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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4923 -2024-TCE-S2 Sumilla: "Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 29 de noviembre de 2024. VISTOensesióndefecha29denoviembrede2024delaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, los Expedientes Nos 3887/2019.TCE – 936/2021.TCE (ACUMULADOS),sobrelarectificacióndeerrormaterialenelpronunciamientodefecha 18 de noviembre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El18denoviembrede2024,laSegundaSaladelTribunalemitiópronunciamiento sobre el expediente administrativo 3887/2019.TCE – 936/2021.TCE (ACUMULADOS), en el cual se advirtió que se consignó lo siguiente: “(...) Resolución 4551-2023-TCE-S2 (...)”, no obstante, dicho pronunciamiento corresponde al año 2024. 2. Con decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error materi...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4923 -2024-TCE-S2 Sumilla: "Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 29 de noviembre de 2024. VISTOensesióndefecha29denoviembrede2024delaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, los Expedientes Nos 3887/2019.TCE – 936/2021.TCE (ACUMULADOS),sobrelarectificacióndeerrormaterialenelpronunciamientodefecha 18 de noviembre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El18denoviembrede2024,laSegundaSaladelTribunalemitiópronunciamiento sobre el expediente administrativo 3887/2019.TCE – 936/2021.TCE (ACUMULADOS), en el cual se advirtió que se consignó lo siguiente: “(...) Resolución 4551-2023-TCE-S2 (...)”, no obstante, dicho pronunciamiento corresponde al año 2024. 2. Con decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4923 -2024-TCE-S2 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 28 de noviembre de 2024, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en el pronunciamiento del expediente administrativo 3887/2019.TCE – 936/2021.TCE (ACUMULADOS), se procedió a la revisión del mismo. Así, se advirtió que se consignó lo siguiente: “(...) Resolución 4551-2023-TCE-S2 (...)”, no obstante, dicho pronunciamiento corresponde al año 2024. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente vocal ponente Cristian Joe Cabrera Gil y la intervención del Vocal Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y con la intervención de la Vocal Lupe Mariella Merino de la Torre, en reemplazo del Vocal Steven Aníbal Flores Olivera, según el Rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir del 14 de marzo de 2019, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el pronunciamiento del expediente administrativo Nº 3887/2019.TCE – 936/2021.TCE, de fecha 18 de noviembre de 2024; en los siguientes términos: Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4923 -2024-TCE-S2 Dice: “(…) Resolución 4551-2023-TCE-S2 (…)” Debe decir: “(…) Resolución 4551-2024-TCE-S2 (...)” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, del texto del pronunciamiento del expediente administrativo Nº 3887/2019.TCE – 936/2021.TCE, de fecha 18 de noviembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Merino de la Torre. Paz Winchez Página 3 de 3