • La renovación de la relación laboral y/o contractual, convenio de prácticas pre profesionales, profesionales o similares. • Licencia con goce de remuneraciones conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles del OSCE o exoneración de la obligación de asistir al centro de labores de la persona denunciada, en tanto su presencia constituya un riesgo cierto e inminente para la determinación de los hechos materia de denuncia. • Cualquier otra medida que resulte conveniente a fin de proteger a la/el denunciante. b) Otras medidas de protección Para decidir el apartamiento de los servidores que tengan a su cargo el proceso de contratación en el que participa el denunciante se tiene en cuenta las siguientes condiciones: • Que exista los suficientes indicios razonables sobre la comisión de los hechos denunciados. • Que la condición o cargo del denunciado sea determinante para la selección o contratación bajo investigación. • Que existan indicios razonables de que la/el denunciada/o ha tomado conocimiento de la denuncia y pueda tomar represalias dentro del proceso de contratación. 7.3.2.2. La reserva de la identidad se otorga de manera inmediata, una vez que sea solicitada. 7.3.2.3. De no cumplir la solicitud de medida de protección con los requisitos antes señalados, el Oficial de Integridad con el apoyo de la UFII solicita a la/el DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCPágina 10 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las Secretaría General de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado denunciante la subsanación de lamisma, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles. 7.3.2.4. Si la/el denunciante no subsana dentro del plazo otorgado o la respuesta no resulta suficiente, el Oficial de Integridad con el apoyo de la UFII archiva la solicitud de la medida de protección a la/el denunciante. No obstante, la denuncia poractos de corrupción, deestar conforme,es gestionadaconforme al numeral 7.2 de la presente directiva. 7.3.3. Evaluación de la Solicitud 7.3.3.1. El Oficial de Integridad con el apoyo de la UFII en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la verificación del cumplimiento de los requisitos, evalúa la solicitud de medidas de protección a fin de comprobar la concurrencia de las pautas en función a los hechos denunciados (Anexo 2), conforme a lo siguiente: i. Verosimilitud: Se toma en cuenta el grado de certeza de la ocurrencia de los hechos alegados y la afectación de bienes jurídicos. Implica evaluar la probabilidad de que la/el denunciado haya cometido el acto de corrupción. Asimismo, no se requiere del conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, el cual se daría luego de realizar la etapa de investigación o instrucción por parte del órgano competente, sino de un examen sumario (se recomienda evaluación preliminar) encaminado a obtener la probabilidad de la existencia del derecho vulnerado. ii. Gravedad:Seconsideraelgrado deposibleafectaciónaunbienjurídico protegido por un acto de corrupción. Implica verificar que la denuncia cuente con los elementos suficientes de sustento y materialidad que evidencie la afectación al patrimonio, así como al desempeño correcto de los deberes y funciones que las/los servidoras/es s asumen o se les delega. iii. Trascendencia: Se evalúanlos supuestos en los cuales la inaplicación de la medida de protección suponga un riesgo o peligro cierto e inminente a los derechos de la/el denunciante y/o testigo. Se verifica la concurrencia del riesgo de un daño a los derechos laborales o personales de la/el denunciante y la necesidad de adoptar medidas urgentes para evitar que dicho daño, en caso no se confiera la medida de protección, se haga efectivo o se agrave. 7.3.3.2. Cuando la medida de protección sea laboral, el Oficial de Integridad con el apoyo de la UFII, en el mismo plazo previsto, debe considerar la existencia de una relación de subordinación entre la/el denunciante y la/el denunciada/o o de superioridad jerárquica, a los efectos de la valoración de las pautas antes mencionadas. 7.3.3.3. Cuando la medida de protección solicitada busque el apartamiento de las/los servidoras/es que tienen a su cargo el proceso de contratación en el que participa el denunciante en calidad de postor, además de los elementos señalados en el numeral 7.3.3.1 precedente, se debe tener en cuenta las DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCPágina 11 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las Secretaría General de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado siguientes pautas: i. La existencia de suficientes indicios razonables sobre la comisión de los hechos denunciados. ii. La condición o cargo de la/el denunciada/o determinante para la selección o contratación bajo investigación. iii. La existencia de indicios razonables de que la/el denunciada/o ha tomado conocimiento de la denuncia y pueda tomar represalias dentro del proceso de selección. 