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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07773-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 17 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 9676/2022.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07359-2025-TCP-S1 del 31 de octubre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El31deoctubrede2025,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 07359-2025-TCP-S1. 2. A través del Decreto del 11 de noviembre de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el día 12 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resoluci...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07773-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 17 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 9676/2022.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07359-2025-TCP-S1 del 31 de octubre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El31deoctubrede2025,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 07359-2025-TCP-S1. 2. A través del Decreto del 11 de noviembre de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el día 12 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 07359-2025-TCP-S1 del 31 de octubre de 2025, se ha detectado un error material, debido a que en el numeral 1 del acápite resolutivo se omitió consignar al proveedor a sancionar: “20344640492, con una multa ascendente a S/ 14,247.00 (Catorce mil doscientos cuarenta y siete con 00/100 soles)(…)”,siendolocorrecto:“SANCIONARalaempresaPROYECTOSYCONTROL S.A.C. con RUC. N° 20344640492, con una multa ascendente a S/ 14,247.00 (Catorce mil doscientos cuarenta y siete con 00/100 soles)” (…). 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07773-2025-TCP-S1 según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el en el numeral1delacápiteresolutivodela ResoluciónN° 07359-2025-TCP-S1del 31de octubre de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estosfundamentos,de conformidadconel informedela Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las Vocales Lupe Mariella Merino de La Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el en el numeral 1 del acápite resolutivo de la Resolución N° 07359-2025-TCP-S1 del 31 de octubre de 2025, en los siguientes términos: Dice: “20344640492, con una multa ascendente a S/ 14,247.00 (Catorce mil doscientos cuarenta y siete con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligaciónde perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 021-2022-CR-Segunda Convocatoria, para la “Adquisición de 02 pantallas Led/Videowall”, efectuadapor el Congreso de la República; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos.” (…). Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07773-2025-TCP-S1 “SANCIONAR a la empresa PROYECTOS Y CONTROL S.A.C. con RUC. N° 20344640492, con una multa ascendente a S/ 14,247.00 (Catorce mil doscientos cuarenta y siete con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 021-2022-CR-Segunda Convocatoria, para la “Adquisición de 02 pantallas Led/Videowall”, efectuada por el Congreso de la República; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos.” (…). 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 07359- 2025-TCP-S1 del 31 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3