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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5038-2024-TCE-S5. Sumilla: “Según lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 4 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente Nº 10335/2024.TCE; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de octubre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3684-2024-TCE-S5, en el trámite del Expediente N°10335/2024.TCEconocasióndelrecursodeapelacióninterpuestoporelpostor CORPORACION LADISA E.I.R.L., en el CONCURSO PÚBLICO N° 2...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5038-2024-TCE-S5. Sumilla: “Según lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 4 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente Nº 10335/2024.TCE; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de octubre de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3684-2024-TCE-S5, en el trámite del Expediente N°10335/2024.TCEconocasióndelrecursodeapelacióninterpuestoporelpostor CORPORACION LADISA E.I.R.L., en el CONCURSO PÚBLICO N° 2-2024-INPE/ORSA- PRIMERA CONVOCATORIA, para la: “Contratación del servicio de alimentación para interno (as) niños y personal de seguridad 24 x 48 horas de los establecimientos penitenciarios de Arequipa, mujeres Arequipa y Camaná de la oficina regional sur.” 2. Con decreto del 31 de octubre de 2024, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en la Resolución en mención. Se consignó en el numeral 3 de la parte resolutiva que se ponga en conocimiento al Titular de la Entidad a fin que adopte las acciones que considere pertinentes según el fundamento 30; sin embargo, en el citado fundamento no hace mención a la notificación al Titular de la Entidad. ANÁLISIS: 1. Al respecto, este Colegiado procedió a la verificación de lo expuesto en el Decreto del 31 de octubre de 2024; por lo que, en efecto debe rectificarse la parte Página 1 de 4 resolutiva de la Resolución N° 3684-2024-TCE-S5, toda vez que en realidad corresponde suprimir el numeral 3 en el que se dispuso lo siguiente: “Notificar la presente resolución al Titular de la Entidad a fin que adoptes las acciones que considere pertinentes según el fundamento 30.” dado que no hay ninguna disposición sobre ello en la fundamentación de la Resolución. 2. En este punto, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS,loserroresmaterialesoaritméticosenlosactosadministrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 3. En tal sentido, como se puede advertir en el presente caso, la corrección del error material antes señalado no significa ninguna modificación del sentido del acto administrativo ni de su contenido esencial. 4. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material antes detallado, que no altera el sentido de la decisión arribada, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, con la intervención de los Vocales Christian César Chocano Davis y Olga Evelyn Chávez Sueldo; atendiendo a la conformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en Resolución Nº 000103- 2024-OSCE/PRE publicada el 2 de julio del 2024 y, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material de la parte resolutiva de la Resolución N° 3684-2024- TCE-S5 del 11 de octubre de 2024, consistente en la inclusión del numeral 3, correspondiendo su exclusión de la citada resolución, según lo siguiente: Donde dice: (…) 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor CORPORACION LADISA E.I.R.L.,en el CONCURSO PÚBLICO N° 2-2024-INPE/ORSA-PRIMERA CONVOCATORIA,parala:“Contratacióndelserviciodealimentaciónparainterno(as)niños Página 2 de 4 y personal de seguridad 24 x 48 horas de los establecimientos penitenciarios de Arequipa, mujeres Arequipa y Camaná de la oficina regional sur”; por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión del comité de selección de otorgar la buena pro del CONCURSO PÚBLICON°2-2024-INPE/ORSA-PRIMERACONVOCATORIA,afavordelCONSORCIODE ALIMENTACION DEL SUR conformado por las empresas BMI CORPORACION DE NEGOCIOS E.I.R.L. y GRUPO 2891 M & O E.I.R.L., teniéndose por descalificada. 1.2 Otorgar la buena pro del CONCURSO PÚBLICO N° 2-2024-INPE/ORSA-PRIMERA CONVOCATORIA al postor CORPORACION LADISA E.I.R.L. 2. Devolver la garantía otorgada por el postor CORPORACION LADISA E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Notificar la presente resolución al Titular de la Entidad a fin que adoptes las acciones que considere pertinentes según el fundamento 30. 4. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020-OSCE- CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro1de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 5. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa.” (…) Debe decir: (…) 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor CORPORACION LADISA E.I.R.L., en el CONCURSO PÚBLICO N° 2-2024-INPE/ORSA-PRIMERA CONVOCATORIA,parala:“Contratacióndelserviciodealimentaciónparainterno(as)niños y personal de seguridad 24 x 48 horas de los establecimientos penitenciarios de Arequipa, mujeres Arequipa y Camaná de la oficina regional sur”; por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.3 Revocar la decisión del comité de selección de otorgar la buena pro del CONCURSO PÚBLICON°2-2024-INPE/ORSA-PRIMERACONVOCATORIA,afavordelCONSORCIODE ALIMENTACION DEL SUR conformado por las empresas BMI CORPORACION DE NEGOCIOS E.I.R.L. y GRUPO 2891 M & O E.I.R.L., teniéndose por descalificada. 1 n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de se.ección Página 3 de 4 1.4 Otorgar la buena pro del CONCURSO PÚBLICO N° 2-2024-INPE/ORSA-PRIMERA CONVOCATORIA al postor CORPORACION LADISA E.I.R.L. 2. Devolver la garantía otorgada por el postor CORPORACION LADISA E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020-OSCE- CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de 2 Contrataciones del Estado – SEACE. 4. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. (…) 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Álvarez Chuquillanqui Chávez Sueldo. Chocano Davis 2 n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de se.ección Página 4 de 4