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t o VISTOS: g u d e El Informe N° 001-2024-CE-CIE del Comité Electoral a cargo de la organización, d t e o conducción, coordinación y ejecución del proceso electoral para elegir a los d e representantes de los servidores evaluados de los segmentos del Comité Institucional c r de Evaluación (CIE) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – m n e o OSCE, para el período 2024-2026; el Informe N° D00036-2024-OSCE-SGE-EZH y o i Memorando N° D003386-2024-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos, y el y m Informe N° D000548-2024-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ) e establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es r n m l un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con s m personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de p c autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; e o e e s a Que, el Decreto Legislativo N° 1023...
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t o VISTOS: g u d e El Informe N° 001-2024-CE-CIE del Comité Electoral a cargo de la organización, d t e o conducción, coordinación y ejecución del proceso electoral para elegir a los d e representantes de los servidores evaluados de los segmentos del Comité Institucional c r de Evaluación (CIE) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – m n e o OSCE, para el período 2024-2026; el Informe N° D00036-2024-OSCE-SGE-EZH y o i Memorando N° D003386-2024-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos, y el y m Informe N° D000548-2024-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ) e establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es r n m l un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con s m personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de p c autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; e o e e s a Que, el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio r e e N Civil – SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema f 2 Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado; en cuyo artículo 5 se a 2 indica que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende, a 9 e L entre otros, la gestión del rendimiento; : y h e Que, la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, establece un régimen único y s i / m exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, p s así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de s C sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; r r m f p a Que, los artículos 19 y 22 de la Ley de Servicio Civil, señalan que la gestión del u o g D rendimiento comprende el proceso de evaluación de desempeño, la misma que es b g llevada a cabo obligatoriamente por las entidades públicas en la oportunidad, forma y e a condiciones que señale el ente rector; w s b s v R Que, a su vez, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley i g de Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que, la a m o e gestión del rendimiento identifica, reconoce y promueve el aporte de los servidores x t civiles a los objetivos y metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por m y l m aquellos para mejorar el desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, de d la entidad; i t r Que, en ese contexto, con Resolución N° D000002-2024-OSCE-SGE, de fecha s 17 de enero de 2024, se aprobó el Cronograma de Implementación del Subsistema de L Gestión del Rendimiento “Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - a OSCE - Ciclo 2024”; Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Y1G7ABM Que, asimismo, los artículo 31 y 32 del Reglamento General de la Ley N° 30057, refiere que las entidades públicas conforman Comités Institucionales de Evaluación, los cuales previa solicitud del evaluado, se encargan de confirmar la calificación de la evaluación de desempeño; los cuales están conformados por: i) un representante de la Oficina de Recursos Humanos, quien lo preside; ii) un representante de los servidores civiles que deberá pertenecer al mismo grupo del servidor evaluado que solicita la confirmación; y, iii) un representante del Directivo, Jefe o Responsable a cargo de la unidad orgánica que realizó la evaluación; i D Que, el sub numeral 6.2.6 del numeral 6.2 de la “Directiva del Subsistema de t o r m Gestión del Rendimiento”, cuya aprobación se formalizó por Resolución de Presidencia a e Ejecutiva N° 000068-2020-SERVIR-PE, establece que el Comité Institucional de d t Evaluación (CIE) es la instancia encargada de confirmar la calificación otorgada en la e e d c etapa de evaluación, cuando un/a evaluado lo solicite ante su disconformidad por los c r resultados obtenidos en dicha etapa; asimismo, precisa que, a propuesta de la Oficina m n de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, el titular de la entidad aprueba, n o o r mediante resolución, la conformación del CIE considerando al primer y segundo l a integrantes; siendo que la conformación se puede efectuar desde el inicio de la etapa a o t d de planificación hasta el final de la