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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento” Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3343-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa FRAEMY S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. MedianteelMemorandoN°000017-2020-PERÚCOMPRAS-PERÚCOMPRASdel27 de febrero de ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento” Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3343-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa FRAEMY S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. MedianteelMemorandoN°000017-2020-PERÚCOMPRAS-PERÚCOMPRASdel27 de febrero de 2020 , se informó que, a través del Informe N° 000012-2020-PERÚ COMPRAS-DAMER, la Dirección de Análisis de Mercado de la Central de Compras Públicas – Perú Compras recomendó realizar una nueva convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores del Catálogo Electrónico IM-CE-2018-3 aplicable a i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles, y iii) Escáneres. Através del MemorandoN° 000400-2020-PERÚCOMPRAS-DAM del 13 de juliode 2020 , la Dirección de Acuerdos Marco de la Central de Compras Públicas aprobó la documentación asociada para la nueva convocatoria para la selección de proveedores de los Catálogos Electrónicos de i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras de Escritorio, y iii) Escáneres. 1 Obrante a folios 161 al 162 del expediente administrativo en formato PDF. 2 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 3 Obrante a folio 141 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras,convocóelprocedimientoparalaseleccióndeproveedoresdelcatálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Computadoras de escritorio • Computadoras portátiles • Escáneres En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe) y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Anexo N° 01: IM-CE-2020-5 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Anexo N° 01: IM-CE-2020-5 – Parámetros y condiciones del método especial de contratación. • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo VI. • Reglas estándar delmétodoespecial de contratacióna travésde loscatálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Entidades. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Proveedores adjudicatarios. DebetenersepresentequeelAcuerdoMarcoIM-CE-2020-5sesujetó,entreotros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue 4 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Elregistrodeparticipantesypresentacióndeofertasserealizódel14al31dejulio de 2020. El 1 y el 3 de agosto de 2020 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 4 de agosto de 2020 se publicaron en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento. El 12 de agosto y el 11 de setiembre de 2020 , la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 6 2. Mediante Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de mayo de 2022 , presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimientoquelaempresa FRAEMY S.A.C. ,enadelantelaAdjudicataria,habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que adjuntó los informes N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 7 000054-2022-PERU COMPRAS-DAM , mediante los cuales la Entidad señaló lo siguiente: • Con Memorandos N° 000120, 000133, 000139, 000140, 000141, 000391, 000398, 000399, 000400, 000731, 000732, 000733, 000734, 000861, 001035 y 001036-2020-PERÚ COMPRAS-DAM, de fechas 13, 19 y 20 de febrero, 10 y 13 de julio, 6 de octubre, 2 de noviembre, y 1 de diciembre de 2020, la Dirección de Acuerdo Marco aprobó la documentación 5 A través del Comunicado N° 86-2020-PERÚ COMPRAS/DAM del 11 de septiembre de 2020, obrante a folio 104 del expediente administrativo, se comunicó a las entidades públicas y proveedores adjudicatarios que, a partir del 14 de setiembre de 2020, iniciarán operaciones los nuevos proveedores que al 11 de setiembre de 2020 suscribieron el Acuerdo Marco. 6 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folios 14 al 25 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 asociada para las extensiones de la vigencia de los catálogos electrónicos IM-CE-2020-1, IM-CE-2020-2, IM-CE-2020-3, IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020-7, IM-CE-2020-10, IM-CE-2020-11, IM-CE-2020-12, IM-CE- 2020-13, IM-CE-2020-14, IM-CE-2020-16, e IM-CE-2020-17, y sus anexos, respectivamente. Asimismo, se aprobaron las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I – Modificación III, donde se estableció, en el Anexo N° 01: IM-CE- 2020-5 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, asociado a las reglas del procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de los acuerdosmarco,lasfasesyelcronogramadelosreferidosacuerdosmarco. • Por medio de las mencionadas reglas, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • Asimismo, por medio de los Comunicados N° 031, 040, 045, 052, 077, 086, 0101, 0112, 0115, 0116, 0119, 026 y 0127-2020-PERÚ COMPRAS/DAM y Comunicado N° 006-2021-PERÚ COMPRAS/DAM, de fechas 16 de marzo, 14 de abril, 12 de mayo, 10 de junio, 13 de agosto, 11 de setiembre, 02 de noviembre, 25 de noviembre, 01 de diciembre, 09 de diciembre, 28 de diciembre, 29 de diciembre del 2020; y 29 de enero de 2021, respectivamente,secomunicóalasentidades públicasya losproveedores que suscribieron los Acuerdos Marco IM-CE-2020-1, IM-CE-2020-2, IM-CE- 2020-3, IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020-7, IM-CE-2020-10, IM- CE-2020-11, IM-CE-2020-12, IM-CE-2020-13, IM-CE-2020-14, IM-CE-2020- 16 e IM-CE-2020-17, el inicio de la vigencia e inicio de operaciones de los citados Catálogos Electrónicos. • MedianteelInformeN°000054-2022-PERUCOMPRAS-DAMdel13deabril de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad señaló que, de la revisión efectuada al procedimiento de extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2020-1, IM-CE-2020-2, IM-CE- 2020-3, IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020-7, IM-CE-2020-10, IM- CE-2020-11, IM-CE-2020-12, IM-CE-2020-13, IM-CE-2020-14, IM-CE-2020- Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 16 e IM-CE-2020-17, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios detallados en los Anexos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13, adjuntos a dicho informe, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicionalestablecidoenlasreglas,porloquedichoincumplimientodevino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados acuerdos marco. