Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05227-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de ladecisión (…)”. Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 11 de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4168/2019.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 03639-2024-TCE-S4 del 10 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El10deoctubrede2024,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 03639-2024-TCE-S4, mediante la cual se determinó sancionar a las empresas JDCONOSER S.R.L. y A & M CONTRATISTAS S. R. LTDA., integrantesdelCONSORCIOEDUCATIVOAMAZÓNICO,enlosucesivoelConsorcio, con inhabilitación temporal por el periodo de ocho (8) y nueve (9) meses respectivamente, en sus derechos de participar en...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05227-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de ladecisión (…)”. Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 11 de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4168/2019.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 03639-2024-TCE-S4 del 10 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El10deoctubrede2024,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 03639-2024-TCE-S4, mediante la cual se determinó sancionar a las empresas JDCONOSER S.R.L. y A & M CONTRATISTAS S. R. LTDA., integrantesdelCONSORCIOEDUCATIVOAMAZÓNICO,enlosucesivoelConsorcio, con inhabilitación temporal por el periodo de ocho (8) y nueve (9) meses respectivamente, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato N° 200-2015- MINEDU/VMGI-PRONIED,del6denoviembrede2015,enelmarcodelaLicitación Pública N° 013-2015-MINEDU/UE-108 – PRONIED - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la Obra “Adecuación, mejoramiento y sustitución delainfraestructuraeducativadelaI.E.SantoToribio–Rioja–Rioja–SanMartin”, convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. 2. Mediante Decreto del 21 de octubre de 2024, recibido en Sala el 22 del mismo mes y año, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectosque se evalúe laexistencia de un error material contenido enla resolución referida. Página 1 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05227-2024-TCE-S1 3. Así, en la parte del visto, así como en el numeral 1 de los antecedentes, y en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de la citada resolución, se advierte error material en la consignación de los nombres de las empresas integrantes del Consorcio. Cabe precisarque dicho error material, no altera el análisisrealizado ni el sentido de la decisión adoptada, empero, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 3639-2024-TCE-S1 del 10 de octubre de 2024, se ha detectado un error material en la parte del visto, así como en el numeral 1 de los antecedentes, y en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva; respecto de la consignación de los nombres de las empresas integrantes del Consorcio. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Portanto,alhaberseadvertido enelpresentecaso error materialen laResolución N° 03639-2024-TCE-S1 del 10 de octubre de 2024, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD de la misma fecha, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 2 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05227-2024-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el visto de la Resolución N° 03639-2024- TCE-S1 del 10 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) VISTO en sesión del 10 de octubre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4168/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas JD CONSULTORES OBRAS Y SERVICIOS SOC.COM. DE RESPO.LIMIT.CONTRATISTAS GENERALES-JDCONOSER S.R.L. (antes MANFER S.R.LTDA. CONTRATISTAS GENERALES) y A Y M CONTRATISTAS S.R.LTDA., integrantes del CONSORCIO EDUCATIVO AMAZÓNICO, (…)”. Debe decir: “(…) VISTO en sesión del 10 de octubre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4168/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas JDCONOSER S.R.L. (antes MANFER S.R.LTDA. CONTRATISTAS GENERALES) y A & M CONTRATISTAS S. R. LTDA., integrantes del CONSORCIO EDUCATIVO AMAZÓNICO, (…)”. 2. Rectificar el error material contenido en el numeral 1 de los antecedentes de la Resolución N° 03639-2024-TCE-S1 del 10 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) Según el cronograma del procedimiento de selección, el 29 de setiembre de 2015, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 7 de octubre de ese mismo año, se adjudicó la buena pro al CONSORCIO EDUCATIVO AMAZÓNICO, integrado por las empresas MANFER S.R.LTDA. CONTRATISTAS GENERALES (ahora JD CONSULTORES OBRAS Y SERVICIOS SOC.COM. DE RESPO.LIMIT.CONTRATISTAS GENERALES JDCONOSER S.R.L.) y A Y M CONTRATISTAS S.R.LTDA., en lo sucesivo el Consorcio (…)”. Debe decir: “(…) Página 3 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05227-2024-TCE-S1 Según el cronograma del procedimiento de selección, el 29 de setiembre de 2015, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 7 de octubre de ese mismo año, se adjudicó la buena pro al CONSORCIO EDUCATIVO AMAZÓNICO, integrado por las empresas MANFER S.R.LTDA. CONTRATISTAS GENERALES (ahora JDCONOSER S.R.L.) y A & M CONTRATISTAS S. R. LTDA., en lo sucesivo el Consorcio (…)”. 3. Asimismo, rectificar el error material contenido en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 03639-2024-TCE-S1 del 10 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa A Y M CONTRATISTAS S.R.LTDA. con R.U.C. N° 20371131664, con inhabilitación temporal por el periodo de ocho (8) meses, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato N° 200-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED (…) 2. SANCIONAR a la empresa JD CONSULTORES OBRAS Y SERVICIOS SOC.COM. DE RESPO.LIMIT.CONTRATISTAS GENERALES-JDCONOSER S.R.L. (antes MANFER S.R.LTDA.CONTRATISTASGENERALES)conR.U.C.N°20100240301,coninhabilitación temporal por el periodo de nueve (9) meses, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato N° 200-2015- MINEDU/VMGI-PRONIED (…)”. Debe decir: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa A & M CONTRATISTAS S. R. LTDA. con R.U.C. N° 20371131664, con inhabilitación temporal por el periodo de ocho (8) meses, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato N° 200-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED (…) Página 4 de 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05227-2024-TCE-S1 2. SANCIONAR a la empresa JDCONOSER S.R.L. (antes MANFER S.R.LTDA. CONTRATISTASGENERALES)conR.U.C.N°20100240301,coninhabilitacióntemporal por el periodo de nueve (9) meses, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato N° 200-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED (…)”. 4. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 3639-2024-TCE-S1 del 10 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino De La Torre. Página 5 de 5