Documento regulatorio

Resolución N.° 5037-2024-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la señora ACUY SANDOVAL MARELY, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuesto...

Tipo
Resolución
Fecha
03/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5037-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) mediante la prescripción, se limita la potestad punitivadelEstado,dadoqueseextinguelaposibilidadde investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo” Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 644-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la señora ACUY SANDOVAL MARELY, por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaconforme a Ley, en los supuestos previstos en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1444, en el marco de la Orden de Compra N° O/C-64-2019-Unidad de Logística del 6 de febrero de 2019, emitida por el UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA - GOBIERNO REGIONAL LORETO, por el “Servicio de apoyo administrativo al área de abas...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5037-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) mediante la prescripción, se limita la potestad punitivadelEstado,dadoqueseextinguelaposibilidadde investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo” Lima, 4 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 644-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la señora ACUY SANDOVAL MARELY, por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaconforme a Ley, en los supuestos previstos en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1444, en el marco de la Orden de Compra N° O/C-64-2019-Unidad de Logística del 6 de febrero de 2019, emitida por el UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA - GOBIERNO REGIONAL LORETO, por el “Servicio de apoyo administrativo al área de abastecimiento en la Sede Central de la UGEL Requena, correspondiente al mes de enero de 2019”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de febrero de 2019, la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA - GOBIERNO REGIONAL LORETO,enadelantelaEntidad,emitió la Orden de Compra N° O/C-64-2019-Unidad de Logística, por el monto de S/ 1,000.00 (mil con 00/100 soles), por el “Servicio de apoyo administrativo al área de abastecimiento en la Sede Central de la UGEL Requena, correspondiente al mes de enero de 2019”, en adelante la Orden de Compra, en favor de la señora Acuy Sandoval Marely, en adelante la Contratista. Dicha Orden de Compra, fue emitida en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1444, en adelante laLey,ysu Reglamento,aprobadopor el DecretoSupremoN° 344-2018- EF, en adelante el Reglamento. 1 2. A través del Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR presentado el 10 de febrerode2023mediantelaMesadePartes[Digital]delOrganismoSupervisorde las Contrataciones del Estado – OSCE, la Dirección de Gestión de Riesgos del 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5037-2024-TCE-S3 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 038-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el que señaló lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: Como se aprecia del esquema anterior, el hermano de un Regidor ocupa el 2° grado de consanguinidad con respecto a este último, por lo cual, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido de participar 2Obrante a folio 22 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5037-2024-TCE-S3 en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, mientras su parientese encuentre ejerciendodichocargo yhasta doce (12)meses después de que haya cesado en sus funciones. Al respecto, la señora Acuy Sandoval Marely, al ser familiar de la señora Sandoval Tello Enith (regidora), se encuentra impedida de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de la regidora. Sobre el cargo desempeñado por la señora Sandoval Tello Enith De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se advierte que la señora Sandoval Tello Enith fue elegida Regidora Provincial de Requena, Región Loreto, para el periodo 2019-2022, en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. En consecuencia, la señora Sandoval Tello Enith se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, durante el periodo que ejerció el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Sobre la vinculación con la señora Acuy Sandoval Marely De la información consignada por la señora Sandoval Tello Enith en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Acuy Sandoval Marely es su hermana. Sobre el proveedor Acuy Sandoval Marely De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el señor INQUILLA URBANO LUIS ALEXI cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 19 de abril de 2016. Asimismo,indicaque,delainformaciónregistradaenlaFichaÚnicadelProveedor (FUP), se aprecia que la señora Acuy Sandoval Marely realizó diversas contrataciones con la Entidad. Por lo tanto, señala que existen indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5037-2024-TCE-S3 3 3. MedianteDecreto del11desetiembrede2023,previoaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por este y señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, remitir copia legible de la Orden de Compra donde se aprecie que fue debidamente recibida. 4. Mediante Oficio N° 00776-2023-GRL-GREL-UGEL-R-D, presentado el 2 de noviembre de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, en atención al requerimiento formulado a través del decreto del 11 de setiembre de 2023, la Entidad remitió diversos documentos, sin embargo, no cumplió con presentar la documentación requerida referida a la Orden de Compra. 