7.3.3.4. El Oficial de Integridad con el apoyo de la UFII, en un plazo de un (1) día hábil de recibida la solicitud, requiere a la Unidad de Recursos Humanos el informe de viabilidad operativa, el cual responde a un examen sobre las condiciones logísticas, de infraestructura u otras similares, otorgando un plazo de tres (3) días hábiles para su remisión. 7.3.3.5. Cuando se trate de medidas de protección laboral, la Unidad de Recursos Humanos recaba adicionalmente información sobre la necesidad del servicio que antecede al puesto, las oportunidades en que fue renovada la relación contractual o el convenio de prácticas con dicha persona, la disponibilidad presupuestal, así como la razonabilidad del cese de funciones. 7.3.3.6. El Oficial de Integridad con el apoyo de la UFII registra el análisis efectuado en la PDUDC que, a su vez, notifica a la/el denunciante de forma automática mediante correo electrónico o servicio de mensajes cortos (SMS) sobre el resultado. Dicha notificación se efectúa en un plazo no mayor de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la denuncia o subsanación de la misma. 7.3.4. Ejecución de la medida de protección 7.3.4.1. El Oficial de Integridad con el apoyo de la UFII, en el plazo de un (1) día hábil de otorgada la medida de protección, solicita a la Unidad de Recursos Humanos la ejecución de la misma. 7.3.4.2. En ningún caso, la implementación de la medida de protección a la/el denunciante excede los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentación de la denuncia con la solicitud de medidas de protección. 7.4. Otros procedimientos 7.4.1. Tratamiento de las denuncias de mala fe 7.4.1.1. Son denuncias de mala fe: a) Denuncia falsa: Cuando la denuncia se realiza, a sabiendas de que los actos de corrupción denunciados no se han cometido, o cuando se simulan pruebas o indicios de la comisión de un acto de corrupción. b) Denunciassobrehechosyadenunciados:Siemprequela/eldenunciante, a sabiendas, interponga una denuncia ante la misma instancia sobre los mismos hechos y sujetos denunciados respecto de los cuales haya DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCPágina 12 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las Secretaría General de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado realizado una denuncia anterior o simultánea. c) Denuncia reiterada: Cuando la/el denunciante, a sabiendas, interpone ante la misma instancia una nueva denuncia sobre los mismos hechos y sujetos sobre los que ya se ha emitido una decisión firme. d) Denuncia carente de fundamento: Cuando se aleguen hechos contrarios a la realidad, a sabiendas de esta situación; o cuando no existe correspondencia entre lo que se imputa y los indicios o pruebas que lo sustentan. 7.4.1.2. Culminada la etapa de revisión de la denuncia prevista en el numeral 7.2.2 de la presente directiva, en caso el Oficial de Integridad, con el apoyo de la UFII evidencie que ésta presenta elementos que presuponen la configuración de una denuncia de mala fe, realiza las siguientes acciones: a) Efectúa requerimientos de información o verificación documentaria. b) Comunica a la STPAD y/o a la Procuraduría Pública los argumentos de materialidad y fundamento de la presunción de una denuncia de mala fe, en mérito a la información obtenida, a fin de que, en el marco de sus competencias, realicen las acciones correspondientes para la determinación de las responsabilidades administrativas, penales o civiles a las que hubiere lugar. 7.4.2. Variación de medidas de protección a la/el denunciante o testigo 7.4.2.1. A solicitud de la persona protegida, o de oficio en caso existan hechos que así lo ameriten, el Oficial de Integridad con el apoyo de la UFII puede modificar o suspender todas o algunas de las medidas de protección otorgadas. 7.4.2.2. De considerarse la modificación o suspensión de oficio de las medidas de protecciónotorgadas, elOficial deIntegridadconel apoyo dela UFIIcomunica a la persona protegida las medidas que se pretende adoptar y las razones que la fundamentan la decisión, a efectos de que formule sus alegaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 7.4.2.3. Vencidoelplazo antesseñalado, elOficialdeIntegridadconelapoyodelaUFII se pronuncia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, motivando su decisión.DichopronunciamientoseregistraenlaPDUDCque,asuvez,notifica de forma automática a la/el denunciante mediante correo electrónico o servicio de mensajes cortos (SMS) sobre la variación de la medida. 7.4.2.4. El Oficial de Integridad con el apoyo de la UFII requiere opinión sobre la viabilidad de las medidas de reemplazo a la UREH. 7.4.2.5. Para la extensión del otorgamiento de medidas de protección a personas distintas a la/el denunciante, la UREH debe emitir un informe de viabilidad operativa. 7.4.3. Por actos decorrupción que involucra al Oficial deIntegridad o a losintegrantesde la Unidad Funcional de Integridad 7.4.3.1. Si la denuncia involucra a alguno de las/los integrantes de la UFII o a la/el Oficial de Integridad del OSCE, la denuncia es trasladada a la Presidencia DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNPágina 13 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las Secretaría General de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado EjecutivadelOSCE,quieneslaencargadadeguardarlareservadeladenuncia, aplicando el procedimiento establecido en la presente directiva. 7.4.4. Por actos de corrupción que involucran al titular u otro funcionario de la entidad 7.4.4.1. Siladenunciainvolucraala/elPresidenta/eEjecutiva/o,oVocalesdelTribunal de Contrataciones del Estado, en su calidad de funcionarios públicos, es trasladada a la Oficina General de Prevención e Integridad Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, para que disponga el trámite correspondiente. 7.4.5. Por actos de corrupción que involucran al titular de otra entidad 7.4.5.1.Cuando la denuncia por actos de corrupción involucra al titular de la entidad adscritaaunsector,tengaonoadjuntaunasolicituddemedidadeprotección, el Oficial de Integridad con el apoyo de la UFII remite la documentación a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del sector al cual está adscrita la entidad. 7.4.5.2.Cuando la denuncia por actos de corrupción involucra al titular de la entidad no adscrita a un sector, tenga o no adjunta una solicitud de medida de protección, el Oficial de Integridad con el apoyo de la UFII remite la documentación a la autoridad que ejerza funciones de supervisión y/o fiscalización sobre este o al OCI, en caso los hechos denunciados sean de competencia de la Controlaría General de la República. En caso de no contar con un OCI, la denuncia se remite directamente a la Contraloría General de la República. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 8.1 EsobligacióndelaUnidaddeAbastecimientodelaOficinadeAdministraciónremitiralas/los participantes de los procesos de contratación, el material de orientación para denunciar presuntos actos de corrupción en los procesos de contratación Anexo N° 4 de la presente directiva; conforme a lo señalado en el Manual Integrado de los Sistemas de Gestión de la Calidad, Seguridad de la Información y Antisoborno del OSCE. 8.2 La denuncia presentada por un/a postor/a o contratista no puede perjudicar su posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o su posición en la relación contractual establecida con la entidad. Tampoco puede perjudicarlo en futuros procesos en los que participe. Si la denuncia se dirige contra servidoras/es que tengan a su cargo el proceso de contratación en el que participa la/el denunciante, la entidad dispone previa evaluación, su apartamiento del mismo. La interposición de una denuncia no sirve en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado. 8.3 Si los hechos materia de la denuncia versan sobre asuntos y/o controversias sujetas a la competenciadeotrasentidadesuorganismosdelEstado,seinformaelloa la/eldenunciante y se remite la documentación a la entidad competente, cautelándose la confidencialidad de esta. Si los hechos materia de la denuncia versan sobre transgresiones a la normativa en Contrataciones el Estado, puede ser remitida al órgano y/o unidad orgánica de la entidad competente para realizar la evaluación y/o supervisión, según corresponda. DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCPágina 14 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las Secretaría General de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado 8.4 La presentación de una denuncia por presuntos actos de corrupción ante la entidad no constituyeimpedimento paraquela/eldenuncianteacudaaotrasvíasoinstanciasquelaLey prevé para cuestionar decisiones de la administración o sus agentes (Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial, etc.). 