Documento regulatorio

Resolución N.° 4998-2024-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 4135-2024-TCE-S4 del 24 de octubre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
02/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4998-2024-TCE-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 3 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2860/2022.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4135-2024-TCE-S4 del 24 de octubre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4135-2024-TCE-S4, señalando en el Visto y en el numeral 1 de la parte resolutiva la siguiente anotación: “empresa GLOBAL NEWS PERU S.A.C (…)”. 2. Con Decreto del 6 de noviembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala delTribunal, al advertir laexistencia de unerrormaterial toda vezque enel Visto y en el numeral 1 de la parte resolutiva de la ci...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4998-2024-TCE-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 3 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2860/2022.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4135-2024-TCE-S4 del 24 de octubre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4135-2024-TCE-S4, señalando en el Visto y en el numeral 1 de la parte resolutiva la siguiente anotación: “empresa GLOBAL NEWS PERU S.A.C (…)”. 2. Con Decreto del 6 de noviembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala delTribunal, al advertir laexistencia de unerrormaterial toda vezque enel Visto y en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada Resolución, se indica que el procedimiento administrativo sancionadory sanciónimpuestaha sido seguidocontra “GLOBAL NEWS PERU S.A.C.”, debiendo ser “GLOBALNEWS PERU S.A.C”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4998-2024-TCE-S4 retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 6 de noviembre de 2024, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 4135-2024-TCE-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que en el encabezado del referido pronunciamiento y en la parte resolutivaexisteunerrormaterialalseñalarse:“empresaGLOBALNEWSPERUS.A.C.”, debiendo ser lo correcto “empresa GLOBALNEWS PERU S.A.C.”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el encabezado y en la parte resolutiva de la Resolución N° 4135-2024-TCE-S4, en los siguientes términos: Dice: “empresa GLOBAL NEWS PERU S.A.C.”. Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4998-2024-TCE-S4 “empresa GLOBALNEWS PERU S.A.C.” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 4135- 2024-TCE-S4 del 24 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3