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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…)todos los proveedores que participaronenel procedimiento de incorporación, conocieron las fechas respecto de cada etapa, así como las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE2021-7. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por conceptogarantíadefielcumplimiento,del21de setiembre al 2 de octubre de 2023 (…)”. Lima, 12 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 818/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora YEMIRA ASUNCION LOAYZA CASTILLO. por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “i) útiles de escritorio, ii) papeles y cartones”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos; y, ate...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…)todos los proveedores que participaronenel procedimiento de incorporación, conocieron las fechas respecto de cada etapa, así como las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE2021-7. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por conceptogarantíadefielcumplimiento,del21de setiembre al 2 de octubre de 2023 (…)”. Lima, 12 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 818/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora YEMIRA ASUNCION LOAYZA CASTILLO. por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “i) útiles de escritorio, ii) papeles y cartones”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural Nº 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18 de marzo de 2016,como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde Perú Compras .1 El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la incorporación de nuevosproveedores al Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-7, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable al siguiente catálogo: 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 • Útiles de escritorio. • Papeles y Cartones. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores, consistente en los siguientes: • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo I – Modificación I. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. • Anexo N° 02 – Declaración jurada del proveedor. • ReglasestándardelmétodoespecialdecontrataciónatravésdelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I – Modificación III, en adelante, las Reglas. Debe tenerse presente que el procedimiento de incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes” [aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS del 9 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 del mismo mes y año] y en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD , “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” [aprobada mediante la Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril del mismo año]. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 29 de agosto al 17 de septiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de 2 Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 participantesypresentacióndeofertas.Asimismo,el18y19desetiembrede2023 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 20 de setiembre de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Del 21 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2023, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 3 de octubre de 2023, la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante OficioN° 000589-2023-PERÚCOMPRAS-GG ,presentadoel 03 deenero de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunalde Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la señora YEMIRA ASUNCION LOAYZA CASTILLO, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en causal de infracción al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) útiles de escritorio, ii) papeles y cartones”. A efectos de sustentar su denuncia, remitió entre otros documentos, el Informe N° 000331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ del 29 de noviembre de 2023, en el cual señala lo siguiente: 2.1 Mediante Memorando N° 000896-2023-PERU COMPRAS-DAM del 21 de 5 agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS aprobó la incorporacióndenuevos proveedoresalCatálogo ElectrónicodelAcuerdo Marco EXT-CE-2021-7. 6 2.2 PormediodelMemorandoMúltipleN°000041-2023-PERÚCOMPRAS-DAM del 25 de agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores en el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 y sus anexos. 3Documento obrante a folio 4 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 5 al 14 del expediente administrativo en PDF. 5Documento obrante a folios 76 y 77 del expediente administrativo en PDF. 6Documento obrante a folios 64 y 65 del expediente administrativo en PDF Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 En el Anexo N° 01 – “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores”, se estableció las fases y el cronograma del procedimiento. 2.3 A través de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el acuerdo marco correspondiente. 2.4 Mediante Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de 7 noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco dio cuenta de la relación de proveedores que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores, en la que se encuentra la Adjudicataria , lo cual generó la no suscripción automática del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. Asimismo, en dicho informe de indicó que la no suscripción del Acuerdo Marco generó una limitación o no adjudicación de potencialesofertasde los proveedoresqueparticiparonenlaevaluacióndeaquellas,nocontandocon dichas ofertas como vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Asimismo, el nivel de competitividad perjudica a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios de los productos podrían elevarse. 2.5 Por lo expuesto, concluye que la Adjudicatariahabría incurrido en infracción administrativa tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 17 de julio de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto a la incorporación de nuevos proveedores en el 7 8Documento obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo en PDF Documento obrante a folio 53 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. Cabe precisar que la Adjudicataria fue notificada el 18 de julio de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. 4. A través del Decreto del 12 de agosto de 2024, luego de verificarse que la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos no obstante haber sido válidamente notificada con la imputación de cargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expedientealaPrimeraSaladelTribunal,paraqueemitapronunciamiento,siendo recibido el 13 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Esmateriadelpresenteprocedimientosancionador,determinarsilaAdjudicataria incurrióenresponsabilidadadministrativaporincumplirinjustificadamenteconsu obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, correspondiente al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores para el Catálogo Electrónico de “i) útiles de escritorio, ii) papeles y cartones”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1ElTribunaldeContratacionesdelEstadosancionaalosproveedores, participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b)Incumplirinjustificadamenteconsuobligación deperfeccionarel contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos, siendopertinente precisar que,en elpresente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdelaomisióndelproveedor adjudicado. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylos documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientode unAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylosproveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales, establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las reglas para el procedimiento de selección de proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 6. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto de los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en el presente caso para efectos del procedimiento de seleccióndeproveedores,resultanaplicableslasreglasestablecidasenlaDirectiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Al respecto, en el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(…) 1. Reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos,criteriosdeadmisiónyevaluación,lavigenciadelCatálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.3.4. de la mencionada directiva, establece lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (…)” [Resaltado es agregado] Por su parte, la documentación estándar aplicable al acuerdo marco de incorporación materia de análisis, establecía las siguientes consideraciones en cuenta a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “(…) 2.9 Garantía de fiel cumplimiento El monto de la Garantía deFiel Cumplimiento será elmismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detallará en el Anexo N° 01. El PROVEEDORADJUDICATARIO deberealizarel depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 01. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro delplazoydeacuerdoalasconsideracionesseñaladas,elincumplimientode la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. Lagarantíadefielcumplimientodeberámantenersedurantetodoelperiodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. Elincumplimientodeldepósitodelagarantíadefielcumplimientoconlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. 2.10 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del AnexoN°02Declaraciónjuradadelproveedorrealizadaenlafasederegistro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondiente al Acuerdo Marco en el cual se incorporarán nuevos proveedores. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO, siendo requisito indispensable para la suscripción automática haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 (…)” [Resaltado es agregado] 7. Bajo dicho contexto, tanto en el Reglamento, el Procedimiento y en la documentación estándar se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectosdedarlugaralaformalizacióndeAcuerdosMarco,cuyaomisióngeneraría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 8. Porotraparte,enrelaciónconelsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor, es decir,que la conductaomisivadel proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o que; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 9. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme señala el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción porpartedelaAdjudicataria,enelpresentecaso,correspondedeterminarelplazo con el que aquella contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) útiles de escritorio, ii) papeles y cartones”. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 Así, en cuanto al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, se estableció en el Anexo N° 1: “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores”, el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 28/08/2023 Registro de participantes y presentación de ofertas Del 29/08/2023 al 17/09/2023 Admisión y evaluación 18/09/2023 y 19/09/2023 Publicación de resultados 20/09/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel Del 21/09/2023 al cumplimiento 2/10/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco 3/10/2023 Asimismo, fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los resultados del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores , 9 Perú Compras informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXTCE-2021-7,elplazoprevistoparaefectuareldepósitoporconceptodegarantía defielcumplimiento;asimismo,recalcóqueelincumplimientodedichaobligación conlleva a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 9https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/4660371-resultados-del- procedimiento-de-incorporacion-de-nuevos-proveedores-al-acuerdo-marco-ext-ce-2021-7 Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 11. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación, conocieron las fechas respecto de cada etapa, asícomolasexigenciaspreviasparalasuscripcióndelAcuerdoMarcoEXT-CE2021- 7. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, del 21 de setiembre al 2 de octubre de 2023. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 12. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que la Adjudicataria no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 de la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes - Tipo I – Modificación I, así como de lo establecido en el Anexo 01: EXT-CE-2021-7, Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. Cabe añadir, que en el numeral 2.10 de la mencionada Documentación Estándar, se establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada poraquelensudeclaraciónjuradaenlafasederegistro ypresentacióndeofertas. Además, en dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que la Adjudicataria conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 13. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, por lo cual no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo MarcoEXT-CE-2021-7parasuincorporacióncomonuevoproveedorenelCatálogo Electrónico de “i) útiles de escritorio, ii) papeles y cartones”. 14. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, pese a estar obligada a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que tal conducta califica dentro del supuesto de hecho descrito en la infracción administrativa, tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey,salvo quehayaalguna cuestión justificantepara ello. Respecto de la justificación 15. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron 10 Documento obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo en PDF. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 16. En este punto, cabe precisar que la Adjudicataria no se apersonó ni presentó descargos,peseahabersidoválidamentenotificadael18dejuliode2024,através de la Casilla Electrónica del OSCE. 17. En consecuencia, habiéndose acreditado que la Adjudicataria no cumplió con formalizar el Acuerdo EXT-CE-2021-7, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidaden la comisión de lainfracción tipificada en elliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debido a lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-producto en lasquehubiesen manifestado su interés departicipar yque cuente con el estado de “Aceptado”. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamulta entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 19. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/77,250.00). 20. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer a la Adjudicataria, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264delReglamentovigente yenlaLeyN°31535 ,quemodificalaLeyNº30225. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 21. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el 11Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, es S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles) 12Modificado por Decreto Supremo N° 308-2022-EF, publicado el 23 de diciembre de 2022, en el diario oficial “El Peruano”. 13Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividadesproductivasodeabastecimientoporcrisissanitarias,aplicablealasmicroypequeñasempresas(MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “i) útiles de escritorio, ii) papeles y cartones”, siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideraciónquelaAdjudicatariateníalaobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara como nuevo proveedor en el CatálogodeAcuerdoMarco,pesehabersidoadjudicada,locualdenotapor lo menos su falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues altenermayorcantidaddeproveedores,setienemayoresprobabilidadesque los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado; caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse.En talsentido, se perjudica la eficacia de la herramienta delos catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que la Adjudicataria no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y no presentó descargos. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: debe tenerse en cuenta que este criterio no es de aplicación al caso concreto, toda vez que, debido a su naturaleza, solo corresponde aplicarlo cuando se trata de una persona jurídica, siendo en el presente caso la Adjudicataria una persona natural. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que la Adjudicataria no se encuentra registrada como Micro o Pequeña Empresa, por tanto, no corresponde aplicarlo. 22. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de octubre de 2023 , 14 fecha máxima para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “i) útiles de escritorio, ii) papeles y cartones”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 23. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. 14 De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedorsancionadoes responsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente, Víctor Manuel Villanueva Sandoval y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre,atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 15 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la señora YEMIRA ASUNCION LOAYZA CASTILLO (con R.U.C. N° 10239436736), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 para su incorporación como nuevo proveedor en el Catálogo Electrónico de “i) útiles de escritorio, ii) papeles y cartones”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey;porlosfundamentosexpuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la señora YEMIRA ASUNCION LOAYZACASTILLO conR.U.C. N°10239436736,por elplazodetres(3)meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 5262-2024-TCE-S1 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 20 de 20