Documento regulatorio

Resolución N.° 4935-2024-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO JASP E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20539116178), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el...

Tipo
Resolución
Fecha
28/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción (…)”. Lima, 29 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 5650/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO JASP E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20539116178), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente consu obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-4, convocado por la CENTRAL DE COMPRASPÚBLICAS –PERÚCOMPRAS, infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción (…)”. Lima, 29 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 5650/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO JASP E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20539116178), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente consu obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-4, convocado por la CENTRAL DE COMPRASPÚBLICAS –PERÚCOMPRAS, infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 El 1 de octubre de 2019, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante, la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM- CE-2019-4, aplicable a “Equipo de aire acondicionado y accesorios”. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: - Anexo 01: IM-CE-2019-4 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 - Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco tipo III. - Anexo N° 1 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. - Anexo N° 2 – Declaración Jurada del Proveedor. - Anexo N° 3 – Procedimiento de evaluación de ofertas. - Anexo N° 4 – Proforma de acuerdo marco. - Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – tipo I, en adelante, las Reglas. - Manual para la participación de proveedores. - Manual para la operación de los catálogos electrónicos Entidades contratantes - proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Implementación se sujetó a lo 2 establecidoenlaDirectiva N°013-2016-PERÚCOMPRAS -“DirectivadeCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD 3 - “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y la 4 Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS - “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma,del 2 al15 deoctubredel2019,se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 16 y 17 del mismo mes y año, la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. Así, el 23 de octubre de 2019, los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el mencionado Acuerdo Marco se publicaron en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. El 30 de octubre de 2019, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el 3 Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 demarzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano 4 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS del 9 de agosto de 2018. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 2. Mediante Oficio N° 000174-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 8 de julio de 2022, presentado el 14 de julio del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo, el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento al Tribunal, entre otros, que la empresa GRUPO JASP E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20539116178), en adelante, el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2019-4, correspondiente al CatálogoElectrónicode“Equiposdeaireacondicionadoyaccesorios”,enadelante, el Acuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe 6 N° 000201-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 6 de julio de 2022, en el cual se señaló lo siguiente: - Las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco tanto para la implementación IM-CE- 2019-5 e IM-CE-2019-8, como para la extensión de vigencia de los Acuerdos Marco: IM-CE-2019-1, IM-CE-2019-2, IM-CE-2019-3, IM-CE-2019-4 e IM-CE- 2019-7 establecieron las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. - Mediante el Informe N° 000103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 28 de junio de 2022, la Dirección de Acuerdo Marco advirtió que diversos proveedores adjudicatarios detallados en los Anexos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 adjuntos a dicho informe, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas; por lo que, dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. - Refiere que, la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o a la no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaronenlaevaluacióndeofertas,nocontandoconestasofertascomo ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. 5 Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 14 al 45 del expediente administrativo. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 - Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado; caso contrario,puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. - Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Con el Decreto del 14 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Por el Decreto, del 2 de septiembre de 2024, se dispuso que, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar susdescargos a pesar de haber sido notificado el 14 de agosto del 2024 mediante la Casilla Electrónica del OSCE, se hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidadadministrativadelAdjudicatario,porincumplirinjustificadamente con su obligación deformalizar el AcuerdoMarco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción: 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley 8 Obrante a folios 137 al 126 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Cabe precisar que el Adjudicatario fue notificado a través de la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" el 22 de marzo de 2024 Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 N° 30225 establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir,que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor adjudicado, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquél. Al respecto, cabe precisar que en el numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, se señala que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de dichos catálogos y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios supone, para estos últimos, la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades u otros. 9 4. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS , “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, estableció como reglas para el procedimiento de selección de proveedores, lo siguiente: “8.2.2.1 Reglas para el procedimiento de selección de proveedores a. Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Documentoquecontendrálasreglasdelprocedimiento,queincluyelos plazos,requisitos,criteriosdeadmisiónyevaluación,textodelAcuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedordeba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (...)” [El subrayado es agregado] Además,encuantoalaformalizacióndelacuerdo,elnumeral8.2.3delaprecitada Directiva establecía lo siguiente: “(...) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y 9Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (...)” [El subrayado es agregado] En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 5. Por su parte, en la Documentación estándar asociada para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta; asimismo, se indicó que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada Documentación estándar, se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (...) Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conformealoseñaladoenelprocedimientodelaextensióndevigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósitoextemporáneo a loseñalado conllevan la nosuscripción del Acuerdo Marco. 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptacióndelAnexoN°02Declaraciónjuradadelproveedorrealizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder através de laPLATAFORMA aun archivocon el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO”. [El subrayado es agregado] Bajo dicho contexto, las referidas disposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida por el procedimiento para la selección de proveedores, a fin de formalizar el acuerdo marco, siendo, en estricto, su responsabilidad de garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato; es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el Diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. 6. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, lo siguiente: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalizacióndelAcuerdoMarco;o,ii)noobstantehaberactuadoconladiligencia ordinaria, le fueimposible suscribirelacuerdorespectivodebidoafactoresajenos a su voluntad. Configuración de la infracción: 7. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que éste contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así, de la revisión del Anexo N° 01: IM-CE-2019-4 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: FASES FECHAS Convocatoria 1/10/2019 Registro de participantes y presentación de ofertaDesde 02/10/2019 Hasta 15/10/2019 Admisión y evaluación Admisión: 16/10/2019 Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 Evaluación: 17/10/2019 Publicación de resultados 23/10/2019 Suscripción automática de Acuerdo Marco 30/10/2019 Asimismo, en el ítem denominado “Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento” se dispuso: Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento S/ 2, 100.00 (Dos mil cien con 00/100 soles) Periodo de Depósito: Desde 24/10/2019 Hasta 29/10/2019 Código de Cuenta Recaudación: 7844 Nombre del Recaudo: IM-CE-2019-4 Campo de identificación: Indicar RUC Como es de verse, el Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdo marco - Tipo III del Acuerdo Marco especificó las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo, para el depósito del referido Acuerdo Marco,del24al29deoctubrede2019,precisando,además,quedenoefectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. Asimismo, el 23 de octubre de 2019, la Entidad publicó la lista de proveedores 10 adjudicados , entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario, tal como se muestra a continuación: Asimismo, mediante el comunicado 11 publicado en su portal web, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco, entre otros,el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, 1https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/817312-im-ce-2019-4-publicacion-de-resultados 1https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/817312-im-ce-2019-4-publicacion-de-resultados Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: Cabe precisar que, el numeral 3.11 del Procedimiento estándar para la selección Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 de proveedores para la implementación [extensión] de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - tipo III del Acuerdo Marco especificó que, los proveedores queno habían realizadoel depósitode la garantíade fiel cumplimiento enel plazo establecido en el calendario, contarían con un plazo adicional de treinta (30) días calendarios contabilizados desde el día siguiente hábil de la suscripción del Acuerdo Marco para realizar el depósito respectivo y cuyo inicio de operaciones será establecido mediante comunicado a través de su portal web, conforme se advierte a continuación: “3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco (...) Los proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma, contarán con un plazo adicional de 30 días calendarios contabilizados desde el día siguiente hábil de la suscripción del Acuerdo Marco para el realizar el depósito respectivo y cuyo inicio de operaciones será establecido mediante comunicado a través de su portal web (www.perucompras.gob.pe)”. [El subrayado es agregado] En esa línea, a través del Comunicado N° 044-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 3012 de octubre de 2019, la Entidad comunicó que el plazo adicional, para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento del Acuerdo Marco IM-CE-2019-4 era desde el 4 de noviembre al 3 de diciembre de 2019, tal como se muestra a continuación: 1Obrante a folios 133 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 8. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento” desde el 24 de octubre hasta el 3 de diciembre de 2019. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 9. Cabe añadir, que el numeral 3.11, “Suscripción automática de los Acuerdos Marco”, del Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación [extensión] de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - tipoIIIdel AcuerdoMarco establecióquePERÚCOMPRAS, en lafechaseñaladaen el cronograma para esta fase, de forma automática a través del APLICATIVO, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, realizada en la fase de registro y presentación de oferta. Al respeto, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, declararon que se comprometen a “efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación [extensión] de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco., (…)”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 10. En ese contexto, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que, 13 mediante el Informe N° 000103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, quedando en el estado de no suscrito, tal como se indica en el Anexo N° 4 “Proveedores Adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco IM-CE-2019-4”, según el siguiente detalle: 13 Obrante a folios 14 al 45 del expediente administrativo. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 11. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpla con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-4, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Equipo de aire acondicionado y accesorios”. Respecto de la fecha de comisión de la infracción: 12. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automáticadel AcuerdoMarco, resultará necesario eldepósitodeuna garantía. 13. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo Electrónico de Convenio Marco es la presentación de garantía de fiel cumplimiento, estableciéndose plazos para su presentación; lo que permite concluirqueesunaobligacióndelosproveedorescumplirconellocomocondición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco; en caso contrario, darán lugar a su no suscripción por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 14. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio del mismo año en el Diario Oficial El Peruano, concluye que, la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación deperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 15. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco [último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: 3 de diciembre de 2019]. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco: 16. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 17. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que, la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se aprecia que la no formalización del Acuerdo Marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo adicional [3 de diciembre de 2019], el Adjudicatario no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 18. Asimismo, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó sus descargos solicitados con el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, pese a haber sido notificado para dicho efecto; por tanto, no se han aportado elementos adicionales que deban ser valorados por este Colegiado. De igual modo, de la revisión de la documentación que obra en el expediente, este colegiado no advierte elementos que al ser valorados permitan concluir que la conducta del Adjudicatario se encuentre justificada. 19. Por las consideraciones expuestas, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, y no habiendo aquel acreditadocausajustificanteparadichaconducta,a juiciodeeste Colegiado,seha Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 acreditado su responsabilidaden la comisión de lainfracción tipificada en elliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, corresponde imponerle la sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción: 20. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayoralquinceporciento(15%)delapropuestaeconómicaodelcontrato,yante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 21. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme el precio base propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor,por un plazo nomenor atres(3)mesesnimayor a dieciocho (18)meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 22. En base a l14 consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77,250.00). 23. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificaciones, en adelante, el TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida ymanteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que el Adjudicatario se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadoacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario, al cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligencia en su calidad de proveedor adjudicatario para realizar, dentro del plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco, pese a haberse comprometido a someterse a todas las consideraciones y reglas del ProcedimientoparalaSeleccióndeProveedoresdel AcuerdoMarco,talcomo se indicó en el Anexo N° 2- Declaración Jurada del Proveedor. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran enel expediente administrativo 14 Mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de ““Equipo de aire acondicionado y accesorios”” como una opción de compra; lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, la empresa GRUPO JASP E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20539116178) cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, según el siguiente detalle: INHÁBIL. INHÁBIL. OERIOD RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN TIPO 04/01/2022 04/05/2022 4 meses 4235-2021-TCE- 10/12/2021 MULTA S2 04/11/2022 04/04/2023 5 meses 3542-2022-TCE- 14/10/2022 MULTA S2 f) Conducta procesal: El Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: al respecto, no se aprecia, del expediente administrativo, que el Adjudicatario haya implementado mecanismos para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción determinada en el presente procedimiento administrativo sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 decrisissanitariastratándosedeMYPE :enel caso particular,de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrado como Pequeña Empresa, conforme se aprecia del siguiente reporte: Al respecto, se debe precisar que no resulta aplicable este criterio de graduación, por cuanto sólo está afecto a aquellas empresas acreditadas comoMYPEyqueademásacreditenafectacióndesusactividadesproductivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, situación que no se advierte de los actuados del expediente administrativo sancionador. 25. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de diciembrede2019,última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa: 26. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- 15 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ● Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ● El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ● La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ● La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. ● La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ● Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor GRUPO JASP E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20539116178), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-4, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos del proveedor GRUPO JASPE.I.R.L. (conR.U.C. N°20539116178), porelplazode cinco (5)meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el Adjudicatario no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4935-2024-TCE-S4 un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme la Secretaríadel Tribunal de Contrataciones del Estado debe registrar la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 23 de 23