Documento regulatorio
Resolución N.° 3869-2026-TCP- S3
Rectificación de error material en la Resolución Nº 2852-2026-TCP- S3 del 20 de marzo de 2026.
- Tipo
- No clasificado
- Fecha
- 21/04/2026
- Fuente
- gob.pe/oece/normas-legales
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)”. Lima, 21 de abril de 2026 VISTO en sesión de fecha 21 de abril 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 1102/2026.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución Nº 2852-2026-TCP- S3 del 20 de marzo de 2026; y, atendiendo a los siguientes:
- ANTECEDENTES:
- El 20 de marzo de 2026, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución
Nº 2852-2026-TCP- S3.
- Con decreto del 30 de marzo de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Tercera
Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el 6 de abril del mismo año.
II. FUNDAMENTACIÓN
- Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG1, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.
- Teniendo en cuenta el decreto mediante el cual el presente expediente fue
remitido a Sala debido a un error en la numeración de la Resolución, se procedió a la revisión de la misma.
- Así, se advirtió que, se ha consignado la Resolución Nº 2852-2026-TCP- S3, siendo
la numeración correcta la Resolución Nº 2856-2026-TCP- S3.
- En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención del Vocal Danny William Ramos Cabezudo y el Vocal César Alejandro Llanos Torres; atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE; analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:LA SALA RESUELVE:
- Rectificar el error material advertido en la Resolución Nº 2852-2026-TCP- S3 del
20 de marzo de 2026, en los siguientes términos: Dice: “Resolución Nº 2852-2026-TCP- S3” Debe decir: “Resolución Nº 2856-2026-TCP- S3”
- Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la citada Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANNY WILIAM RAMOS
CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES
CABEZUDO
VOCAL
VOCAL
DOCUMENTO FIRMADO
DOCUMENTO FIRMADO
DIGITALMENTE
DIGITALMENTE
MARLON LUIS ARANA ORELLANA
PRESIDENTE
ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres.