Documento regulatorio

Resolución N.° 4959-2024-TCE-S1

Rectificación de error material en la Resolución N° 04929-2024-TCE-S1 del 28 de octubre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
01/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04959-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 2 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10333/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 04929-2024-TCE-S1 del 28 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El28deoctubrede2024,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 04929-2024-TCE-S1, en donde resolvió declarar la nulidad de la Adjudicación Simplificada N° 15-2024-PNSR, para la contratación de la ejecucióndesaldodelaobradelproyecto“Mejoramientoyampliacióndelservicio de agua potable y disposición sanitaria de excretas en los sectores Tacahua y Kollihuerta de la Comunidad Campesin...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04959-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 2 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10333/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 04929-2024-TCE-S1 del 28 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El28deoctubrede2024,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 04929-2024-TCE-S1, en donde resolvió declarar la nulidad de la Adjudicación Simplificada N° 15-2024-PNSR, para la contratación de la ejecucióndesaldodelaobradelproyecto“Mejoramientoyampliacióndelservicio de agua potable y disposición sanitaria de excretas en los sectores Tacahua y Kollihuerta de la Comunidad Campesina Tuquina, Distrito de Pomata, Chucuito, Puno”. 2. AtravésdelDecretodel31deoctubrede2024,sepusoelexpedienteadisposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala en esa misma fecha. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 04929-2024-TCE-S1 del 28 de octubre de 2024, se ha detectado un error material, debido a que en la parte del visto de la citada resolución se ha consignado que el recurso de apelación fue interpuesto por el “Consorcio, conformado por la empresa J.V.S. SERVICE S.A.C.”, cuando Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04959-2024-TCE-S1 corresponde indicar que el recurso de apelación fue interpuesto por la “empresa J.V.S. SERVICE S.A.C.” 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la parte del visto de la Resolución N° 04929-2024-TCE-S1 del 28 de octubre de 2024, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la parte del visto de la Resolución N° 04929-2024-TCE-S1 del 28 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Dice: “VISTO en sesión del 28 de octubre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10333/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio, conformado por la empresa J.V.S. Service S.A.C. (…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04959-2024-TCE-S1 Debe decir: “VISTO en sesión del 28 de octubre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10333/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa J.V.S. Service S.A.C. (…)”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo precedente, emitido el 28 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3