Documento regulatorio

Resolución N.° 4963-2024-TCE-S1

Rectificación de error material en la Resolución N° 03807-2024-TCE-S1 del 14 de octubre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
01/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04963-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 2 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°6582/2021.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 03807-2024-TCE-S1 del 14 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El14deoctubrede2024,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 03807-2024-TCE-S1, en donde resolvió sancionar a la empresa ALYTECH MEDIC S.A.C. (con R.U.C. N° 20556662887) con una multa ascendente a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Sim...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04963-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 2 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°6582/2021.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 03807-2024-TCE-S1 del 14 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El14deoctubrede2024,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 03807-2024-TCE-S1, en donde resolvió sancionar a la empresa ALYTECH MEDIC S.A.C. (con R.U.C. N° 20556662887) con una multa ascendente a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 003-2021-RPSA- Primera Convocatoria (Ítem N° 01), efectuada por el Gobierno Regional de Arequipa-Salud Red Periférica Arequipa, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. AtravésdelDecretodel31deoctubrede2024,sepusoelexpedienteadisposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala en esa misma fecha. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 03807-2024-TCE-S1 del 14 de octubre de 2024, se ha detectado un error material, debido a que en el numeral 3 de la parte resolutiva se ha consignado: “Poner en conocimiento de la Entidad, lo expuesto en el Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04963-2024-TCE-S1 fundamento 13 de la presente resolución, para la adopción de las acciones que correspondan”; sin embargo, en el fundamento 13 del citado pronunciamiento se indica que “debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialen elnumeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 03807-2024-TCE-S1 del 14 de octubre de 2024, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 03807-2024-TCE-S1 del 14 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04963-2024-TCE-S1 Dice: “III. LA SALA RESUELVE: (…) 3. Ponerenconocimiento de la Entidad, loexpuestoenelfundamento13 de la presente resolución, para la adopción de las acciones que correspondan”. Debe decir: “III. LA SALA RESUELVE: (…) 3. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad, lo expuesto en el fundamento 13 de la presente resolución, para la adopción de las acciones que correspondan”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo precedente, emitido el 14 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3