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad [Perú Compras] precisó que la falta de suscripción del Acuerdo Marco resulta en la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; y, además, se afecta el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores, el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 3. A través del decreto del 13 de febrero de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Procedimiento; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con decreto del 2 de mayo de 2024, se dispuso notificar a la Adjudicataria con el decretodel 13 de febrerode 2024,al domicilioconsignadoenel RegistroNacional de Proveedores (RNP), ubicado en “Jirón Bolognesi (a ½ cdra emergencia de hospital reg)/ Ucayali -CoronelPortillo-Calleria”, de acuerdoa loestablecido enel artículo 267 del Reglamento, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante 9 Obrante a folios 231 al 235 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir la clave de acceso de consulta al tomarazón electrónico de la página web del OSCE (www.osce.gob.pe), de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 008-2012/OSCE/CD, con la finalidad de que, en lo sucesivo, tome conocimiento de todos los actos procesales expedidos por el Tribunal en el presente expediente. 5. Por decreto del 5 de agosto de 2024, se dispuso notificar a la Adjudicataria con el decretodel13 de febrerode 2024,al domicilioconsignadoenel RegistroÚnicode Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, ubicado en “Av. Restauración N° 406 – Urb. Ciudad y Campo, Lima. Lima - Rimac”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir la clave de acceso de consulta al tomarazón electrónico de la página web del OSCE (www.osce.gob.pe), de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 008-2012/OSCE/CD, con la finalidad de que, en lo sucesivo, tome conocimiento de todos los actos procesales expedidos por el Tribunal en el presente expediente. 6. Mediante decreto del 11 de setiembre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que la Adjudicataria no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificada el 13 de agosto del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrati,o sancionador, a través de la Cédula de Notificación N° 61068/2024.TCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la TerceraSaladelTribunal,paraqueresuelva,siendorecibidoel11desetiembrede 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Enrelaciónconello,el artículo31 de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa señala que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 5. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” , en su literal a) del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión yevaluación,texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia,capacidadfinanciera,elcompromisodeconstituirunagarantíadefiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 6. Además, en el Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación [extensión] de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, se 10 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecidopara el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada Procedimiento estándar, se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…)” 7. Las referidas disposiciones obliganal postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentaciónrequeridaporel procedimientopara la selecciónde proveedores, a fin de formalizar el acuerdo marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo; es decir, el incumplimiento del depósito genera el Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así, corresponde al Tribunal analizar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Tribunal se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción porpartedelaAdjudicataria,enelpresentecaso,correspondedeterminarelplazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Al respecto, de la revisión del Anexo N° 01: IM-CE-2020-5 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 14 de julio de 2020. Registro de participantes y presentación de ofertasDel 14 al 31 de julio de 2020. Admisión y evaluación Admisión: 1 de agosto de 2020. Evaluación: 3 de agosto de 2020. Publicación de resultados 4 de agosto de 2020. Periodo del depósito de garantía de fiel cumplimienDel 5 al 11 de agosto de 2020. Suscripción automática de Acuerdos Marco 12 de agosto de 2020. 11. Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entreotras,declararonquesecomprometena:“Efectuareldepósitoporconcepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. (…)”. 