Documento regulatorio

Resolución N.° 4992-2024-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 4595-2024-TCE-S4 del 18 de noviembre de 2024

Tipo
Resolución
Fecha
02/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4992-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 3 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 3 de septiembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7142/2022.TCE – 418/2023.TCE (Acumulados), sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4595-2024-TCE-S4 del 18 de noviembre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4595-2024-TCE-S4 señalando en el numeral 3 y 4 de la parte resolutiva la siguiente anotación: “empresa CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L (con RUC N° 20601667461)”. 2. ConDecretodel28denoviembrede2024,sedispusoremitirelexpedientealaCuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez que en el numeral3y4del...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4992-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 3 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 3 de septiembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7142/2022.TCE – 418/2023.TCE (Acumulados), sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4595-2024-TCE-S4 del 18 de noviembre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4595-2024-TCE-S4 señalando en el numeral 3 y 4 de la parte resolutiva la siguiente anotación: “empresa CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L (con RUC N° 20601667461)”. 2. ConDecretodel28denoviembrede2024,sedispusoremitirelexpedientealaCuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez que en el numeral3y4delaparteresolutivadelacitadaresoluciónsehaconsignadoelnombre de la empresa “empresa CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L (con RUC N° 20601667461)”, cuando corresponde “empresa DFC CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L (con RUC N° 20601667461)”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4992-2024-TCE-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 28 de noviembre de 2024, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 4595-2024-TCE-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 3 y 4 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material habiéndose señalado: “empresa CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L (con RUC N° 20601667461)” existiendo error en el expedientemateriadeanálisis,debiendoserlocorrecto“empresaDFCCONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L (con RUC N° 20601667461)”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 3 y 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4595-2024-TCE-S4, en los siguientes términos: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4992-2024-TCE-S4 Dice: “empresa CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L (con RUC N° 20601667461)”. Debe decir: “empresa DFC CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L (con RUC N° 20601667461)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 4595- 2024-TCE-S4 del 18 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 3 de 3