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Documento regulatorio
APROBAR la baja patrimonial y contable por la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE, de ciento veinte (120) bienes muebles patrimoniales de propiedad del OECE, con un valor ...
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El Memorando N° D000523-2026-OECE-UABA de 21 de abril de 2026, de la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico N° D000003-2026-OECE-UABA-JGE de 20 de abril de 2026, del Especialista de Almacén y Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento; y,
CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se regula el Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos que lo rigen, garantizando que las actividades de la cadena de abastecimiento público se ejecuten con eficiencia y eficacia; y, promoviendo una gestión interoperable, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1439 dispone que la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA); Que, el numeral 1) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 217-2019-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, establece que la Dirección General de Abastecimiento (DGA), en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), tiene como función adicional: ; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 217-2019-EF, señala que las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, independientemente de la denominación indicada en las normas de organización interna de las Entidades, ejecutan actividades propias de dicha gestión, tales como: servicios generales, contrataciones, ejecución contractual, almacenamiento, control patrimonial; y, en el ámbito de sus respectivas competencias realizar inspecciones de los bienes de sus respectivas Entidades para verificar el uso y destino de los mismos, entre otras; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2019- Pág. 1de 4 cual comprende actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de los RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana; Que, mediante Resolución Directoral N° 0031-2025-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0008-2025-EF/54.01 Directiva para la gestión de bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE la Directiva, con el objeto de regular los procedimientos de gestión de los bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE, con la finalidad de garantizar su trazabilidad y prevenir o mitigar impactos negativos en el cuidado y protección de la salud humana y del medio ambiente; Que, el numeral 6.1) del artículo 6° de la citada Directiva, dispone que la OCP identifica a los Aparatos Eléctricos y Electrónicos que han alcanzado el fin de su vida útil, se encuentran inoperativos o no tienen posibilidad de ser usados nuevamente, con la finalidad de calificarlos como RAEE; y, en consecuencia: a) Proponer su baja si se trata de un bien mueble patrimonial; o, b) Sustentar su condición de bien mueble sobrante RAEE; o, c) Sustentar su condición de bien mueble no patrimonial RAEE. Asimismo, el numeral 6.3) del artículo 6° de la Directiva señala que si por las características del Aparato Eléctrico y Electrónico se requiere una opinión técnica especializada para su identificación como RAEE, la OCP puede solicitar la opinión de los órganos o unidades orgánicas especializadas de la Entidad; Que, conforme lo establece el numeral 7.2) del artículo 7° de la Directiva señala que na vez identificado el bien mueble patrimonial o existencia calificado como RAEE, la OCP o el responsable de la gestión de almacenamiento y distribución, según corresponda, sustenta la baja por causal de RAEE, mediante informe técnico y la relación detallada de los bienes, conforme al Anexo N° 1 de la Directiva, dicha documentación se remite a la OGA. De ser conforme, la OGA emite la resolución que aprueba la baja, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente que solicita la baja ; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.1) del artículo 8° de la Directiva, bien mueble sobrante que califique como RAEE, no requiere ser dado de baja para su , asimismo el numeral 8.2) del artículo 8° de la Directiva establece que vez identificado el bien mueble no patrimonial o sobrante calificado como RAEE, la OCP o el Responsable de la gestión de almacenamiento y distribución, según corresponda, sustenta dicha condición y su calificación como RAEE mediante un informe técnico De ser conforme, la OGA autoriza que se proceda a la disposición de los bienes muebles sobrantes o bienes muebles no patrimoniales calificados como RAEE, mediante documento, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción ; Que, mediante Memorando N° D001188-2025-OECE-OTI, de fecha 30 de septiembre de 2025, Memorando N° D001624-2025-OECE-OTI, de fecha 17 de noviembre de 2025, Memorando N° D000475-2026-OECE-OTI, de fecha 03 de