Documento regulatorio

Resolución N.° 5079-2024-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 4403-2024-TCE-S4 del 7 de noviembre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
04/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5079-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°8142/2021.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 4403-2024-TCE-S4 del 7 de noviembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de noviembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4403-2024-TCE-S4, mediante la cual se determinó sancionar a la empresa CORPORACION DECANO ALTIPLANICO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C.N° 20601579180),con inhabilitación definitivaen sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5079-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°8142/2021.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 4403-2024-TCE-S4 del 7 de noviembre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de noviembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4403-2024-TCE-S4, mediante la cual se determinó sancionar a la empresa CORPORACION DECANO ALTIPLANICO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C.N° 20601579180),con inhabilitación definitivaen sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1201, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, y por haber presentado información inexacta como parte de su cotización; infracciones tipificadas en los literalesc)e i)del numeral 50.1 del artículo 50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Mediante Decreto del 19 de noviembre de 2024, recibido en Sala el 20 del mismo mes y año, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a efectosque se evalúe laexistencia de un error material contenido enla resolución referida. 3. Así, en el numeral 1 de los antecedentes, así como en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada resolución, se advierte error materialen la consignación del nombre de la Entidad y número de la orden de servicio. Cabe precisar que dicho Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5079-2024-TCE-S4 error material, no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 4403-2024-TCE-S4 del 7 de noviembre de 2024, se ha detectado un error material en el numeral 1 de los antecedentes, así como en el numeral 1 de la parte resolutiva; respecto de la consignación del nombre de la Entidad y número de la orden de servicio. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Portanto,alhaberseadvertido enelpresentecaso error materialen laResolución N° 4403-2024-TCE-S4 del 7 de noviembre de 2024, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocalponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 1 de los antecedentes de la Resolución N° 4403-2024-TCE-S4 del 7 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5079-2024-TCE-S4 Donde dice: “(…) 1. El 9 de abril de 2021, la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN, en adelante la Entidad,emitiólaOrdendeServicioN°1201,enadelantelaOrdendeServicio,afavor delaempresaCORPORACIONDECANOALTIPLANICOSOCIEDADANONIMACERRADA, en adelante el Contratista, (…)”. Debe decir: “(…) 1. El 9 de abril de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1201, en adelante la Orden de Servicio, a favor de la empresa CORPORACION DECANO ALTIPLANICO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Contratista, (…)”. 2. Asimismo, rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4403-2024-TCE-S4 del 7 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa CORPORACION DECANO ALTIPLANICO SOCIEDAD ANONIMACERRADA(conR.U.C.N°20601579180),coninhabilitacióndefinitivaensus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco ydecontratarconelEstado,porsuresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediantelaOrdendeServicioN°1725,emitidoporlaUNIVERSIDADNACIONALSAN AGUSTÍN, (…)”. Debe decir: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa CORPORACION DECANO ALTIPLANICO SOCIEDAD ANONIMACERRADA(conR.U.C.N°20601579180),coninhabilitacióndefinitivaensus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco ydecontratarconelEstado,porsuresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5079-2024-TCE-S4 estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1201, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO. [Énfasis agregado]. 3. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 4403-2024-TCE-S4 del 7 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 4 de 4