8.5 La/El Oficial de Integridad y la Oficina de Comunicaciones, difunden entre las/los servidoras/es de la entidad y ante la ciudadanía en general, los alcances de la presente directiva. Asimismo, con el apoyo de la UFII debe disponer y coordinar la publicación de la presente norma en los espacios comunes y de atención al público, proveedoras/es y contratistas de la entidad. IX. ANEXOS 9.1 Anexo N° 1. Solicitud de medidas de protección a la/el denunciante 9.2 Anexo N° 2. Evaluación de la solicitud de medidas de protección a la/el denunciante 9.3 Anexo N° 3. Registro de Datos y Seguimiento 9.4 Anexo N° 4. Material de orientación para denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación 9.5 Anexo N° 5. Faltas, inconductas y delitos 9.6 Anexo N° 6. Obligaciones de las personas protegidas DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNPágina 15 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Ministerio Organismo Supervisor de las PERÚ de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado Secretaría General ANEXO N° 1 SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA/EL DENUNCIANTE Nota: La denuncia maliciosa o de mala fe referida a hechos ya denunciados, o reiterada, o carente de fundamento o falsa, genera responsabilidades de naturaleza civil, administrativa y/o penal a que hubiese lugar. Yo, _______________________________________________________, identificado/a con DNI N° _____________, domiciliado/a en ________________________________________________, con número de teléfono fijo / celular N° _______________ / _______________ y correo electrónico _____________________________________, habiendo formulado denuncia, con la finalidad de asegurar la eficiencia de la resolución final y la protección a mi persona,en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 010-2017-JUS y modificatorias, solicito se me otorgue la medida de protección elegida a continuación: OPCIONES 1. Reserva de la identidad 2. Medidas de protección laboral a) Traslado temporal del denunciante b) Traslado del denunciado a otra unidad orgánica, sin afectar sus condiciones laborales o de servicio, ni el nivel de puesto. c) Renovación de la relación contractual, convenio de prácticas pre o profesionales o de voluntariado o similar, debido a una anunciada no- renovación. d) Licencia sin goce de remuneraciones o exoneración de la obligación de asistir al centro de labores de la persona denunciada, en tanto su presencia constituya un riesgo cierto e inminente para la determinación de los hechos materia de la denuncia. 3. Otra medida de protección: ……………………………………................................................................................ Apartamiento de proceso de contratación en el que participa la/el denunciante, de conformidad al numeral 3 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 010-2017-JUS. SUSTENTO: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Lugar y fecha. …………………………………. (FIRMA) Nombres y apellidos DNI N° DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE DE Página 16 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Ministerio Organismo Supervisor de las PERÚ Contrataciones del Estado Secretaría General de Economía y Finanzas ANEXO 2 EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA/EL DENUNCIANTE PAUTAS SI NO JUSTIFICACIÓN 5 Transcendencia Gravedad 6 7 Verosimilitud CONCLUSIÓN: .............................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................. …………………………………………. Firma de la/el Oficial de Integridad 5 Transcendencia: se debe otorgar en aquellos supuestos en los cuales su no aplicación suponga el riesgo o peligro cierto e inminente a los derechos de el/la denunciante. 6Gravedad: se debe considerar el grado de posible afectación a un bien jurídico protegido por un acto de corrupción. 7Verosimilitud:sedebe tomar encuentael gradodecertezade laocurrenciade loshechosalegadosy afectación delos bienes jurídicos. DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE DE Página 17 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Ministerio Organismo Supervisor de las PERÚ de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado Secretaría General ANEXO 3 REGISTRO DE DATOS Y SEGUIMIENTO SOLICITUD DE FECHA DE MEDIDAS DE OTORGAMIENTO DE FECHA DE CÓDIGO FECHA DE DERIVACIÓN OPORTUNIDAD DE LA PROTECCIÓN POR MEDIDAS DE SOLICITUD DE TIPO DE MEDIDA INFORMACIÓN N° ESTADO (2) DE PROTECCIÓN ADICIONAL (DE CIFRADO PRESENTACIÓN DE LA DERIVACIÓN (1) PARTE DEL PROTECCIÓN MEDIDA DE OTORGADA (3) CORRESPONDER) DENUNCIA CIUDADANO SI / NO PROTECCIÓN SI / NO OPORTUNIDAD (1): - Se derivó oportunamente. - No se derivó oportunamente. ESTADO (2): - Nueva - Derivada - Observada - Resuelta - Archivada: i) Archivada por desistimiento, ii) Archivada por vencimiento de observación, iii) Archivada y enviada a otra entidad y iv) Archivada (no es denuncia). TIPO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN (3): - Traslado temporal del denunciante - Traslado del/de la denunciado/a - Renovación de la relación contractual, convenio de prácticas pre o profesionales o de voluntariado o similar, debido a una anunciada