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VISTOS: t o El Memorando N° D0002176-2024-OSCE-UABA de fecha 11 de diciembre de g u 2024, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000052-2024- d e OSCE-UABA-JLL de fecha 10 de diciembre de 2024, emitido por el encargado del área d t e o de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las d e Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de la donación de ciento ochenta y nueve c r (189) bienes muebles patrimoniales dados de baja con Resolución NºD000132-2024- m n e o OSCE-OAD y Resolución NºD000134-2024-OSCE-OAD; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de a a e m Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la a n administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de ) e la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición r n m l Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de s m Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establec...
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VISTOS: t o El Memorando N° D0002176-2024-OSCE-UABA de fecha 11 de diciembre de g u 2024, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000052-2024- d e OSCE-UABA-JLL de fecha 10 de diciembre de 2024, emitido por el encargado del área d t e o de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las d e Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de la donación de ciento ochenta y nueve c r (189) bienes muebles patrimoniales dados de baja con Resolución NºD000132-2024- m n e o OSCE-OAD y Resolución NºD000134-2024-OSCE-OAD; y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de a a e m Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la a n administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de ) e la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición r n m l Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de s m Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto p c Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda e o e e Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras s a disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo r e e N que resulte aplicable”; f 2 a 2 Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del a 9 e L Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de : y Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento h e Público, con una visión sistémica e integral y, como finalidad regular los mecanismos s i / m para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que p s requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y s C operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados; r r m f p a Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la u o g D Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles b g Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificado con e a Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, en adelante la Directiva, la misma que w s b s regula los actos de adquisición administración y disposición, así como los v R procedimientos para su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento i g administrativo, mantenimiento, aseguramiento y supervisión de los bienes muebles a m o e patrimoniales que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes x t Muebles del estado, así como de aquellos que sin estarlo son susceptibles de ser m y l m incorporados al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo d el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; i t r Que, el numeral 60.1 del artículo 60 de la Directiva, establece que, los actos de s disposición son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes L muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso, los actos de disposición requieren a que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E3FLD2Z Que, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado con la finalidad de realizar la disposición de ciento ochenta y nueve (189) bienes muebles emitió la Resolución Nº D000132-2024-OSCE-OAD, de fecha 20 de noviembre de 2024, a través del cual se aprobó la baja de setenta y seis (76) bienes muebles patrimoniales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; por la causal de Mantenimiento o Reparación Onerosa, con un valor de adquisición de S/ 34,456.53 (Treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis con 53/100 Soles) una depreciación acumulada al 31 de octubre de 2024 de S/ 33,100.98 (Treinta y tres mil cien con 98/100 Soles) y un valor neto de S/ 1,355.55 (Mil trecientos cincuenta y cinco con 55/100 Soles) i D y Resolución N° D000134-2024-OSCE-OAD, de fecha 26 de noviembre de 2024, con t o r m la que se aprobó la baja de ciento trece (113) bienes muebles patrimoniales del a e Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; por la causal de d t Mantenimiento o Reparación Onerosa, con un valor de adquisición de S/ 25,409.50 e e d c (Veinticinco mil cuatrocientos nueve con 50/100 Soles), una depreciación acumulada al c r 31 de octubre de 2024 de S/ 1,808.00 (Mil ochocientos ocho con 00/100 Soles) y un m n valor neto de S/ 23,601.50 (Veintitrés mil seiscientos uno con 50/100 Soles); n o o r l a Que, de acuerdo al artículo 