Documento regulatorio

Resolución N.° 5066-2024-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor LUZ MERY SALAS MINA, por su supuesta responsabilidad al haber al contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, inf...

Tipo
Resolución
Fecha
05/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquel proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto”. Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 03429/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor LUZ MERY SALAS MINA, por su supuesta responsabilidad al haber al contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Ley en el marco de la Orden de Compra – Guía de Intern…
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquel proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto”. Lima, 5 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 03429/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor LUZ MERY SALAS MINA, por su supuesta responsabilidad al haber al contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Ley en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00377 del 17 de mayo de 2023, efectuada por la Municipalidad Provincial de Sandia; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de mayo de 2023, la Municipalidad Provincial de Sandia, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00377 por el concepto“Adquisicióndematerialesdeferretería”,afavordelaseñoraSalasMina Luz Mery, en adelante la Contratista, por el monto ascendente a S/.24,299.87 (Veinticuatro mil doscientos noventa y nueve con 87/100 soles) en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante carta N°005-2024-MPS/OGA/ULA/WCHR , de fecha 20 de marzo de 2024 y presentada el 22 de marzo de 2024 (con registro N° 08670) ante la Mesa 1 Documento obrante a folios 147 adjunto al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 2 Documento obrante a folios 3 adjunto al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Unidad de Logística y Abastecimiento de la Entidad, comunica la comisión de infracción a la normativa de contrataciones del Estado, señalando lo siguiente: • Desde el 3 de enero de 2023 al 11 de diciembre de 2023 la Entidad contrató con la Contratista, para mayor detalle adjuntó el listado de las órdenes de compra y servicio emitidas a su favor. • Asimismo, detalló que, de acuerdo al Reporte N° 214-2024/DGR-SIRE emitido por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, el señor Wilfredo Meléndez Toledo concluyó el cargo de Consejero Regional de Puno el año 2022, quien habría declarado que la Contratista sería su cuñada. • Por tanto, advirtió que la Contratista habría contratado con el Estado estando impedida para ello. 3. Mediante Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR , presentado el 5 de junio de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Gestión de Riesgos remitió el Reporte N° 214-2024/DGR-SIRE de 4 fecha 29 de febrero de 2024, a través del cual da cuenta de lo siguiente: • Refiere que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el período 2019-2022, en las cuales el señor Wilfredo Meléndez Toledo fue elegido Consejero de la Región Puno, iniciando funciones el 01 de enero de 2019. • Señala que según la información consignada por el señor Wilfredo Meléndez Toledo en la Declaración Jurada de Intereses se aprecia que consignó a la Contratista como su cuñada. • Agrega que según información reportada en el SEACE se advierte que dentro de los doce (12) meses posteriores a que el señor Wilfredo Meléndez Toledo 4 Documento obrante a folios 32 adjunto al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 concluyó el cargo de Consejero Regional de Puno, la Contratista realizó contrataciones con el Estado en el ámbito de competencia territorial del señor Wilfredo Meléndez Toledo. • Concluye indicando que se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 4. Con Decreto de fecha 3 de julio de 2024 y 1 de agosto de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista alhaber contratado conel Estado estando impedida,adicionala ello se solicitó lo siguiente: • Se sirva informar si la Orden de Compra N° 00377 del 17 de mayo 2023, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, si deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato, de ser el caso indicar cuantas y cuáles son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de este único contrato. • Se sirva remitir copia legible de la orden de compra N° 00377 del 17 de mayo de 2023 emitida a favor de la contratista, donde se aprecie que fue debidamente por la contratista. • En caso la orden de compra haya sido enviada a la contratista por correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la contratista y de la Entidad. • En caso la referida orden de compra N° 00377 del 17 de mayo 2023 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra emitidas que deriven de este, adjuntando el referido contrato. 5 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 • Copialegibledelexpedientedecontratación,elcualdeberáincluirlacotización y/u oferta por la Contratista debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual se presentó la referida cotización y/u oferta en el cual se advierta el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia de este, así como la respectiva constancia de remisión, donde se pueda advertir la fecha de remisión, así como las direcciones electrónicas de la contratista y de la Entidad. • Asimismo, incluir los documentos de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros que acrediten la ejecución del contrato. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 6 5. Con Decreto del 20 de agosto de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • Reporte electrónico de la Orden de Compra N° 377 emitida el 17.05.2023 por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA, a favor de la señora SALAS MINA LUZ MARY, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE • Reporte sobre Elecciones Regionales y Municipales 2018 - Consejero Regional de la provincia de Sandia, extraído del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones - Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB), donde se apreciaqueelseñorWilfredoMeléndezToledofiguracomoConsejeroRegional de la Provincia de Sandia por el periodo 2019 - 2022. • Reporte Simplificado de Publicación de las DJI correspondiente al señor Wilfredo Meléndez Toledo, en el cargo de Consejero Regional del Gobierno 6 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 Regional de Puno, extraído de la Plataforma de Sistemas de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de laRepública;atravésdelcualseapreciaqueelseñorWilfredoMeléndezToledo declaró que la señora Luz Mary Salas Mina es su cuñada. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y por haber presentado como parte de su cotización información inexacta enel marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00377 del 17 de mayo de 2023, emitida por la Municipalidad de Sandia por el concepto “Adquisición de materiales de ferretería”. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Con decreto del 9 de septiembre de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio a la Contratist7, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" con fecha 21 de agosto de 2024 , conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que la Contratista no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, el cual fue recibido por el vocal ponente el 10 de septiembre de 2024. 8 7. Mediante decreto de fecha 8 de noviembre de 2024 , a fin que la Tercera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio, se requirió la siguiente información: • A la Municipalidad Provincial de Sandia: 7Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico.sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador 8 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 ✓ Sírvase remitir copia del documento donde se aprecie la fecha de recepción por parte del señor Justino Elieser Herrera Medina de la Orden de Compra N° 377, emitida el 17.05.2023. En caso de haber sido notificado por correo electrónico, remitir copia del correo de envío donde conste su notificación. ✓ Documentos que permitan verificar la ejecución de la prestación como son: constancia de conformidad de la prestación, comprobantes de pago, documentos decarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen enelciclodel gasto público de la Entidad, entre otros. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad el 11 de noviembre de 2024, mediante cédula de notificación N° 96930/2024.TCE 9 10 8. Mediante decreto del 12 de noviembre del 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • El Oficio N°030204-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 2.10.2024, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, presentado con Registro N°30004 el 4.10.2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, extraído del Expediente N° 3383/2024.TCE. • El Oficio N° 00495-2024-SUNARP/ZRXIII/UREG del 16.10.2024 y su documentación adjunta, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, presentado con Registro N° 31143 el 16.10.2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado extraído del Expediente N° 3383/2024.TCE. • La Ficha RENIEC del señor Wilfredo Meléndez Toledo, extraída del Expediente N° 3383/2024.TCE, extraída del Servicio de Consulta en Línea. • La Ficha RENIEC de la señora Luz Mery Salas Mina, extraída del Expediente N° 3383/2024.TCE, extraída del Servicio de Consulta en Línea. • La Ficha RENIEC de la señora Basilia Salas Mina, extraída del Expediente N° 3383/2024.TCE, extraída del Servicio de Consulta en Línea. 10 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 9. Mediante Carta N° 147-2024-MPS/OGA/ULA/WCHR , presentada el 13 de noviembre de 2024, en la mesa de partes del Tribunal, la Entidad remite la información solicitada mediante decreto de fecha 8 de noviembre de 2024. 10. Con Decreto del 25 de noviembre de 2024, se incorporó el Oficio N° 034610- 2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 8.11.2024, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, presentado con Registro N° 34449 el 11.11.2024. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, hecho que habría tenido lugar el 17 de mayo de 2023 (fecha del perfeccionamiento de la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 00377) Respecto a la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a 11 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 dela Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido artículo, aun cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 5. En este contexto, conforme a loexpuesto, corresponde verificar si,a lafecha, que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista estaba inmerso en impedimento. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y además que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 7. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo5 de la Ley,puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado). Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagacionesenelmercado,elprocesodecontratación,elperfeccionamientodel contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de lasobligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación con el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista: 8. Enelpresentecaso,respectodelaprimeracondiciónseapreciaqueel17demayo de 2023 se emitió la Orden de Compra , cuya parte pertinente se advierte a continuación: 12 Documento obrante a folios 65 a 66 del expediente administrativo. Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 En dichodocumento se advierte el sello de la Contratista con fecha 17 de mayo de Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 2023, como muestra de recepción de la orden de compra. 9. Asimismo, mediante Carta N° 147-2024-MPS/OGA/ULA/WCHR , la Entidad con la finalidad de acreditar la relación contractual con la Contratista, adjuntó los siguientes documentos: • El comprobante de pago N° 2007 de fecha 22 de junio de 2023 . 14 15 • Constancia de pago - transferencia a cuenta de terceros (CCI) ejercicio 2023, por el monto de S/. 22,275.37. 16 • Factura electrónica N° E001-44 de fecha 19 de junio de 2023, por el monto de S/. 22,275.37. 10. En ese sentido, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista, en el marco de la Orden de Compra, la cual fue recibida el 17 de mayo de 2023; por tanto,enlospárrafosposteriorescorresponderádeterminarsi,adichafecha, este último estaba incurso en alguna causal de impedimento. Respecto a la existencia de impedimento al momento del perfeccionamiento del contrato 11. Cabe recordar que la imputación efectuada contra la Contratista radica en haber perfeccionado la relación contractual pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: 13 Documento obrante a folios 88 a 99 del expediente administrativo 15 Documento obrante a folios 146 del expediente administrativo 16 Documento obrante a folios 148 del expediente administrativo. Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 (…) c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsistehastadoce(12)mesesdespuésysoloenelámbitodesucompetencia territorial. En el caso de Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorialmientrasestaspersonas ejercen el cargo yhasta doce (12) meses después de concluido; (...)” (el subrayado y énfasis es agregado) 12. De los impedimentos citados, se aprecia que los consejeros regionales no pueden contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo; asimismo, la Ley también precisa que los parientes de estos se encuentran impedidos de contratar con el Estado, mientras los consejeros regionales se encuentren ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, solo en el ámbito de competencia territorial del consejero regional. En ese sentido, para acreditar la configuración del impedimento, corresponde determinar si la Contratista y el señor Wilfredo Meléndez Toledo (consejero regional de Puno), al momento de perfeccionarse la Orden de Compra, tenían algún vínculo de parentesco, tal como ha sido puesto en conocimiento expresamente por la Entidad y la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE. Sobre el impedimento establecido en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 TUO de la Ley 13. En este extremo, corresponde determinar si el señor Wilfredo Meléndez Toledo, se encontró bajo los supuestos de impedimento establecidos en el literal c) del numeral 11.1, del artículo 11 del TUO de la Ley. 14. Así, conforme se aprecia de la información obtenida del Observatorio para la Gobernabilidad - INFOGOB, el señor Wilfredo Meléndez Toledo fue electo como Consejero Regional de la Región Puno en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 para el periodo 2019-2022, conforme se aprecia en la siguiente imagen: (…) 15. En ese sentido, se puede concluir que el señor Wilfredo Meléndez Toledo se encontrabaimpedidodeser participante,postorocontratista conelEstadodesde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 Cabe recalcar que la Orden de Compra, objeto de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador, fue recibida por la Contratista el 17 de noviembre de 2023. Sobre el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 16. En el caso concreto, conforme al literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley, están impedidosparacontratarconelEstado,losparientesdelosConsejerosRegionales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta 12 meses después de que esta haya cesado. 17. En ese sentido, a fin de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley en el caso particular, se debe acreditar la existencia del referido grado de parentesco. 18. Con relación a ello, se tiene que de la información registrada en la Declaración Jurada de Intereses del señor Wilfredo Meléndez Toledo se aprecia que aquel declaró a la señora Luz Mery Salas Mina como su cuñada, conforme se advierte a continuación: (…) Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 19. En virtud de ello, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento,mediantedecretodel12denoviembrede2024,esteColegiado incorporó al expediente administrativo el Oficio N° 00495-2024- SUNARP/ZRXIII/UREG/PUB-ORJ del 16 de octubre de 2024, a través del cual Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Zona Registral N° XIII Sede Tacna, en el trámite del expediente administrativo N° 3383.2024.TCE, informó que no se ubicaron datos de inscripción respecto a la unión de hecho entre el señor Wilfredo Meléndez Toledo y la señora Basilia Salas Mina. 20. Por su parte, mediante decreto del 25 de noviembre de 2024 se incorporó al presente expediente el Oficio N° 034610-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 8 de noviembre de 2024, mediante el cual el Subdirector de Vínculos y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, en atención al requerimiento efectuado en el trámite del expediente administrativo N° 3389.2024.TCE , informó lo siguiente: 17 del señor Wilfredo Meléndez Toledo y la señora Basilia Salas Mina.ar el estado civil y, de ser el caso, remitir el acta de matrimonio Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 21. Como puede apreciarse, a través del citado oficio, el RENIEC informó que, en su Base deDatosde Registro Únicode Identificaciónde PersonasNaturales, el señor Wilfredo Meléndez Toledo y la señora Basilia Salas Mina registran como estado civil“SOLTERO”; sin embargo, en su archivoregistral obrael ActadeMatrimonio celebrado el 19 de octubre de 2024 entre las mencionadas personas, conforme se advierte a continuación: 22. En ese sentido, puede concluirse que, a la fecha del perfeccionamiento de la relacióncontractual (17de mayode2023)no existió vínculomatrimonialniunión de hecho entre el señor Wilfredo Meléndez Toledo y la señora Basilia Salas Mina, no resultando suficiente la sola Declaración Juradade Interesesdel ejercicio2021 Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 para concluir la existencia de una unión de hecho; por lo que, esta Sala concluye que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual a través de la Orden de Compra, no existía afinidad alguna del señor WilfredoMeléndezToledo con la Contratista y, por tanto, tampoco se desprende el impedimento para contratar con el Estado que fue denunciado. 23. Resulta necesario recalcar que la presunta situación de convivencia señalada por el señor Wilfredo Meléndez Toledo en su Declaración Jurada de Interesesdel año 2021, no constituye mérito suficiente para considerar la existencia de una unión dehechoentreaquelylahermanadelaContratista,considerandoque,conforme se ha descrito, no hay inscripción de esta en registros públicos. 24. En mérito a lo expuesto, en el caso concreto, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa a la Contratista por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; en consecuencia, amerita declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 25. Por lo expuesto, esta Sala no ha corroborado los elementos necesarios para determinarlaconfiguraciónde lasinfraccionesreferidasacontratar conel Estado estandoimpedidoparaelloylapresentacióndeinformacióninexactaalaEntidad, infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelaVocalponenteCecilia Berenise Ponce Cosme y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5066-2024-TCE-S3 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la Contratista LUZ MERY SALAS MINA (con R.U.C. N° 10435977541), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello y presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00377 del 17 de mayo de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 21 de 21
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