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n Do g u d m d n VISTOS: d o l e El Memorando N° D000098-2026-OECE-UABA del 22 de enero de 2026, de la Unidad o t u ró de Abastecimiento, el Informe Técnico N° D000002-2026-OECE-UABA-JLL del 21 de enero de e c 2026, del Especialista en Control Patrimonial; y, t f y m CONSIDERANDO: a a a od o id Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 32069, a ti Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones d m Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de l e s te Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego f e presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; m e ( m Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se regula el Sistema Nacional de ) a u o Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, normas y d d procedimientos que lo rigen, garantizando que las actividades de la cadena de abastecimiento n l público se ejecuten con eficiencia y eficacia; y...
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n Do g u d m d n VISTOS: d o l e El Memorando N° D000098-2026-OECE-UABA del 22 de enero de 2026, de la Unidad o t u ró de Abastecimiento, el Informe Técnico N° D000002-2026-OECE-UABA-JLL del 21 de enero de e c 2026, del Especialista en Control Patrimonial; y, t f y m CONSIDERANDO: a a a od o id Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 32069, a ti Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones d m Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de l e s te Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego f e presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; m e ( m Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se regula el Sistema Nacional de ) a u o Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, normas y d d procedimientos que lo rigen, garantizando que las actividades de la cadena de abastecimiento n l público se ejecuten con eficiencia y eficacia; y, promoviendo una gestión interoperable, articulada e L e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; v y r ° c 7 Que, el artículo 20° del referido dispositivo legal establece que el componente de d 6 Administración de Bienes comprende las siguientes actividades: i) almacenamiento de bienes s 9, muebles; ii) distribución; iii) mantenimiento; y, iv) disposición final; n e h d p Fe Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N°1439, aprobado por Decreto Supremo N° : r 217-2019-EF, establece en el primer párrafo del artículo 5° que corresponde a la Dirección a a p y General de Abastecimiento (DGA), en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de . C Abastecimiento (SNA), la función de regular la gestión y disposición de los bienes muebles e m et inmuebles comprendidos en el ámbito del referido sistema; a i e d u s Que, mediante Resolución Directoral N°0015-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva o D N°0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco . ig del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en adelante la Directiva, con el objeto de regular la e tl gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al w e, b u patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema a R Nacional de Abastecimiento; d g d m Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del párrafo 4.2 del artículo 4° de la r n h to Directiva, la gestión de bienes muebles patrimoniales es el conjunto de actos y procedimientos m y orientados al manejo eficiente de dichos bienes; comprendiendo los actos de adquisición, l m administración y disposición, así como los procedimientos relativos a su asignación en uso, alta, d baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, mantenimiento, aseguramiento, c t supervisión y demás acciones inherentes a la gestión interna; i s Que, la Directiva en los artículos 50° y 61° establece que, en un plazo no mayor de cinco a (05) meses contados desde la emisión de la resolución de baja, deberá ejecutarse algunos de los siguientes actos de disposición: a) transferencia, b) donación, c) Subasta pública; o d) Permuta; Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 0BNOCRI Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52° de la Directiva, la disposición final de bienes muebles comprende tanto los actos de administración como los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales; y, se aprueba mediante resolución de la Oficina General de Administración; debiendo incluirse, en todos los casos, como mínimo, el código patrimonial, la descripción del bien mueble patrimonial y su valor; Que, asimismo de acuerdo con los artículos 62° y 63° de la Directiva, la disposición de los bienes muebles patrimoniales a través de una transferencia, consiste en el otorgamiento n Do voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una Entidad g u u organización de la Entidad; debiendo cumplirse con los requisitos y con el procedimiento d m regulado en la Directiva; d n d o l e Que, mediante Resolución N°D000058-2025-OECE-OAD de fecha 29 de agosto de o t 2025, se aprobó la baja de sesenta y seis (66) bienes muebles patrimoniales por la causal de u ró falta de idoneidad del bien, cuyo valor neto al 31 de julio de 2025 ascendía a S/ 13,859.99 (Trece e c mil ochocientos cincuenta y nueve y 99/100 Soles); disposición que fue publicada en la sede t f y m digital del OECE y comunicada a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima, así como a a a la Dirección Regional de Lima; a od o id Que, mediante Resolución N°D000063-2025-OECE-OAD de fecha 05 de setiembre de a ti d m 2025, se aprobó la baja de cuarenta y ocho (48) bienes muebles patrimoniales por la causal de l e falta de idoneidad del bien, cuyo valor neto al 31 de agosto de 2025 ascendía a S/ 13,313.72 s te (Trece mil trescientos trece con 72/100 Soles); disposición que fue publicada en la sede digital f e m e del OECE y comunicada a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima, así como a la ( m Dirección Regional de Lima; ) a u o Que, mediante Oficio N° 00908-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL03/DIR de fecha 26 d d n l de setiembre de 2025 