Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4962-2024-TCE-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 2 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4202/2024.TCE, sobre rectificación de error materialenlaResoluciónN°3282-2024-TCE-S4del20deseptiembrede2024;yatendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal, emitió la Resolución N° 3282-2024-TCE-S4, señalando en suencabezadolasiguienteanotación:“VISTOensesióndel 20deseptiembre de2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4202/2022.TCE (…)”. 2. Con Decreto del 23 de septiembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada re...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4962-2024-TCE-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 2 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4202/2024.TCE, sobre rectificación de error materialenlaResoluciónN°3282-2024-TCE-S4del20deseptiembrede2024;yatendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal, emitió la Resolución N° 3282-2024-TCE-S4, señalando en suencabezadolasiguienteanotación:“VISTOensesióndel 20deseptiembre de2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4202/2022.TCE (…)”. 2. Con Decreto del 23 de septiembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución toda vez que en la parte del visto se ha consignado “Expediente N° 4202/2022.TCE”, cuando corresponde “Expediente N° 4202/2024.TCE”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4962-2024-TCE-S4 retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 23 de septiembre de 2024, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 3282-2024-TCE-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que en el encabezado del referido pronunciamiento, existe un error material habiéndose señalado: “VISTO en sesión del 20 de septiembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4202/2022.TCE”; existiendo error en el expediente materia de análisis, debiendo ser lo correcto “VISTO en sesión del 20 de septiembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4202/2024.TCE”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estosfundamentos,de conformidad conel informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RectificarelerrormaterialadvertidoenelencabezadodelaResoluciónN°3282-2024- TCE-S4, en los siguientes términos: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4962-2024-TCE-S4 Dice: “VISTO en sesión del 20 de septiembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4202/2022.TCE”. Debe decir: “VISTO en sesión del 20 de septiembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4202/2024.TCE” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3282- 2024-TCE-S4 del 20 de septiembre de 2024. Salvo mejor parecer, JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JCCT/cqr Página 3 de 3