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t o VISTOS: La Carta Legal N° 001-2024-PIRAMIDE&EMCH de la EMPRESA DE g u VIGILANCIA PIRAMIDE & EMCH SCRL, en la cual solicita se declare la Nulidad del d e procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 19-2024-OSCE “Servicio de d t e o Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno”, d e el Memorando N° D001372-2024-OSCE-OAD; el Informe N° D00558-2024-OSCE- c r UABA de la Unidad de Abastecimiento, y el Informe Nº D000534-2024-OSCE-OAJ de m n e o la Oficina de Asesoría Jurídica; y atendiendo a lo siguiente: o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en a a e m adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a n Estado - OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de ) e Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego r n m l presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y s m financiera; p c e o e e Que, de acuerdo a la información publicada en ...
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t o VISTOS: La Carta Legal N° 001-2024-PIRAMIDE&EMCH de la EMPRESA DE g u VIGILANCIA PIRAMIDE & EMCH SCRL, en la cual solicita se declare la Nulidad del d e procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 19-2024-OSCE “Servicio de d t e o Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno”, d e el Memorando N° D001372-2024-OSCE-OAD; el Informe N° D00558-2024-OSCE- c r UABA de la Unidad de Abastecimiento, y el Informe Nº D000534-2024-OSCE-OAJ de m n e o la Oficina de Asesoría Jurídica; y atendiendo a lo siguiente: o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en a a e m adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a n Estado - OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de ) e Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego r n m l presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y s m financiera; p c e o e e Que, de acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de s a Contrataciones del Estado (SEACE), el 14 de agosto de 2024, el Organismo Supervisor r e e N de las Contrataciones del Estado – OSCE, en lo sucesivo la Entidad, convocó la f 2 Adjudicación Simplificada N° 019-2024-OSCE, para la contratación del “Servicio de a 2 Seguridad y Vigilancia para la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno”, a 9 e L con un valor estimado ascendente a S/ 215,498.88 (doscientos quince mil cuatrocientos : y noventa y ocho con 88/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección, h e convocado en el marco de la Ley y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo s i / m N°344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento; p s s C Que, con fecha 4 de setiembre de 2024 mediante correo electrónico, el OSCE r r m f notificó a la EMPRESA DE VIGILANCIA PIRAMIDE & EMCH SCRL, en adelante el p a Recurrente, la Carta N° 004-2024/AS N° 019-2024-OSCE mediante la cual el comité u o g D de selección solicitó la presentación de los elementos constitutivos de su oferta, b g otorgando para ello, un plazo máximo de dos (2) días hábiles, el cual según la e a mencionada carta vencía el 6 de setiembre de 2024; w s b s v R Que, con fecha 7 de setiembre de 2024 mediante correo electrónico, el Recurrente i g remitió a la Entidad, los elementos constitutivos de su oferta según lo solicitado en la a m o e CARTA N° 004-2024/AS N° 019-2024-OSCE; x t m y l m Que, con fecha 9 de setiembre de 2024, el comité de selección rechazó la oferta d del Recurrente y adjudicó la Buena Pro del Procedimiento de Selección Adjudicación i Simplificada N° 019-2024-OSCE a la empresa IPERSEGUR PERU S.A.C; t r s Que, con fecha 18 de noviembre 2024 mediante Carta Legal N° 001-2024- L PIRAMIDE&EMCH, el Recurrente (Exp.20224-0158813) solicitó se declare la Nulidad a del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 19-2024-OSCE y se retrotraiga hasta la etapa respectiva, sustentando su posición en una un presunto error de la Entidad al haber indicado en el correo electrónico de notificación de la CARTA N° Pág. 1 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WSQYYNT 004-2024/AS N° 019-2024-OSCE que el plazo para la subsanación vencía el lunes 06 de setiembre”, y que dicha notificación realizada a las 16:56 se encuentra fuera del horario de atención de mesa de partes; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley establece que: “Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se t o pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes g u del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento.” d e (Subrayado y énfasis es propio); d t e o d e Que, el numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley, prevé que las solicitudes de nulidad c r formuladas por alguno de los participantes o postores, bajo cualquier mecanismo m n e o distinto al recurso de apelación, deben tramitarse conforme a lo establecido en el o i artículo 41 de la Ley, esto es, conforme al procedimiento del recurso de apelación; y m a d u o Que, en relación al alcance del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley, la Dirección o g Técnica Normativa del OSCE a través de la Opinión Nº 016-2022-DTN ha precisado a a e m que: a n ) e (…) en