marzo de 2026 y Memorando N° D000754-2026-OECE-OTI, de fecha 17 de abril de 2026, la Oficina de Tecnologías de la Información remitió a la Oficina de Administración y Unidad de Abastecimiento, el Informe N° D000363-2025-OECE-UIN, Informe N° D000502- 2025-OECE-UIN, Informe N° D000126-2026-OECE-UIN y el Informe N° D000208-2026- OECE-UIN de la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico, con los resultados de las evaluaciones técnicas realizadas sobre los bienes y equipos informáticos, Pág. 2de 4 señalando que dichos equipos tienen los componentes dañados a causa de los años en que estuvieron en uso; Que, mediante Proveído N° D008198-2026-OECE-UABA, de fecha 1 de abril de 2026, la Unidad de Abastecimiento del OECE trasladó el Informe N° D000092-2026- UABA-JFA, en el cual se exponen los resultados de las evaluaciones técnicas realizadas a los bienes patrimoniales eléctricos y electrónicos identificados en desuso; Que, mediante Memorando N° D000310-2026-OECE-UFIN, de fecha 20 de abril de 2026, la Unidad de Finanzas remitió a la Unidad de Abastecimiento la información contable solicitada respecto de ciento veinte (120) bienes muebles patrimoniales, con un valor neto total al 31 de marzo de 2026 de S/ 144,417.79 (Ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete con 79/100 Soles); Que, mediante Informe Técnico N° D000003-2026-OECE-UABA-JGE de fecha 20 de abril de 2026, el Especialista de Almacén y Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento, concluye y recomienda aprobar la baja de ciento veinte (120) bienes muebles patrimoniales por la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE; y, previa autorización de la Oficina de Administración, iniciar el procedimiento para la disposición final de sesenta y nueve (69) bienes sobrantes y ciento diecisiete (117) consumibles de impresoras (contenedores de tóner residual) calificados como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, respecto de los cuales se ha determinado su condición de inutilidad y/o inoperatividad al haber alcanzado el fin de su vida útil, procedimiento enmarcado en la Directiva N° 0008-2025-EF/54.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0031-2025-EF/54.01; Que, de conformidad con lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 38° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes OECE, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000090-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de Administración c) Supervisar la administración de los bienes muebles (bienes muebles patrimoniales y bienes muebles de almacén) y bienes inmuebles de la entidad, la custodia de los activos; así como, del control y la actualización del registro de los bienes muebles patrimoniales y d) Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la entidad; Que, considerando la opinión favorable de la Unidad de Abastecimiento mediante el Memorando N° D000523-2026-OECE-UABA y el Informe Técnico N° D000003-2026- OECE-UABA-JGE, resulta procedente la emisión del acto resolutivo correspondiente; Con el visto de la Unidad de Abastecimiento, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, el Decreto Supremo N° 217- 2019-EF, la Directiva N° 0008-2025- muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos aprobada mediante Resolución Directoral N° 0031-2025-EF/54.01 y, en uso de la facultad conferida en los incisos c), d) y j) del artículo 38° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE;
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE, de ciento veinte (120) bienes muebles Pág. 3de 4 patrimoniales de propiedad del OECE, con un valor neto total de S/ 144,417.79 (Ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete con 79/100 Soles), cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo 1 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Unidad de Abastecimiento, para que lleven a cabo las acciones correspondientes a la extracción de los registros contables y patrimoniales del OECE, de los ciento veinte (120) bienes dados de baja, de acuerdo a sus competencias.
cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución, inicie el procedimiento regulado en la Directiva N° 0008-2025- muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos la disposición final de los ciento veinte (120) bienes dados de baja del Anexo 1, de los del Anexo 2 y de los ciento diecisiete (117) consumibles de impresoras detallados del Anexo 3, calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE.
Resolución que aprueba la baja de ciento veinte (120) bienes muebles patrimoniales por causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE, en el módulo Patrimonio del SIGA-MEF y en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales
sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. Firmado por
Jefe de la Oficina de Administración
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