64 de la Directiva, establece que, “La donación es el a o t d otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial r i a favor de persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas”; d l e e ( t Que, el numeral 65.1 del artículo 65 de la Directiva establece que: “La solicitud de f e donación es suscrita por el donatario y se dirige a la Entidad u Organización de la m n Entidad propietaria de los bienes muebles patrimoniales. Dicha solicitud contiene lo a m ) a siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de u o identidad del representante legal, para lo cual adjunta copia de certificado de vigencia d d de poder emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días n l e L calendario, a la fecha de presentación de la solicitud; b) El sustento y justificación de la v y necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya donación se solicita y el beneficio r ° que reporta al desarrollo social”; en tanto el numeral 65.2 establece que: “Las c 7 d 6 instituciones religiosas que no se encuentren inscritas en los Registros Públicos, s , pueden presentar copia de la documentación que acredite su existencia y el n e nombramiento de sus representantes; h d p F : m Que, mediante el Informe Técnico de Vistos, el área de Control Patrimonial de la a a p y Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado f e – OSCE Concluye que: i) Los ciento ochenta y nueve (189) bienes muebles m i patrimoniales propuestos para su disposición final fueron dados de baja con anticipación p c r d a través de la Resolución NºD000132-2024-OSCE-OAD y Resolución N° D000134- g s 2024-OSCE-OAD; ii) El OSCE, cumplió con publicar dichas resoluciones en el portal b i Web de la Entidad; y, iii) De la evaluación efectuada a la documentación presentada por p t / e la Institución sin fines de Lucro Traperos de Emaús de Villa el Salvador, se establece e , que están conforme a lo establecido en la Directiva N°006-2021-EF/54.01 y recomienda / u su Disposición a favor de la Institución sin fines de lucro Traperos de Emaús de Villa El l e a a Salvador; o m x n Que, adicionalmente a ello, en la Resolución Nº D000132-2024-OSCE-OAD y t o l m Resolución N° D000134-2024-OSCE-OAD, se establece que los bienes dados de baja, o se encuentran en mal estado y no resulta factible su donación a los centros educativos, f según lo dispuesto en el numeral 60.2 del artículo 60 de la Directiva Nº 006-2021- a r EF/54.01, donde señala que los bienes dados de baja pueden ser cedidos únicamente s si estos son de utilidad para el sistema educativo, en aplicación a la Ley Nº 27995 “Ley L que establece procedimiento para asignar bienes dados de baja por las instituciones a públicas, a favor de Centros Educativos de la Regiones de Extrema Pobreza” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2004-EF”; Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E3FLD2Z Que, por lo expuesto, y contando con el informe favorable del encargado del área de Control Patrimonial, el cual hace suyo la Unidad de Abastecimiento, resulta procedente la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1439; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF; la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, t o modificada con Resolución directoral N° 0006-2022-EF/54.01; y, en uso de la facultad g u conferida en el literal n) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del d e Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto d t e o Supremo Nº 076-2016-EF; d e c r SE RESUELVE: m n e o o i Artículo 1º.- Aprobar la Donación de ciento ochenta y nueve (189) bienes y m muebles patrimoniales dados de baja por causal de mantenimiento y reparación a d u o onerosa con Resolución Nº D000132-2024-OSCE-OAD y Resolución Nº D000134- o g 2024-OSCE-OAD, detallados en el anexo 01 y 02 de la presente resolución, a favor de a a e m TRAPEROS DE EMAÚS VILLA EL SALVADOR con RUC 20503664560. a n ) e Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento, notifique a la r n m l TRAPEROS DE EMAÚS VILLA EL SALVADOR. s m p c Artículo 3º.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento, a través del Encargado e o e e del área de Control Patrimonial, a efectuar las acciones correspondientes que aseguren s a el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, mediante la suscripción del r e e N Acta de Entrega - Recepción correspondiente. f 2 a 2 Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento, a través del área de a 9 e L Control Patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir : y de la fecha de suscripción del acta de entrega y recepción de los bienes muebles h e donados, registre en el módulo patrimonial del SIGA y del SINABIP, lo dispuesto en la s i / m presente donación. p s s C Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento, a r r m f la Unidad de Finanzas y al Órgano de Control Institucional del OSCE. p a u o g D b g Regístrese, comuníquese y publíquese. e a w s b s v R Firmado por i g a m o e CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON x t Jefe de la Oficina de Administración m y l m OFICINA DE ADMINISTRACIÓN d i t r s L a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: E3FLD2Z