Documento regulatorio

Resolución N.° 5209-2024-TCE-S5

Error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 5354/2018.TCE 

Tipo
Resolución
Fecha
10/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5209-2024 -TCE-S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 11 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 5354/2018.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de octubre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3836-2024-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 22 de noviembre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. ANALISIS 1. De la Resolución N° ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5209-2024 -TCE-S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 11 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 5354/2018.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de octubre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3836-2024-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 22 de noviembre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. ANALISIS 1. De la Resolución N° 3836-2024 -TCE-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que en el numeral 2 de la parte resolutiva, dispone remitir copias al Órgano de Control Institucional del GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 24; sin embargo, en el fundamento 24, no se señala tal disposición. Asimismo, se ha advertido la existencia de un error material contenido en el numeral 3 de la parte resolutiva que dispone remitir copias de la presente resolución al Ministerio Público – Distrito Fiscal del Cusco, cuando lo correcto es mencionar el fundamento 53. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5209-2024 -TCE-S5 retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 3836-2024-TCE-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la fecha de la Resolución N° 3836-2024 -TCE-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) LA SALA RESUELVE: (…) 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente del Sistema Informático del Tribunal-SITCE. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5209-2024 -TCE-S5 Remitir copias del anverso y reverso de los folios 12 al 155; 191 al 204; del expediente administrativo sancionador, así como copia de la presente resolución, al Órgano de Control Institucional del GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 24 de la presente resolución 3. Remitir copias del anverso y reverso de los folios 12 al 155; 191 al 204; 274 al 276 del expediente administrativo sancionador, así como copia delapresenteresolución,alMinisterioPúblico–DistritoFiscaldelCusco, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 50 de la presente resolución. (…).” Debe decir: “(…) LA SALA RESUELVE: (…) 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente del Sistema Informático del Tribunal-SITCE. Remitir copias del anverso y reverso de los folios 12 al 155; 191 al 204; del expediente administrativo sancionador, así como copia de la presente resolución, al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, de acuerdo con lo señalado en los fundamentos 43 al 45 de la presente resolución” 3. Remitir copias del anverso y reverso de los folios 12 al 155; 191 al 204; 274 al 276 del expediente administrativo sancionador, así como copia delapresenteresolución,alMinisterioPúblico–DistritoFiscaldelCusco, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 53 de la presente resolución. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5209-2024 -TCE-S5 4. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 3836-2024 -TCE-S5 del 16 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 4 de 4