Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
n Do g u d m d n d o l e VISTOS: o t u ró El Informe Técnico N° D000001-2026-OECE-UABA de fecha 22 de enero de 2026, e c t f emitido por la Unidad de Abastecimiento, a través del cual se recomienda aprobar la baja de y m doscientos veintinueve (229) bienes muebles patrimoniales por causal de Residuos de Aparatos a a Eléctricos y Electrónicos – RAEE; y, a o o id a ti CONSIDERANDO: d m l e s te Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley f e General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones m e Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de ( m ) a Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego u o presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; d d n l e L Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se regula el Sistema Nacional de v y Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, normas y r ° c 7 procedimientos que lo rigen, garantizando ...
Ver texto completo extraído
n Do g u d m d n d o l e VISTOS: o t u ró El Informe Técnico N° D000001-2026-OECE-UABA de fecha 22 de enero de 2026, e c t f emitido por la Unidad de Abastecimiento, a través del cual se recomienda aprobar la baja de y m doscientos veintinueve (229) bienes muebles patrimoniales por causal de Residuos de Aparatos a a Eléctricos y Electrónicos – RAEE; y, a o o id a ti CONSIDERANDO: d m l e s te Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley f e General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones m e Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de ( m ) a Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego u o presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; d d n l e L Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se regula el Sistema Nacional de v y Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, normas y r ° c 7 procedimientos que lo rigen, garantizando que las actividades de la cadena de abastecimiento d 6 público se ejecuten con eficiencia y eficacia; y, promoviendo una gestión interoperable, articulada s , e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; n e h d p Fe Que, el artículo 20° del referido dispositivo legal establece que el componente de : r Administración de Bienes comprende las siguientes actividades: i) almacenamiento de bienes a a p y muebles; ii) distribución; iii) mantenimiento; y, iv) disposición final, buscando una gestión integral . C de los bienes estatales desde su ingreso hasta su baja; m et a i e d Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N°1439, aprobado por Decreto Supremo u s N°217-2019-EF, establece en el párrafo 1 del artículo 5° que, corresponde a la Dirección General o D . ig de Abastecimiento (DGA), en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento e tl (SNA), la función de regular la gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles w e, comprendidos en el ámbito del referido sistema; b u a R d g Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2019-MINAM, se aprueba el “Régimen Especial d m r n de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”, el cual comprende h to actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización m y y disposición final de los RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente l m y la salud humana; d c t i s a Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: V720JPY Que, mediante Resolución Directoral N° 0031-2025-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0008-2025-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, en adelante la Directiva, con el objeto de regular los procedimientos de gestión de los bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE, con la finalidad de garantizar su trazabilidad y prevenir o mitigar impactos negativos en el cuidado y protección de la salud humana y del medio ambiente; Que, la citada Directiva mediante el numeral 6.1 del artículo 6°, dispone que, la OCP n Do identifica a los Aparatos Eléctricos y Electrónicos que han alcanzado el fin de su vida útil, se g u d m encuentran inoperativos o no tienen posibilidad de ser usados nuevamente, con la finalidad de d n calificarlos como RAEE; y, el numeral 6.3 del citado artículo señala que, si por las características d o del Aparatos Eléctricos y Electrónico se requiere una opinión técnica especializada para su l e identificación como RAEE, la OCP puede solicitar la opinión de los órganos o unidades orgánicas o t u ró especializadas de la Entidad; e c t f y m Que, conforme lo establece el numeral 7.2 de la Directiva, una vez identificado el bien a a mueble patrimonial o existencia calificado como RAEE, la OCP o el responsable de la gestión a od de almacenamiento y distribución, según corresponda, sustenta la baja por causal de RAEE, o id a ti mediante informe técnico y la relación detallada de los bienes, conforme al Anexo N° 01 de la d m Directiva, dicha documentación se remite a la OGA. De ser conforme, la OGA emite la resolución l e que aprueba la baja, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción s te del expediente que solicita la baja; f e m e ( m Que, mediante Memorando N° D000428-2025-OECE-OTI de fecha 19 de junio de 2025, ) a u o la Oficina de Tecnologías de la Información remitió los informes N° D000013-2025-OSCE-UAST- d d EAQ de fecha 14 de abril de 2025, N° D000015-2025-OSCE-UAST-DTS de fecha 16 de abril de n l 2025 y N° D000127-2025-OECE-UIN de fecha 13 de junio de 2025, a través de los cuales se e L v y identificaron veintiocho (28) bienes patrimoniales informáticos en condición de inoperatividad, r ° señalando que dichos equipos debido a su antigüedad y obsolescencia tecnológica, carecen de c 7 repuestos disponibles para su reparación o repotenciación; d 6 s , n e Que, mediante Memorando N° D001470-2025-OECE-OTI de fecha 31 de octubre de h d 2025, la Oficina de Tecnologías de la Información remitió el Informe N° D000461-2025-OECE- p Fe : r UIN de fecha 30 de octubre de 2025, mediante el cual se identificaron ciento setenta (170) bienes a a patrimoniales informáticos en estado de inoperatividad, de los cuales ciento sesenta y cinco p y (165) cumplen con las condiciones para ser incluidos en la baja; . C m et a i Que, mediante Memorando N° D001606-2025-OECE-OTI de fecha 14 de noviembre de e d u s 2025, la Oficina de Tecnologías de la Información remitió el Informe N° D000499-2025-OECE- o D UIN de fecha 14 de noviembre de 2025, mediante el cual se identificaron treinta y seis (36) bienes . ig patrimoniales informáticos en condiciones de inoperatividad; e tl w e, b u Que, mediante Informe Técnico N° D000001-2026-OECE-UABA de fecha 22 de enero a R d g de 2026, la Unidad de Abastecimiento en su calidad de Oficina de Control Patrimonial concluye d m y recomienda aprobar la baja de doscientos veintinueve (229) bienes muebles patrimoniales por r n la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE, de propiedad del OECE, h to con un valor neto total de ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y seis con 58/100 Soles m y l m (S/ 185,366.58), al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la d normativa vigente; c t i Con el visto de la Unidad de Abastecimiento, y; s a Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: V720JPY De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, el Decreto Supremo N° 217-2019- EF, la Directiva N° 0008-2025-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0031-2025-EF/54.01 y, en uso de la facultad conferida en los incisos d) y j) del artículo 38° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE: n Do g u Artículo 1.- APROBAR la baja patrimonial y contable por la causal de Residuos de d m Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE, de doscientos veintinueve (229) bienes muebles d n patrimoniales de propiedad del OECE, con un valor neto total de Ciento ochenta y cinco mil d o l e trescientos sesenta y seis con 58/100 Soles (S/ 185,366.58), cuyas características se encuentran o t detalladas en el anexo único adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. u ró e c Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Finanzas y a la Unidad t f y m de Abastecimiento del OECE, para que lleven a cabo las acciones correspondientes para la a a extracción en los registros contables y patrimoniales del OECE, de los bienes dados de baja, de a od acuerdo a sus competencias. o id a ti d m Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento dentro del plazo de cinco (05) l e días hábiles de emitida la presente Resolución, inicie el procedimiento regulado en la Directiva s te N° 0008-2025-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles calificados como Residuos f e m e de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, para la donación de los bienes dados de baja. ( m ) a Artículo 4.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento, registrar la presente u o Resolución que aprueba la baja de doscientos veintinueve (229) bienes muebles patrimoniales d d n l por causal de RAEE, en el módulo Patrimonio del SIGA-MEF y en el Sistema de Información e L Nacional de Bienes Estatales – SINABIP. v y r ° Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución y Anexo en la sede c 7 d 6 digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE s , (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al n e Ciudadano (www.gob.pe). h d p Fe : r Regístrese, comuníquese y publíquese a a p y . C Firmado por m et a i e d CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON u s Jefe de la Oficina de Administración o D OFICINA DE ADMINISTRACIÓN . ig e tl w e, b u a R d g d m r n h to m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: V720JPY