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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5286-2024-TCE-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativospuedenserrectificadosconefectoretroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 13 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 11575/2024.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 4799-2024-TCE-S6 del 26 de noviembre de 2024; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de noviembre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4799-2024-TCE-S6. 2. Condecretodel5dediciembrede2024,sedispusoremitirelexpedientealaSexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo e...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5286-2024-TCE-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativospuedenserrectificadosconefectoretroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 13 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 11575/2024.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 4799-2024-TCE-S6 del 26 de noviembre de 2024; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de noviembre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4799-2024-TCE-S6. 2. Condecretodel5dediciembrede2024,sedispusoremitirelexpedientealaSexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 5 de diciembre de 2024, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala, debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 4799-2024-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 1.4 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento,existeunerrormaterial,puesseomitióconsignarelnombredel Consorcio Ejecutor Vial, conformado por los postores Vías Ingeniería y 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5286-2024-TCE-S6 Construcción S.R.L. y Contrataciones y Construcciones Generales E.I.R.L., en calidaddeimpugnante,aquiencorrespondedevolverlelagarantíapresentadapor la interposición del recurso de apelación. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 4799-2024-TCE-S6, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 1.4 Devolver la garantía presentada por el otorgue la buena pro a quien corresponda.” Debe decir: “(…) 1.4 Devolver la garantía presentada por el Consorcio Ejecutor Vial, conformado por los postores Vías Ingeniería y Construcción S.R.L. y Contrataciones y Construcciones Generales E.I.R.L., por la interposición del presente recurso.” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5286-2024-TCE-S6 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 4799-2024-TCE-S6 del 26 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3