Documento regulatorio

Resolución N.° 5160-2024-TCE-S3

Rectificación de error material en la Resolución N° 4963-2024-TCE-S3 

Tipo
Resolución
Fecha
04/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5160-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquel proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto”. Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 04961/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4963-2024-TCE-S3; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de noviembre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución N°4963-2024-TCE-S3, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487594670), por su responsabilidad al haber contrat...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5160-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquel proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto”. Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 04961/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4963-2024-TCE-S3; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de noviembre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución N°4963-2024-TCE-S3, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487594670), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, conforme a la Ley; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF. 2. Mediante decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en el citado pronunciamiento, pues se consignó el número de dicho acto como “Resolución N° 4963-2024-TCE-S3”; sin embargo, debió ser numerada como “Resolución N° 4693-2024-TCE-S3”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier decisión.de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5160-2024-TCE-S3 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtióque la ResoluciónN°4963-2024-TCE-S3 conteníaun error material, pues se consignó un correlativo que no le correspondía, pues el número correcto de dicha resolución, según lo registrado en el Sistema del Tribunal (SITCE) es Resolución N°4693-2024-TCE-S3. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelaVocalponenteCecilia Berenise Ponce Cosme y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la Resolución N°4963-2024-TCE-S3, en los siguientes términos: Dice: “Resolución N°4963-2024-TCE-S3” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5160-2024-TCE-S3 Debe decir: “Resolución N°4693-2024-TCE-S3” 2. Dejar subsistentes, en todos susdemás términos, el texto de la resoluciónemitida el 21 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 3 de 3