no- renovación. - Licencia con goce de remuneraciones o exoneración de la obligación de asistir al centro de labores de la persona denunciada,cia constituya un riesgo cierto e inminente para la determinación de los hechos materia de la denuncia. - Otra. DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE DE Página 18 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Ministerio Organismo Supervisor de las PERÚ de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado Secretaría General ANEXO N° 4 MATERIAL DE ORIENTACIÓN PARA DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCION EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN En el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado promovemos la ética e integridad de la función pública, por lo que, si conoces de algún acto de corrupción ejercido por un/a servidor/a del OSCE, comunícanos tu denuncia ingresando de manera virtual a la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (https://denuncias.servicios.gob.pe/). Ejemplos: 1. Adecuacióno manipulación de las especificaciones técnicas, expedientetécnicoo términos de referencia para favorecer a un/a proveedor/a específico/a. 2. Generación de falsas necesidades con la finalidad de contratar obras, bienes o servicios. 3. Otorgamiento de la buena pro obviando deliberadamente el procedimiento requerido conforme a ley. 4. Permisividadindebidafrentealapresentacióndedocumentaciónincompletadepartedeel/la ganador/a de la buena pro. 5. Otorgamiento de la buena pro a postores de quienes se sabe han presentado documentación falsa o no vigente. 6. Otorgamiento de la buena pro de (o ejercicio de influencia para el mismo fin) a empresas ligadasaexfuncionarias/os,dequienessesabeestánincursosenalgunosdelosimpedimentos para contratar con el Estado que prevé la ley. 7. Admisibilidad de postor/a (o ejercicio de influencia para el mismo fin) ligado a una misma empresa, grupo empresarial, familia o allegado/a, de quien está incurso en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado que prevé la ley. 8. Pago indebido por obras, bienes o servicios no entregados o no prestados en su totalidad. 9. Sobrevaloración deliberadade obras, bienes o servicios y su consecuente pago en exceso a los proveedores que las entregan o brindan. 10. Negligencia en el manejo y/o mantenimiento de equipos y/o tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la institución. ¿Conoces de alguno de estos actos de corrupción, o de otros que pueden haberse cometido?, COMUNÍCANOS. Notas: (1) La denuncia puede ser anónima. (2) Si la/el denunciante decide identificarse, se garantiza la reserva de su identidad y/o de las/los testigos que quieran corroborar la denuncia, y puede otorgar una garantía institucional de no perjudicar su posición en la relación contractual establecida con la Entidad o su posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o en los que participe en el futuro. (3) Es importante documentar la denuncia, pero si no es posible, se recomienda proporcionar información valiosa acerca de donde obtenerla o prestar colaboración con la entidad para dicho fin. (4) La interposición de una denuncia no constituye impedimento para gestionar por otras vías que la ley prevé para cuestionar decisiones de la administración o sus agentes (OSCE, Contraloría General de la República, Ministerio Público, etc.). (5) La interposición de una denuncia no servirá en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado. DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANPágina 19 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las Secretaría General de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado ANEXO N° 5 FALTAS, INCONDUCTAS Y DELITOS 1. Faltas o infracciones relacionadas a presuntos actos de corrupción a) Conflicto de intereses: El servidor mantiene relaciones en cuyo contexto sus intereses personales pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de sus deberes y funciones. b) Incumplimiento del deber de cautelar los bienes del Estado: El servidor hace uso inadecuado de los bienes del Estado asignados para el desempeño de la función pública. c) Incumplimientodeldeberdeimparcialidad:Elservidorenelejerciciodesucargofavorece a las personas, partidos políticos o instituciones con las que se encuentra vinculado. d) Nepotismo:Elservidorcontrataaunapersonaconlaquetieneparentescohastaelcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. e) Ventaja indebida: El servidor procura u obtiene beneficios económicos o de otra índole, mediante el uso de su cargo o influencia. 