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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05211-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTOensesióndefecha11dediciembrede2024delaPrimeraSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10837/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 04601-2024-TCE-S1 del 18 de noviembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de noviembre de 2024, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 04601-2024-TCE-S1, mediante la cual se resolvió declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio BADECO, conformado por las empresas BADALSA INGENIEROS CONSULTORES S.A., SERVICIOS GENERALES RALSAGT S.R.L. y el señor FERNANDO RAFAEL LEAN. 2. Mediante decreto del 3 de diciembre de 2024, ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05211-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTOensesióndefecha11dediciembrede2024delaPrimeraSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10837/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 04601-2024-TCE-S1 del 18 de noviembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de noviembre de 2024, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 04601-2024-TCE-S1, mediante la cual se resolvió declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio BADECO, conformado por las empresas BADALSA INGENIEROS CONSULTORES S.A., SERVICIOS GENERALES RALSAGT S.R.L. y el señor FERNANDO RAFAEL LEAN. 2. Mediante decreto del 3 de diciembre de 2024, recibido por la Sala el 4 del mismo mes y año, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 04601-2024-TCE-S1 del 18 de noviembre de 2024, se ha detectado un error material toda vez que en el numeral 3 de la parte resolutiva se dispone abrir expediente administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Supervisor conforme a lo indicado en el fundamento 43, siendo lo correcto abrir expediente administrativo sancionador conforme a lo indicado por el colegiado en el fundamento 48. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05211-2024-TCE-S1 según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la Resolución N° 04601-2024-TCE-S1 del 18 de noviembre de 2024, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yLupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la Resolución N° 04601-2024-TCE-S1 del 18 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) III.LA SALA RESUELVE: (…) 3.Abrir expediente administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Supervisor, integrado por el señor HUERTAS JARA ALEXANDER PRIMITIVO y la empresa SINGENOR CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L; por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, conforme a lo indicado en el fundamento 43 del presente pronunciamiento, según lo expuesto en la fundamentación. (…)” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05211-2024-TCE-S1 Debe decir: III.LA SALA RESUELVE: (…) 3.Abrir expediente administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Supervisor, integrado por el señor HUERTAS JARA ALEXANDER PRIMITIVO y la empresa SINGENOR CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L; por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, conforme a lo indicado en el fundamento 48 del presente pronunciamiento, según lo expuesto en la fundamentación. (…)” 3. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 04601- 2024-TCE-S1 del 18 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3