Documento regulatorio

Resolución N.° 4950-2024-TCE-S1

Rectificación de error material en la Resolución N° 04483-2024-TCE-S1 

Tipo
Resolución
Fecha
28/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04950-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento,de oficiooainstanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 29 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10911/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 04483-2024-TCE-S1; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 12 de noviembre de 2024, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 04483-2024-TCE-S1, mediante la cual se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DIMAS E.I.R.L., en el marco del Concurso Público N° 014-2024- FAP/ALAR1 - Primera Convocatoria, para la contratación del “servicio de mantenimiento, reparación, acondicionamiento de instalaciones d...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04950-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento,de oficiooainstanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 29 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10911/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 04483-2024-TCE-S1; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 12 de noviembre de 2024, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 04483-2024-TCE-S1, mediante la cual se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DIMAS E.I.R.L., en el marco del Concurso Público N° 014-2024- FAP/ALAR1 - Primera Convocatoria, para la contratación del “servicio de mantenimiento, reparación, acondicionamiento de instalaciones del GRUP7 YALAR1, refacción de la infraestructura, redes de luz, agua y desagüe de la cuadra de TTSSOO del GRUP7 y pintado de muros perimétricos”, ítem N° 5: “Servicio de mantenimiento y pintado de muros perimétricos, fachadas exteriores de las instalaciones del ALAR1”, por los fundamentos expuestos. 2. Mediante Decreto del 25 de noviembre de 2024, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos de que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. II. ANÁLISIS: 1. En el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 04483-2024-TCE-S1, se dispusoque la Entidadrealice la fiscalizaciónposterior del documento citado en el numeral 48 de la presente fundamentación, esto es, del Certificado de trabajo de fecha 30 de junio de 2014, suscrito por el gerente general de la empresa ESENOR E.I.R.L. Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04950-2024-TCE-S1 No obstante,se apreciaquefueenelfundamento49 de lareferidaresoluciónque este Tribunal dispuso la fiscalización posterior del citado documento. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la Resolución N° 04483-2024-TCE-S1 del 12 de noviembre de 2024, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la Resolución N° 04483-2024-TCE-S1 del 12 de noviembre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “LA SALA RESUELVE: (…) 3. Disponer que la Entidad realice la fiscalización posterior del documento citado en el numeral 48 de la presente fundamentación, y proceda según Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04950-2024-TCE-S1 corresponde, informando los resultados a este Tribunal en un plazo de 20 días hábiles, bajo responsabilidad”. Debe decir: “LA SALA RESUELVE: (…) 3. Disponer que la Entidad realice la fiscalización posterior del documento citado en el numeral 49 de la presente fundamentación, y proceda según corresponde, informando los resultados a este Tribunal en un plazo de 20 días hábiles, bajo responsabilidad”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 04483- 2024-TCE-S1 del 12 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 3 de 3