2. Inconductas funcionales relacionadas a presuntos actos de corrupción a) El/La servidor/a autoriza, ejecuta o influye de cualquier forma para la transferencia o uso irregular, en beneficio propio o de tercero, del patrimonio y recursos de la entidad o que estánadisposicióndeesta,infringiendolasnormasespecíficasqueloregulen,ocasionando perjuicio al Estado. b) El/Laservidor/a usa los bienes o recursospúblicos incumpliendo las normas queregulan su ejecución o uso, o influye de cualquier forma para su utilización irregular, ocasionando perjuicio al Estado. c) El/La servidor/a usa o disfruta irregularmente los bienes o recursos públicos, para fines distintos a los que se encuentran legalmente previstos. d) El/La servidor/a actúa en forma parcializada en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero, ocasionando perjuicio al Estado. e) El/La servidor/a omite la aplicación o el cobro de las penalidades establecidas en la normativa que corresponda, o en contratos, convenios u otros documentos de similar naturaleza, o las modifica injustificadamente o contribuye a la inaplicación o no cobro de las mismas, generando perjuicio económico o grave afectación al servicio público. f) El/La servidor/a obtiene o procura beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otro, haciendo uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia o suministrando información privilegiada o protegida, o incumpliendo o retrasando el ejercicio de sus funciones, ocasionando perjuicio al Estado. 3. Delitos de corrupción de funcionarios a) Cohecho activo: Paga o promete un soborno o coima a un/a servidor. Lo puede cometer cualquier ciudadano, no necesita ser funcionaria/o público. b) Cohecho pasivo: El/La servidor/a que recibe o acepta un soborno o coima, independientemente de si este realizó o no el acto de corrupción. c) Colusión: El/La servidor/a que concierta o pacta con personas particulares en los procesos de contratación pública para defraudar al Estado. d) Concusión: El/La servidor/a que, abusando de su cargo, obliga o induce a otra persona a dar o prometer indebidamente un bien o beneficio patrimonial. e) Enriquecimiento Ilícito: El/La servidor/a que incrementa su patrimonio sin justificación en DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIAPágina 20 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado Secretaría General relación a sus ingresos legítimos. f) Malversación de fondos: El/La servidor/a que da uso distinto al que estaba destinado el dinero o bienes que administra, afectando el servicio o la función pública encomendada. g) Negociación Incompatible: El/La servidor/a que indebidamente, en provecho propio o de terceros, se interesa por cualquier contrato u operación en el que interviene en virtud de su cargo. h) Peculado: El/Laservidor/a que seapropiade losbienes delEstado asu favoro deterceros, así como el uso indebido de los mismos para un fin distinto al que le corresponde. i) Tráfico de influencias: Invocación de influencias reales o simuladas ante un/a servidor/a que conozca un caso judicial o administrativo, a cambio de recibir dinero u otro beneficio. DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE Página 21 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO PERÚ Ministerio Organismo Supervisor de las Secretaría General de Economía y Finanzas Contrataciones del Estado ANEXO N° 6 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS Las personas protegidas deben cumplir las siguientes obligaciones, orientadas a salvaguardar del procedimiento administrativo iniciado, como consecuencia de la denuncia presentada: a) Cooperar en las diligencias que sean necesarias, a convocatoria de la entidad, sin que ello ponga en riesgo la identidad protegida. b) Manteneruncomportamientoadecuadoquepreservelaeficaciadelasmedidasdeprotección otorgadas, asegurando su propia integridad y seguridad. c) Salvaguardar la confidencialidad de las operaciones y condiciones que se den con las medidas de protección, incluso cuando cesen las mismas. d) Reafirmar la veracidad de los términos de su denuncia en cualquier estado del procedimiento e) Permitir y facilitar cualquier acto de investigación contra su propia persona, si la naturaleza de los hechos investigados así lo requiere. f) Otras que disponga la OI, según las particularidades de la denuncia. En este caso la medida adicional debe ser comunicada a la persona protegida. El incumplimiento de las obligaciones señaladas genera la suspensión de la medida de protección otorgada. Los hechos de peligro o vulnerabilidad causados por conductas imprudentes atribuibles a las personas protegidas no son imputables a los servidores involucrados en el otorgamiento de la medida de protección y no generan ningún tipo de responsabilidad para estos ni para la entidad. DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIPágina 22 de 22 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO