Documento regulatorio

Resolución N.° 7758-2025-TCP-S1

Rectificación de error material en la Resolución N° 04709-2025-TCP-S1 de fecha 8 de julio de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
13/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07758-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 14 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 14 de noviembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 8581/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 04709-2025-TCP-S1 de fecha 8 de julio de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de octubre de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, emitió la Resolución N° 06829-2025-TCP-S1, mediante la cual se resolvió declarar la NULIDAD del Concurso Público para consultoría y servicios de mantenimiento víal N° 4-2025-GRA/GRI/DRTC/C-1, para el “Mantenimiento rutinario de vía departamental pavimentada, tramo AN-104: EMP. PE-1N (DV. MORO) - Capellanía (PROG. 8+070), Capella...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07758-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 14 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 14 de noviembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 8581/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 04709-2025-TCP-S1 de fecha 8 de julio de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de octubre de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, emitió la Resolución N° 06829-2025-TCP-S1, mediante la cual se resolvió declarar la NULIDAD del Concurso Público para consultoría y servicios de mantenimiento víal N° 4-2025-GRA/GRI/DRTC/C-1, para el “Mantenimiento rutinario de vía departamental pavimentada, tramo AN-104: EMP. PE-1N (DV. MORO) - Capellanía (PROG. 8+070), Capellanía (PROG. 8+370) – San Jacinto (PROG. 19+400), San Jacinto (PROG. 19+770) - Moro (PROG. 30+000), Moro (PROG. 33+200) - Pamparomas (PROG. 73+900), Pamparomas (PROG. 75+500) – Pueblo Libre (PROG. 126+000), Pueblo Libre (PROG. 126+500)-TOCASH(PROG.129+000),Tocash(PROG.129+730) -EMP.PE-3N(CARAZ), L= 138.667 KM, Nepeña, Moro, Pamparomas, Pueblo Libre - Santa, Huaylas - Ancash, L= 138.667 KM”. 2. Mediante decreto del 11 de noviembre de 2025, recibido por la Sala el 12 de noviembre del mismo año, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. I. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 06829-2025-TCP-S1 de fecha 10 de octubre de 2025, se ha detectado un error material toda vez que, en el numeral 3 del acápite resolutivo se dispuso poner laresolución en conocimiento delÓrgano de ControlInstitucional y del Titular de laEntidadafin de que realice las accionescorrespondientesconforme asus Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07758-2025-TCP-S1 atribucionesdeacuerdoaloseñaladoenelnumeral41delafundamentación,siendo lo correcto consignar que estas sean conforme a lo señalado en el numeral 43 de la fundamentación. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido enelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error materialen la Resolución N° 06829-2025-TCP-S1 de fecha 10 de octubre de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de La Torre, y con la intervención del los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar elerror materialcontenido enlaparteresolutiva de la Resolución N° 06829-2025- TCP-S1 de fecha 10 de octubre de 2025, en los siguientes términos: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07758-2025-TCP-S1 Donde dice: “(…) 3. Poner, la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional y del Titular de laEntidad, a fin de que realice las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones,de acuerdo a lo señalado en elnumeral41 dela fundamentación. (...) Debe decir: “(…) 3. Poner, la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional y del Titular de laEntidad, a fin de que realice las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones,de acuerdo a lo señalado en elnumeral43 dela fundamentación. (...)”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 06829-2025- TCP-S1 de fecha 10 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE VOCAL MERINO DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3