Documento regulatorio

Resolución N.° 4960-2024-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 4152-2024-TCE-S4 del 24 de octubre de 2024

Tipo
Resolución
Fecha
01/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4960-2024-TCE-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 2 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4325/2019.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4152-2024-TCE-S4 del 24 de octubre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4152-2024-TCE-S4, señalando en la parte resolutiva la siguiente anotación: “2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad, en virtud de lo señalado en el fundamento 33” 2. Con Decreto del 31 de octubre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez que se ha consignado en el nu...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4960-2024-TCE-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 2 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2024, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4325/2019.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4152-2024-TCE-S4 del 24 de octubre de 2024; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4152-2024-TCE-S4, señalando en la parte resolutiva la siguiente anotación: “2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad, en virtud de lo señalado en el fundamento 33” 2. Con Decreto del 31 de octubre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez que se ha consignado en el numeral 2 de la parte resolutiva que se ponga conocimiento del Titular de la Entidad, en virtud de lo señalado en el fundamento 33., sin embargo, en el citado fundamento dispone poner en conocimiento al Titular de la Entidad y su Órgano de Control Institucional. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4960-2024-TCE-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendoencuentaeldecretodel31deoctubrede2024,medianteelcualelpresente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 4152-2024-TCE-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 2 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material al señalar lo siguiente: “2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad, en virtud de lo señalado en el fundamento 33.” Existiendo error en el expediente materia de análisis, debiendo ser lo correcto: “2.PonerenconocimientodelTitulardelaEntidadyalÓrganodeControlInstitucional de la misma, en virtud de lo señalado en el fundamento 33.” 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 212.1 cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4960-2024-TCE-S4 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RectificarelerrormaterialadvertidoenelencabezadodelaResoluciónN°4152-2024- TCE-S4, en los siguientes términos: Dice: “2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad, en virtud de lo señalado en el fundamento 33.” Debe decir: “2.PonerenconocimientodelTitulardelaEntidadyalÓrganodeControlInstitucional de la misma, en virtud de lo señalado en el fundamento 33.” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 4152- 2024-TCE-S4 del 24 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 3 de 3