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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5210-2024 -TCE-S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 11 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 7087/2021.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de octubre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3887-2024-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 31 de octubre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. ANALISIS 1. De la Resolución N° 38...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5210-2024 -TCE-S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 11 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 11 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 7087/2021.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de octubre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3887-2024-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 31 de octubre de 2024, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. ANALISIS 1. De la Resolución N° 3887-2024 -TCE-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que se ha consignado la razón social de la empresa “CONSTRUCTORA KURAMA S.A.C.” cuando corresponde “CONSTRUCTORA KURAMA S.A.C. - KURAMA S.A.C”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5210-2024 -TCE-S5 Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 3887-2024-TCE-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la fecha de la Resolución N° 3887-2024 -TCE-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) CONSTRUCTORA KURAMA S.A.C (…).” Debe decir: “(…) CONSTRUCTORA KURAMA S.A.C - KURAMA S.A.C (…).” 2. DejarsubsistentesensusdemásextremoslaResoluciónN°3887-2024-TCE-S5del 17 de octubre de 2024. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5210-2024 -TCE-S5 Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 3 de 3