el supuesto que un participante o proveedor advierta la existencia de r n inconsistencias o transgresiones a la normativa de contrataciones del Estado, dentro del m l s m desarrollo del procedimiento de selección (y hasta antes del perfeccionamiento del p c contrato), corresponde que realice la impugnación respectiva a través del recurso de e o apelación. e e s a r e Partiendo de esta premisa, lo dispuesto en el numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley regula e N aquellos casos en los que el participante o postor no ha interpuesto su impugnación a f 2 través de la vía correspondiente. Así, de presentarse solicitudes de nulidad respecto a 2 de cuestionamientos que debieron ser materia de un recurso de apelación, estas a 9 e L deben ser reconducidas conforme al procedimiento correspondiente, es decir, el : y recurso de apelación regulado en el artículo 41 de la Ley, para lo cual se deberán cumplir h e con las reglas aplicables a dicho procedimiento. s i / m p s Finalmente, cabe precisar que independientemente como sean reconducidas y/o resueltas s C las solicitudes de nulidad, la Entidad conserva su facultad de declarar la nulidad de r r oficio cuando a partir de las consideraciones expuestas en dicha solicitud advierta m f vicios de nulidad (…)” (Subrayado y énfasis es propio); p a u o g D Que, el artículo 119 del Reglamento establece el plazo en que puede b g interponerse un recurso de apelación, señalando en el numeral 119.1 lo siguiente: “La e a w s apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con b s anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse v R i g notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de Adjudicaciones a m Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, o e la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse x t m y notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de Subasta Inversa l m Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles d siguientes de haberse notificado el otorgamiento bueno pro, salvo que su valor estimado i t o referencial corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso r el plazo es de ocho (8) días hábiles. En caso del procedimiento de implementación o s extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el plazo para la L a interposición del recurso es de ocho (8) días hábiles siguientes de publicados los resultados de la adjudicación”. (Subrayado y énfasis es propio); Pág. 2 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WSQYYNT Que, el artículo 123 del Reglamento establece las causales de improcedencia del recurso de apelación, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 123. Improcedencia del recurso 123.1. El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal es declarado improcedente cuando: a) La Entidad o el Tribunal carezca de competencia para resolverlo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117. No es de aplicación en estos casos lo establecido en el artículo 130 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o t o disposición que la sustituya, referido a la presentación de escritos ante organismos g u incompetentes. d e b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. d t e o c) Sea interpuesto fuera del plazo. d e d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. c r e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de m n selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. e o o i f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. y m g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar a d el acto objeto de cuestionamiento. u o h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. o g a a i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del e m mismo. a n ) e 123.2. El recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, r n m l entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, s m según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no p c admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido e o o descalificado.”; e e s a r e Que, el numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento establece que en e N procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor f 2 a 2 a cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad. Precisa a 9 también el numeral 125.3 del artículo 125 del Reglamento que, a efectos de resolver el e L : y recurso de apelación, el Titular de la Entidad o quien haya sido delegado con dicha h e facultad, cuenta con la opinión previa de las áreas técnica y legal, cautelando que en la s i decisión de la impugnación no intervengan los servidores que participaron en el / m p s procedimiento de selección; s C r r Que, sobre la base de la disposición citada previamente, mediante Resolución Nº m f p a D000250-2023-OSCE-PREdel 22 de diciembre de 2023, se delegó en la Secretaría u o General -entre otros- la facultad de “Resolver los recursos de apelación interpuestos en g D procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) b g e a UIT.”; w s b s v R Que, con fecha 26 de noviembre de 2024 mediante Memorando Nº D001372-2024- i g OSCE-OAD, la Oficina de Administración hizo suyo el Informe N° D000558-2024- a m OSCE-UABA de la Unidad de