12. El 4 de agosto de 2020, la Entidad publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba la Adjudicataria. Asimismo, mediante el comunicado 11 publicado en su portal web, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: Cabe precisar que, el numeral 3.11 del Procedimiento estándar para la selección de proveedores parala implementaciónde loscatálogos electrónicosde acuerdos marco–TipoVI,delAcuerdoMarcoIM-CE-2020-5,especificóquelosproveedores que nohabíanrealizadoel depósitodelagarantía de fielcumplimientoen el plazo 11 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1201405/Publicaci%C3%B3n_de_resultados_IM-CE-2020- 5.pdf Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 establecido en el calendario, contarían con un plazo adicional de treinta (30) días calendarios contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento, el cual fue establecido también en el Anexo N° 01: IM-CE-2020-5 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, conforme se advierte a continuación: 13. En esa línea, a través del Comunicado N° 079-2020-PERÚ COMPRAS/DAM del 14 de agosto de 2020, obrante en el portal web de Perú Compras, la Entidad comunicó que el plazo adicional para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, correspondiente a “i) Computadoras de escritorio, ii) computadoras portátiles, y iii) escáneres”, comprendía desde el 12 de agosto al 10 de septiembre de 2020, conforme se aprecia a continuación: Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 14. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 12 de agosto al 10 de septiembre de 2020, según el cronograma establecido. 15. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 000054-2022-PERU COMPRAS-DAM del 13 de abril de 2022 , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 16. Delanálisisrealizado,esteColegiadoencuentraacreditadoquelaAdjudicatariano formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, pese a estar obligado a ello. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 17. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria formalizar el mismo, debido a factores ajenos a su voluntad. Al respecto,el Tribunal ha reconocidoenreiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica delapersonanaturalojurídicaparaejercerderechosocumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 18. Bajo dicho contexto, cabe mencionar que la Adjudicataria no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, pese a haber sido debidamente notificada el 13 de agosto de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 61068/2024.TCE; por tanto, no ha aportado elementos 12 Obrante a folios 14 al 25 del expediente administrativo en formato PDF. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 queacreditenlaexistenciadealgunaimposibilidadfísicaojurídica,querepresente unajustificaciónparahaberincumplidoconsuobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco; asimismo, de la revisión del expediente administrativo no se advierten elementos adicionales que permitan evidenciar la existencia de una justificación a su conducta. 19. En tal sentido, el Colegiado considera que la Adjudicataria ha incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 20. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento(15%)dela propuestaeconómicaodelcontrato,yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. Enesa misma línea,el citadoliteral establece comomedida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 21. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa a la Adjudicataria, en aplicación del referido texto legal. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 22. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 25 750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/ 77 250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 23. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse a la Adjudicataria, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria se registró como participante quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidos para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor en el presente caso, no se ha podido acreditar la intencionalidad o no de la Adjudicataria en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este 13 Mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024 corresponde a S/ 5 150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 aspecto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmente a otros proveedores, y además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la Adjudicataria cuenta con los siguientes antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. g) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitaria : de la revisión del expediente, no se aprecia información que permita el análisis del presente criterio de graduación. Procedimiento y efectos del pago de la multa 14 Incorporado como criterio de graduación de la sanción a través de la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 25. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa medianteDepósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ CuandolaAdjudicataria comuniqueelpagodelamultaconposterioridadasu suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 26. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infraccióntipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad de la Adjudicataria ha quedado acreditada, tuvo lugar el 10 de septiembre de 2020, fecha en la cual venció el plazo máximo para realizar el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar elAcuerdo Marco IM- CE-2020-5 para la selección de proveedores en el procedimiento de extensión de vigencia de los catálogos electrónicos de computadoras de escritorio, computadoras portátiles, y escáneres. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa FRAEMY S.A.C. (con R.U.C. N° 20393638878), con una multa ascendente a S/ 36,050.00 (treinta y seis mil cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar la suspensión de la empresa FRAEMY S.A.C. (con R.U.C.N°20393638878),porelplazodeseis(6)mesesparaparticiparencualquier Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5086-2024-TCE-S3 procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar conel Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019- OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 20 de 20