5. Con Decreto del 20 de noviembre de 2023, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: a) Reporte de Proclamación de Autoridades Municipales Provinciales Electas el 09 de noviembre de 2018 recabada del PORTAL INSTITUCIONAL DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES de donde se advierte que la señora ENITH SANDOVAL TELLO fue electa como Regidora Provincial de la Municipalidad Provincia de Requena, Región Loreto, para el periodo 2019 - 2022, b) Reporte del Registro Nacional de Proveedores correspondiente a la ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734), c) Reporte electrónico del portal web CONOSCE de donde se advierte que la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734) habría contratado con la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA – GOBIERNOR EGIONAL LORETO durante el año 2019, fecha en la que la señora ENITH SANDOVAL TELLO ejercía el cargo de Regidor Provincial de la Municipalidad Provincial de Requena, Región Loreto, d) Reporte electrónico del portal web BUSCADOR DE PROVEEDORES3 de donde se advierte que la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734) habría contratado mediante O/C-64-2019-Unidad de Logística con fecha 06 de febrero de 2019 con la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA – GOBIERNOR EGIONAL LORETO, y e) Fichas RENIEC correspondiente a las señoras ENITH SANDOVAL TELLO y ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734), donde se consigna como nombre de su madre “SANDOVAL 3Obrante a folio 30 al 32 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5037-2024-TCE-S3 TELLO ENITH”, de dichos documentos se desprenden la relación parental, primer grado de consanguinidad, entre las citadas señoras. ii) Iniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontra laContratista,porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1444, en el marco de la Orden de Compra N° O/C-64-2019- Unidad de Logística del 6 de febrero de 2019, emitida por la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA - GOBIERNO REGIONAL LORETO. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. PorDecretodel 4deenerode 2024, se dispusonotificar a la Contratistael decreto del 20 de noviembre de 2023 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio sito en: “MLC. BOLOGNESI NRO.276 LORETOREQUENAREQUENA”afinde que la citadapersona cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante Escrito N° 1 presentado el 8 de enero de 2024 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos señalando, entro otros, lo siguiente: - SeñalaquehalaboradoenlaEntidadbajolamodalidaddelocacióndeservicios, sin subordinación. Asimismo, señala que no ha realizado procesos de contrataciones de bienes y servicios, dado que sus servicios fueron ajenos a la oficina de logística y/o abastecimiento. - Sin perjuicio de lo anterior, solicita se declare la prescripción de la infracción imputada en su contra por haber transcurrido el plazo de tres (3) años. 8. ConDecretodel16desetiembrede2024,setuvoporapersonadaalaContratista, en el presente procedimiento, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 18 del mismo mes y año. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5037-2024-TCE-S3 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida, atendiendo a lo establecido en el numeral (ii) del literal h)enconcordancia con elliteral d)del numeral11.1 delartículo11 dela Ley N°30225,LeydeContratacionesdelEstado,modificadaporDecretoLegislativoN° 1444;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delcitado cuerpo normativo el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Respecto a la presunta prescripción de la infracción imputada 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente,este Tribunal considera pertinente evaluar el plazode prescripciónde lainfracciónpresuntamentecometidaporlosintegrantesdelConsorcio,conforme a lo dispuesto en el TUO de la LPAG. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 4. Ahora bien, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5037-2024-TCE-S3 determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (Énfasis agregado). De acuerdo a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento,laprescripciónse suspenderá, entreotros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 6. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El 6 de febrero de 2019, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor de la Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 6 de febrero de 2022, en caso de no interrumpirse. - El 14 de febrero de 2023, a través del Memorando N° D000122-2023-OSCE- DGR , presentada en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la DGR comunicó los hechos a esta instancia. 7. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar conelEstadoestandoimpedidohaprescrito,todavezqueladenunciaqueoriginó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 8. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar 4 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5037-2024-TCE-S3 de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido. 9. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objetoemitir pronunciamientorespectode laresponsabilidaddela Contratista porcontratarconelEstadoestandoimpedido,portanto,correspondedeclarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el expediente. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por nohaber comunicadoal Tribunal,de manera oportuna,la presunta comisiónde la infracción. 11. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracciónimputada a la señora ACUY SANDOVAL MARELY (con R.U.C. N° 10700196734), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo11 de la LeyN° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1444, en el marco de la Orden de Compra Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5037-2024-TCE-S3 N° O/C-64-2019-Unidad de Logística del 6 de febrero de 2019, emitida por el UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA - GOBIERNO REGIONAL LORETO, por el “Servicio de apoyo administrativo al área de abastecimiento en la Sede Central dela UGELRequena,correspondienteal mesdeenero de2019”,infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimientodel Titular de la Entidadyde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 9 de 9