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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5334-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosen los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)”. Lima, 16 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 16 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12072-2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución Nº 5004-2024-TCE-S3 del 3 de diciembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de diciembre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución N.º 5004-2024-TCE-S3. 2. Con decreto del 10 de diciembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el 13 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5334-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosen los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)”. Lima, 16 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 16 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 12072-2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución Nº 5004-2024-TCE-S3 del 3 de diciembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de diciembre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución N.º 5004-2024-TCE-S3. 2. Con decreto del 10 de diciembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el 13 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en contenido ni el sentido de la decisión.cia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5334-2024-TCE-S3 2. Teniendo en cuenta el decreto del 10 de diciembre de 2024, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en el numeral 1 de los antecedentes, numeral 1 y 1.1 de la parte resolutiva de la Resolución N.º 5004-2024-TCE-S3, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el tercer párrafo del numeral 1. de ANTECEDENTES de la Resolución N.º 5004-2024-TCE-S3, se hizo referencia a la empresa “VIDRIERIA LOS CRISTALES E.I.R.L.”, cuando lo correcto es “MEGA – MED E.I.R.L.”. Asimismo, se advirtió que en la parte resolutiva de la Resolución N.º 5004-2024- TCE-S3 sehizoreferencia a la empresa “VIDRIERIA LOSCRISTALES E.I.R.L.”,cuando lo correcto es “MEGA – MED E.I.R.L.” 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar los citados errores material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, en reemplazo del Vocal Danny William Ramos Cabezudo, segúnRoldeturnos vigentedeVocales, atendiendoa laconformaciónde la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de los antecedentes de la Resolución N.º 5004-2024-TCE-S3 del 3 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5334-2024-TCE-S3 Dice: “1. (…) El 1 de octubre de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el 18 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor VIDRIERIA LOS CRISTALES E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario; según lo siguiente:” Debe decir: “1. (…) El 1 de octubre de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el 18 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor MEGA – MED E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario; según lo siguiente:” 2. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N.º 5004-2024-TCE-S3 del 3 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa INTERNATIONAL DIAGNOSTIC IMAGING S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 38-2024/CS/GR PUNO – 1 (Primera Convocatoria), para la contratación de bienes: “Adquisición de tomógrafo computarizado multicorte según especificaciones técnicas para la meta adquisición de tomógrafo computarizado multicorte; en el (la) EESS San Martín de P. (Macusani) – Macusani distrito de Macusani, provincia Carabaya, departamento Puno”; e improcedente en los extremos referidos a la no admisión de la oferta de la empresa VIDRIERIA LOS CRISTALES E.I.R.L. y revocar la buena pro otorgada a su favor, conforme a los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1 Confirmar la no admisión de la oferta de la empresa INTERNATIONAL DIAGNOSTIC IMAGING S.A.C. y el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa VIDRIERIA LOS CRISTALES E.I.R.L., en la Licitación Pública N° 38- 2024/CS/GR PUNO – 1 (Primera Convocatoria).” Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5334-2024-TCE-S3 Debe decir: “1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa INTERNATIONAL DIAGNOSTIC IMAGING S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 38-2024/CS/GR PUNO – 1 (Primera Convocatoria), para la contratación de bienes: “Adquisición de tomógrafo computarizado multicorte según especificaciones técnicas para la meta adquisición de tomógrafo computarizado multicorte; en el (la) EESS San Martín de P. (Macusani) – Macusani distrito de Macusani, provincia Carabaya, departamento Puno”; e improcedente en los extremos referidos a la no admisión de la oferta de la empresa MEGA – MED E.I.R.L., y revocar la buena pro otorgada a su favor, conforme a los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1 Confirmar la no admisión de la oferta de la empresa INTERNATIONAL DIAGNOSTIC IMAGING S.A.C. y el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa MEGA – MED E.I.R.L., en la Licitación Pública N° 38- 2024/CS/GR PUNO – 1 (Primera Convocatoria).” 3. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución Nº 5004-2024-TCE-S3 del 3 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Álvarez Chuquillanqui. Arana Orellana. Página 4 de 4