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Documento regulatorio
Rectificación de errores materiales en la Resolución N° 01138-2026-TCP-S1 de fecha 30 de enero de 2026.
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 21 de abril de 2026 VISTO en sesión del 21 de abril de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 11355/2025.TCP, sobre rectificación de errores materiales en la Resolución N° 01138-2026-TCP-S1 de fecha 30 de enero de 2026; y, atendiendo a los siguientes:
emitió la Resolución N° 01138-2026-TCP-S1, mediante la cual se resolvió declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa M&M CONTRATISTAS E INVERSIONES E.I.R.L., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 8-2025-PLANCOPESCO/GRC-2, convocado por el Gobierno Regional de Cusco - Proyecto Especial Regional Plan COPESCO para la “contratación de servicio de alquiler de 06 camiones volquete de 15m3 para la obra "mejoramiento de la carretera en los Distritos de Langui, Layo y Kunturkanki de la Provincia de Canas, Departamento de Cusco”.
2026, el Gobierno Regional de Cusco - Proyecto Especial Regional - PLAN COPESCO, en adelante la Entidad, advirtió un error en el fundamento 66 de la Resolución N° 01138-2026-TCP-S1, en la puntuación y orden de prelación de las empresas que no fueron objeto de impugnación.
mes y año, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida, conforme a lo advertido en el Oficio N° 21-2026-GR-CUSCO/PLAN COPESCO-DE del 5 de marzo de 2026.
detectado errores materiales toda vez que, en el fundamento 66 de la Resolución, al analizar el tercer punto controvertido —referido a si correspondía otorgar la buena pro a la empresa M&M CONTRATISTAS E INVERSIONES E.I.R.L. (Impugnante)—, se incluyó un cuadro de resultados en el que, a la empresa FM INGENIERIA CONSTRUCCION Y MINERIA PERU E.I.R.L. se le asignó un puntaje total de 87.37, con orden de prelación 2, mientras que a la empresa CONSTRUVIAL INGENIEROS S.A.C. se le asignó un puntaje total de 86.90 con orden de prelación 3. No obstante, lo correcto es que a la empresa FM INGENIERIA CONSTRUCCION Y MINERIA PERU E.I.R.L. le corresponde un puntaje total de 86.90, con orden de prelación 3 y a la empresa CONSTRUVIAL INGENIEROS S.A.C., le corresponde un puntaje total de 87.37, con orden de prelación 2.
realice la fiscalización posterior de la documentación relacionada con la licencia de conducir A-IIIC del señor Niltón Yucra Ropaylla, propuesto como personal clave de la empresa VRASKEM E.I.R.L. (anterior Adjudicatario). No obstante, por un error material, en el fundamento 72 de la Resolución, se consignó que dicha fiscalización debía efectuarse sobre la oferta presentada por el Impugnante, cuando lo correcto es que se disponga la fiscalización de la documentación pertinente contenida en la oferta presentada por la empresa VRASKEM E.I.R.L. (anterior Adjudicatario).
contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Resolución N° 01138-2026-TCP-S1 de fecha 30 de enero de 2026, los cuales no alteran el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de La Torre, y con la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OECE-PRE del 2 de marzo de 2026, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
Resolución N° 01138-2026-TCP-S1 de fecha 30 de enero de 2026, en los siguientes términos: Donde dice: “66. En relación con ello, (…) debiendo entenderse como válido el siguiente resultado:
Bon.
POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA Del 5% OP. RESULTADO
M & M
-
(…)
pronunciamiento por parte del Tribunal; corresponde que la Entidad realice la fiscalización posterior de la oferta presentada por el Impugnante, debiendo comunicar sus resultados a este Tribunal en un plazo de veinte (20) días hábiles de publicada esta resolución, bajo responsabilidad.” Debe decir: “66. En relación con ello, (…) debiendo entenderse como válido el siguiente resultado:
Bon.
POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA Del 5% OP. RESULTADO
M & M
-
(…)
pronunciamiento por parte del Tribunal; corresponde que la Entidad realice la fiscalización posterior de la oferta presentada por la empresa VRASKEM E.I.R.L. (anterior Adjudicatario), debiendo comunicar sus resultados a este Tribunal en un plazo de veinte (20) días hábiles de publicada esta resolución, bajo responsabilidad.”
2026-TCP-S1 de fecha 30 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre.