Documento regulatorio

Resolución N.° 7779-2025-TCP-S5

Rectificación del error material de la Resolución N° 5738-2025-TCP-S5 del 29 de agosto de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
16/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7779-2025-TCP-S5 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 17 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4755/2023.TCP, sobre la rectificación del error material de la Resolución N° 5738-2025-TCP-S5 del 29 de agosto de 2025, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El29deagostode2025,laQuintaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicasemitió la Resolución N° 5738-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 13 de noviembre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 5738-2025-TCP-S5, se adv...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7779-2025-TCP-S5 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 17 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4755/2023.TCP, sobre la rectificación del error material de la Resolución N° 5738-2025-TCP-S5 del 29 de agosto de 2025, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El29deagostode2025,laQuintaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicasemitió la Resolución N° 5738-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 13 de noviembre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 5738-2025-TCP-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que en los numerales 1 y 2 se advierte Orden de Compra N°2383-2022, siendo locorrecto consignarOrden de Servicio N°2383-2022. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7779-2025-TCP-S5 Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 5738-2025-TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la QuintaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenResolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 5738-2025-TCP-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 1. SANCIONAR al proveedor Radiodifusora del Sur E.I.R.L. (con RUC N° 20370640336), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden deCompraN°2383-2022,emitidaporelGobiernoRegionaldeArequipa-Sede Central; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7779-2025-TCP-S5 2. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el proveedor Radiodifusora del Sur E.I.R.L. (con RUC N° 20370640336), por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, información inexacta en el marco de la Orden de Compra N° 2383-2022, emitida por el Gobierno Regional de Arequipa - Sede Central; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría Técnica del Tribunal registre la sanciónenelmóduloinformáticocorrespondientedelSistemaInformáticodel Tribunal-SITCE. (…).” Debe decir: “(…) 1. SANCIONAR al proveedor Radiodifusora del Sur E.I.R.L. (con RUC N° 20370640336), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden deServicioN°2383-2022,emitidaporelGobiernoRegionaldeArequipa-Sede Central; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el proveedor Radiodifusora del Sur E.I.R.L. (con RUC N° 20370640336), por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, información inexacta en el marco de la Orden de Servicio N° 2383-2022, emitida por el Gobierno Regional de Arequipa - Sede Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7779-2025-TCP-S5 Central; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría Técnica del Tribunal registre la sanciónenelmóduloinformáticocorrespondientedelSistemaInformáticodel Tribunal-SITCE. (…).” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 5738-2025-TCP-S5 del 29 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 4 de 4