Documento regulatorio

Resolución N.° 1181-2026-TCP-S6

VISTO en sesión del 2 de febrero de 2026 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9891/2025.TCP, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 8202...

Tipo
Resolución
Fecha
01/02/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1181-2026-TCP-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado porel Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 2 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 2 de febrero de 2026 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9891/2025.TCP, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 8202-2025-TCP-S6 del 28 de noviembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 28 de noviembre de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 8202-2025-TCP-S6. 2. El 10 de diciembre de 2025, mediante el decreto del 5 del mismo mes y año, se dispusoremitirelexpedientealaSextaSaladelTribunal,alad...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1181-2026-TCP-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado porel Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 2 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 2 de febrero de 2026 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9891/2025.TCP, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 8202-2025-TCP-S6 del 28 de noviembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 28 de noviembre de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 8202-2025-TCP-S6. 2. El 10 de diciembre de 2025, mediante el decreto del 5 del mismo mes y año, se dispusoremitirelexpedientealaSextaSaladelTribunal,aladvertirselaexistencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1181-2026-TCP-S6 retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 5 de diciembre de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 8202-2025-TCP-S6 del 28 de noviembre de 2025, se procedió a la revisión de la misma. En tal sentido, se advirtió que, en el numeral 2 de la parte resolutiva del pronunciamiento existe un error en cuanto a la identificación del Impugnante, pues se consignó “Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-MDMC-1”, cuando debía decir: “Constructores Galco Ingenieros S.A.C.”. 3. Por consiguiente, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE- PRE del 16 de diciembre de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 8202-2025-TCP-S6 del 28 de noviembre de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1181-2026-TCP-S6 “(…) 2. Devolver la garantía presentada por el postor Licitación PúblicaAbreviada de Obras N° 1-2025-MDMC-1, para la interposición de su recurso de apelación. (…)”. Debe decir: “(…) 2. Devolver la garantía presentada por el postor Constructores Galco Ingenieros S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 8202-2025-TCP-S6 del 28 de noviembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DÍAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3