Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04993-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión”. Lima, 3 de diciembre de 2024 VISTO en sesión de fecha 3 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5006/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución Nº 02332-2024-TCE-S5 del 21 de junio de 2024; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 21 de junio de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución Nº 02332-2024 -TCE-S5, en el marco del recurso impugnativo interpuesto por el postor COMERCIAL MIGUEA E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 1-2024-UE:026-DIREICAJ-1, para la contratación de la ejecución del “Servicio de mantenimiento de vehículos en general para las direcciones perteneci...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04993-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión”. Lima, 3 de diciembre de 2024 VISTO en sesión de fecha 3 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5006/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución Nº 02332-2024-TCE-S5 del 21 de junio de 2024; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 21 de junio de 2024, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución Nº 02332-2024 -TCE-S5, en el marco del recurso impugnativo interpuesto por el postor COMERCIAL MIGUEA E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 1-2024-UE:026-DIREICAJ-1, para la contratación de la ejecución del “Servicio de mantenimiento de vehículos en general para las direcciones pertenecientes a la UE 026 DIREICAJ PNP”. 2. Con decreto del 20 de setiembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para la respectiva evaluación del error material identificadoenelcitadopronunciamiento,señalándoseque“segúnelfundamento 32delacitadaresolucióncorrespondíaremitirlaresoluciónalTitulardelaEntidad y a su Órgano de Control Institucional; sin embargo, en el numeral 3 de la parte resolutiva, solo se ha dispuesto poner en conocimiento al Titular de la Entidad”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto SupremoN° 004- Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04993-2024-TCE-S5 2019-JUS y modificatorias, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 20 de setiembre de 2024, mediante el cual el presente expediente fue remitido a la Quinta Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 02332-2024-TCE-S5 de fecha 21 de junio de 2024, se procedió a la revisión de esta última. Así, se advirtió que existe un error material en el citado pronunciamiento, toda vez que en el tercer punto resolutivo no contiene la disposición por la que se remite la resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad, como fue precisado en el fundamento 32 de dicha resolución. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04993-2024-TCE-S5 del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 3 de la sección resolutiva de la Resolución N° 02332-2024-TCE-S5 de fecha 21 de junio de 2024, en los siguientes términos: Dice: “RemitircopiadelapresenteResoluciónalTitulardelaEntidadparaqueenmérito a sus atribuciones adopten las acciones que correspondan, de acuerdo con lo señalado en al fundamento 32”. Debe decir: “Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional para que en mérito a sus atribuciones adopten las acciones que correspondan, de acuerdo con lo señalado en al fundamento 32”. 2. Dejar subsistente, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 02332-2024-TCE-S5 de fecha 21 de junio de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui Página 3 de 3