Documento regulatorio

Resolución N.° 5196-2024-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4 del 5 de diciembre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
09/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5196-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4 del 5 de diciembre de 2024–el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 10 de diciembre de 2024 VISTO, en sesión del 10 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°3032/2018.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4 del 5 de diciembre de 2024, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El5dediciembrede2024,laCuartaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó declarar la nulidad de la Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024, debiendo retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento previo a la emisión de su decreto de inicio. Asimismo, se dejó sin efecto las sanciones de inhabilitación temporal y definitivas dispues...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5196-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4 del 5 de diciembre de 2024–el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 10 de diciembre de 2024 VISTO, en sesión del 10 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°3032/2018.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4 del 5 de diciembre de 2024, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El5dediciembrede2024,laCuartaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó declarar la nulidad de la Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024, debiendo retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento previo a la emisión de su decreto de inicio. Asimismo, se dejó sin efecto las sanciones de inhabilitación temporal y definitivas dispuestas en dicha resolución en contra de las empresas HOUSE BUSSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL) y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS-CONCITOP SAS. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que en el numeral 3 de la parte resolutiva se ha dispuesto que la Secretaria del Tribunal de Contrataciones del Estado efectúe las gestiones pertinentes, a fin de que se realice la corrección del Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo señalado enel fundamento 19; sin embargo,el fundamento correctoesel número 14. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. EnlaResoluciónN°5118-2024-TCE-S4del5dediciembrede2024,sehadetectado la existencia de un error material en el numeral 3 de su parte resolutiva en donde se dispone que la Secretaria del Tribunal de Contrataciones del Estado efectúe las gestiones pertinentes, a fin de que se realice la corrección del Decreto de inicio Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5196-2024-TCE-S4 del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo señalado en el fundamento 19; sin embargo el fundamento correcto es el número 14. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4 del 5 de diciembre de 2024–el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yen ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4 del 5 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 3. DISPONER que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado efectúe las gestiones pertinentes,afinqueserealicelacorreccióndelDecretodeiniciodelprocedimientoadministrativo sancionador, de conformidad con lo señalado en el fundamento 19”. Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5196-2024-TCE-S4 Debe decir: “(…) 3. DISPONER que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado efectúe las gestiones pertinentes,afinqueserealicelacorreccióndelDecretodeiniciodelprocedimientoadministrativo sancionador, de conformidad con lo señalado en el fundamento 14”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4 del 5 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3