y Oficio N° 00911 2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL03/DIR de fecha 26 e L de setiembre de 2025, la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03, solicita la transferencia de v y treinta y tres (33) bienes muebles patrimoniales, dados de baja con la Resolución Nº D000058- r ° 2025-OECE-OAD, así como la transferencia de la totalidad de bienes dados de baja con la c 7 d 6 Resolución N°D000063-2025-OECE-OAD, entre otros, presentando los requisitos establecidos s , en el numeral 63.1 del artículo 63° de la Directiva de la DGA; n e h d Que, con Resolución N°D000077-2025-OECE-OAD de fecha 29 de setiembre de 2025, p Fe : r se aprobó el acto de disposición mediante la modalidad de transferencia de cincuenta y siete a a (57) bienes muebles patrimoniales, a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local N°05, dentro p y de los cuales se consideraron bienes dados de baja con la Resolución N°D000058-2025-OECE- . C OAD y Resolución N°D000063-2025-OECE-OAD; m et a i e d Que, con Resolución N°D000080-2025-OECE-OAD de fecha 07 de octubre de 2025, se u s aprobó el acto de disposición mediante la modalidad de transferencia de veintidós (22) bienes o D . ig muebles patrimoniales, a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local N°03, dentro de los e tl cuales se consideraron bienes dados de baja con la Resolución N°D000058-2025-OECE-OAD, w e, Resolución N°D000063-2025-OECE-OAD y seis (06) bienes dados de baja con la Resolución b u N°D000019-2025-OECE-OAD; a R d g d m Que, con Resolución N°D000093-2025-OECE-OAD de fecha 22 de octubre de 2025, se r n aprobó el acto de disposición mediante la modalidad de transferencia de veintiséis (26) bienes h to muebles patrimoniales, a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local N°03, dentro de los m y l m cuales se consideraron bienes dados de baja con la Resolución N°D000058-2025-OECE-OAD d y Resolución N°D000063-2025-OECE-OAD; c t i s a Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 0BNOCRI Que, con las Resoluciones N°D000077-2025-OECE-OAD, D000080-2025-OECE-OAD y D000093-2025-OECE-OAD, se aprobó el acto de disposición mediante la modalidad de transferencia de un total de noventa y nueve (99) bienes muebles patrimoniales que forman parte de los bienes muebles dados de baja con las Resoluciones D000058-2025-OECE-OAD y D000063-2025-OECE-OAD, quedando pendiente la disposición de quince (15) bienes muebles patrimoniales; Que, mediante Memorando N°D000098-2026-OECE-UABA de la Unidad de Abastecimiento hace suyo el Informe Técnico N°D000002-2026-OECE-UABA-JLL, a través del t Do g u cual se evalúa la solicitud efectuada por la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local d e N°03, pronunciándose favorablemente sobre la procedencia de la transferencia de los bienes d t muebles patrimoniales dados de baja con la Resolución N°D000058-2025-OECE-OAD y e o Resolución N°D000063-2025-OECE-OAD, que se encuentran pendiente de disposición final, al d e c rt cumplirse con los requisitos establecidos en la norma; m n e o Que, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38° del Texto o i Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las y m a ad Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado mediante Resolución de Presidencia u o Ejecutiva N°D000090-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de Administración emitir los o ig actos vinculados a la disposición de los bienes de la Entidad; a ta e m a n Con el visto de la Unidad de Abastecimiento, y; ) te r n De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, el Decreto Supremo N° 217-2019- m l EF, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles s m p c patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución e o Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, y, en uso de la facultad conferida en los e e incisos d) y j) del artículo 38º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones s a del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por r e e N Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE; f 2 a 27 SE RESUELVE: a 9 e ,L : y Artículo 1.- Aprobar el acto de disposición mediante la modalidad de transferencia de h e quince (15) bienes muebles patrimoniales, cuyo valor y detalle técnico se precisan en el anexo s Fi 1 de la presente resolución, a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local N.º 03, los mismos / m que fueron dados de baja por causal de falta de idoneidad del bien, con la Resolución p s N°D000058-2025-OECE-OAD de fecha 29 de agosto de 2025 y Resolución N° D000063-2025- s C r er OECE-OAD de fecha 05 de setiembre de 2025. m f p a Artículo 2.- Disponer que el presente acto de disposición se encuentra supeditado a la u o suscripción del Acta de Entrega - Recepción, de conformidad con lo dispuesto por el numeral g D b g 63.3 del artículo 63° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 y modificatorias. e ta w es Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice la entrega de los bienes, b s previa suscripción del Acta de Entrega Recepción. v Ru i g a m Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Abastecimiento y a la Unidad o e de Finanzas, para los fines correspondientes. x tn m y l m Artículo 5.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento la notificación de la presente d resolución a la institución beneficiaria del presente acto. i t Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y Anexo en la sede digital r s del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE L (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al a Ciudadano (www.gob.pe). Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 0BNOCRI Regístrese, comuníquese y publíquese. Firmado por CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON Jefe de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN n D e c i mu a n d o l e o c u ró m i n o o r l am a od t d r ii a tl e e ( tn ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC m i p c r d g s b i p tg / el e , / u a Re d a d m r n h to m y l o i c o a . a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 0BNOCRI