etapa de seguimiento; r i d l Que, además, el sub numeral 6.2.6 del numeral 6.2 de la “Directiva del e e ( t Subsistema de Gestión del Rendimiento”, señala que el/la primer/a integrante del CIE f e lo preside, es el/la responsable de la Oficina de Recursos Humanos, o de la que haga m n sus veces, o su representante y tiene un suplente que también pertenece a la Oficina a m ) a de Recursos Humanos o la que haga sus veces, ambos/as están clasificados en los u o segmentos directivo, mando medio o ejecutor, su representación es por un período de d d dos años, renovable mediante resolución de titular de la entidad; igualmente, el/la n l e L segundo/a integrante del CIE, es representante de los/as evaluados/as por cada v y segmento registrado en la matriz de participantes, siendo la Oficina de Recursos r ° Humanos, o la que haga sus veces, quien regula, difunde, promueve y ejecuta un c 7 d 6 proceso de elección interna para definir al/a la representante titular y accesitario/a por s , cada uno de los segmentos registrados en la matriz de participantes, está n e representación tiene una vigencia máxima de dos años no renovables; h d p F : m Que, el numeral 6.3 de la “Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento”, a a p y regula que, para fines del Subsistema de Gestión del Rendimiento, los servidores civiles f e se clasifican en cinco (5) segmentos: i) funcionario; ii) directivo; iii) mando medio; iv) m i ejecutor; y, v) operador y de asistencia; p c r d g s Que, mediante documento de Vistos, el Comité Electoral comunicó que el día 29 b i de noviembre de 2024 se llevó a cabo el proceso de elecciones de los representantes p t / e de los servidores evaluados de los segmentos Directivo, Mando Medio, Ejecutor y e , Operador y de Asistencia del Comité Institucional de Evaluación (CIE) del Organismo / u Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para el período 2024-2026; l e a a o m Que, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, con x n documentos de Vistos propone la conformación del Comité Institucional de Evaluación t o l m (CIE) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para el o período 2024-2026; f a r Que, según documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica considera s jurídicamente viable la aprobación de la propuesta de conformación del Comité L Institucional de Evaluación (CIE) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del a Estado – OSCE, para el período 2024-2026; Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Y1G7ABM Que, conforme lo establece el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OSCE; i D t o r m Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina a e de Asesoría Jurídica, y del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; d t e e d c De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su c r Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva m n del Subsistema de Gestión del Rendimiento, cuya aprobación se formalizó por n o o r Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2020-SERVIR-PE; y el Reglamento de l a Organización y Funciones de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a o t d – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; r i d l SE RESUELVE: e e ( t f e Artículo 1.- Conformar el Comité Institucional de Evaluación (CIE) del m n Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para el período 2024- a m ) a 2026, el mismo que está integrado por las/los siguientes miembros: u o d d - Representante de la Unidad de Recursos Humanos: n l e L Titular: Jefe de la Unidad de Recursos Humanos v y Suplente: Especialista I en Gestión de la Capacitación y Gestión del Rendimiento r ° c 7 d 6 - Representante de las/los servidoras/es civiles del Segmento Directivo: s , Titular: Taboada Timaná Marina Elizabeth n e Accesitario: Alcalá Negrón Christian Nelson h d p F : m - Representante de las/los servidoras/es civiles del Segmento Mando Medio: a a p y Titular: Quispe Flores Wilson Hermógenes f e Accesitario: Prialé Zevallos Patricia Paola m i p c r d - Representante de las/los servidoras/es civiles del Segmento Ejecutor: g s Titular: Arancivia Hurtado Juan Carlos b i Accesitario: Uribe Meléndez Guillermo p t / e e , - Representante de los servidores civiles del Segmento Operador y de / u Asistencia: l e a a Titular: Diaz Castillo Vanessa Viviana o m Accesitario: Arqueros Zapata Carola Edith x n t o l m Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las/los miembros del Comité o Institucional de Evaluación (CIE) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del f Estado – OSCE, para el período 2024-2026, designadas/os en el precitado artículo 1; a r s Artículo 3.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia Ejecutiva, para los L fines correspondientes. a Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Y1G7ABM Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese y comuníquese. n o Firmado por g u KARLA ROMERO SANCHEZ d m d n Secretaria General d o SECRETARÍA GENERAL l e o t u ó e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Y1G7ABM