Abastecimiento, a través del cual, evaluó la solicitud del o e x t Recurrente e indicó lo siguiente: m y l m “3.1. De acuerdo al numeral 41.1 del Artículo 41. de la Ley de Contrataciones del Estado, d i las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un t procedimiento de selección, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de r apelación. s L 3.2. A su vez, el numeral 44.6 del artículo 46 de la Ley, prevé que las solicitudes de nulidad a formuladas por alguno de los participantes o postores, bajo cualquier mecanismo distinto al recurso de apelación, deben tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley, esto es, conforme al procedimiento del recurso de apelación. Pág. 3 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WSQYYNT 3.4. (…) la solicitud de nulidad presentada por la EMPRESA DE VIGILANCIA PIRAMIDE & EMCH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA debió ser materia de un recurso de apelación, por lo que deberá ser reconducida conforme al procedimiento correspondiente, es decir, a través del recurso de apelación regulado en el artículo 41 de la Ley. (…) 3.7. En el caso sub análisis, el postor EMPRESA DE VIGILANCIA PIRAMIDE & EMCH SRL presentó la solicitud de nulidad respecto de cuestionamientos que debieron ser materia de un recurso de apelación, el 18 de noviembre del 2024, es decir, en fecha posterior al plazo señalado n o en el numeral precedente, por lo que resulta improcedente por extemporánea.” g u d m Que, con fecha 28 de noviembre de 2024 mediante Informe N° D000534- d n d o 2024-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica con relación a lo solicitado por el l e Recurrente, concluyó lo siguiente: o t u ó e c “3.1. El otorgamiento de la buena pro del Procedimiento de Selección Adjudicación t f Simplificada N° 019-2024-OSCE fue publicado (notificado) en el SACE el 9 de setiembre y m a a de 2024, por tanto, el recurso de apelación – que por la cuantía correspondía ser tramitado a o ante la Entidad- podía presentarse entre el 10 y el 16 de setiembre de 2024, conforme lo o i a t establece el numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento de la Ley de Contrataciones d m del Estado. l e s e f e 3.2. De acuerdo al numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado y m e la Opinión Nº 016-2022-DTN de la Dirección Técnica Normativa del OSCE, la solicitud de ( m ) a nulidad presentada el 18 de noviembre de 2924 por la EMPRESA DE VIGILANCIA u o PIRAMIDE & EMCH SCRL debe tramitarse como un recurso de apelación. d d n l e L 3.3. El recurso de apelación (solicitado como nulidad) presentado por la EMPRESA DE v y r ° VIGILANCIA PIRAMIDE & EMCH SCRL debe ser declarado improcedente por c 7 EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo dispuesto en literal c) del artículo 123 del d 6 s , Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado concordado con el numeral 41.1 del n e artículo 41 y el numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado. h d p e : r 3.4. Corresponde a la Secretaría General del OSCE resolver el recurso de apelación a a (solicitado como nulidad) presentado por la EMPRESA DE VIGILANCIA PIRAMIDE & p y . C EMCH SCRL, conforme a la delegación de facultades establecida en la Resolución Nº m t D000250-2023-OSCE-PREdel 22 de diciembre de 2023, en concordancia con el numeral a i e d 125.3 del artículo 125 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; para cuyo u s efecto se adjunta el proyecto de Resolución correspondiente.” o D . i e l w , Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Administración, de la Jefa de la b u a R Unidad de Abastecimiento y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; d g d m De conformidad con el Informe N° D000558-2024-OSCE-UABA de la Unidad de r n h o Abastecimiento, y el Informe Nº D000534-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría m y Jurídica, 2024, y en ejercicio de la facultad delegada por la Presidencia Ejecutiva del l m d OSCE señalada en el literal b) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución de c Presidencia Nº D000250-2023-OSCE/PRE del 22 de diciembre de 2023, a partir de la t cual se avoca al conocimiento de la presente causa la suscrita en calidad de Secretaria i s General del OSCE, y analizados los antecedentes; a Pág. 4 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WSQYYNT SE RESUELVE: 1. Declarar improcedente por EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación (solicitado como nulidad) interpuesto por el postor EMPRESA DE VIGILANCIA PIRAMIDE & EMCH SCRL, conforme a los argumentos expuestos en el Informe N° D00558-2024-OSCE-UABA de la Unidad de Abastecimiento y el Informe Nº D000534-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, que forman parte integrante de la presente Resolución. n o g u 2. Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en la sede d m d n digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE d o (www.gob.pe/osce). l e o t u ó e c t f y m a a a o Firmado por o i a t d m KARLA ROMERO SANCHEZ l e s e Secretaria General f e SECRETARIA GENERAL m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 5 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WSQYYNT